Sábado, 30 de Noviembre de 2024
Instagram Facebook Twitter Youtube
REGLAMENTACIÓN CONTROLADA POR IDACH
Jueves, 4 de julio de 2013
Protegerán los Cementerios donde descansan difuntos de Pueblos Originarios
“Con mucha alegría puedo decir que hemos tenido tiempo para que esta ley se apruebe hoy y por eso los pueblos indígenas podrán rendir culto y tributo a nuestros antepasados” fueron las palabras del diputado Egidio García, tras la aprobación de la ley 7263 a través de la cual “se dispone la preservación, protección y tutela de la identidad cultural de los pueblos indígenas del chaco, mediante el resguardo de todos los cementerios de la provincia donde se encuentren enterrados ancestrales, histórica, global o colectivamente los difuntos de los pueblos originarios pertenecientes a las etnias, Qom, Moqoit y Wichi dentro de sus territorios”.





Además se determina que “cuando se trate de propiedades privadas, urbanas o rurales el Instituto del Aborigen Chaqueña (Idach) enviará, en el caso pertinente, la petición fundada de expropiación de los sitios susceptibles de satisfacer la finalidad que establece esta ley.



Sin perjuicio de la facultad del Idach mencionada en el artículo precedente, - indica la ley - se dispone como restricción al dominio privado los siguientes hechos y actos: a) la custodia y conservación de los sitios protegidos, dispuestas en el marco de las leyes nacionales 25.517 y 26.160; b) la comunicación fehaciente hecha por el Idach, a los organismos pertinentes, sobre la posible venta de la propiedad que incluya sitios protegidos; y c) la notificación inmediata al Idach sobre el deterioro o destrucción de los sitios protegidos.

Las restricciones subsistirán hasta la conclusión del trámite expropiatorio.


La norma asimismo establece que el Idach, junto con los organismos que considere pertinente deberá: a) recopilar y sistematizar la información sobre todos los sitios comprendidos por el artículo 1º, que será de libre y fácil acceso para todos los interesados; b) comunicar inmediatamente sobre sus existencia a los titulares registrales, poseedores de dominio o tenedores de cualquier título, de las propiedades privadas que los contienen; c) instrumentar los mecanismos pertinentes para su mensura e identificación de manera ostensible para la comunidad, señalizando los lugares y haciendo mención de las previsiones de la presente ley; d) en acuerdo con el propietario establecer los accesos necesarios para el goce de los sitios por parte de las comunidades indígenas involucradas y público en general.



Se determina además que la reglamentación establecerá con precisión aquellas situaciones no contempladas en la presente norma.



Egidio García - del bloque Justicialista Indígena Popular - fue el autor junto con los diputados Carlos Martínez y Raúl Acosta, de impulsar la iniciativa en el año 2010 (proyecto 3993), argumentado “poner fin a las numerosas situaciones de agravio que padecen los Pueblos Indígenas, particularmente los despojos, e invasiones que puntualmente afectan los sitios sagrados, cementerios, que afectan a sus territorios ancestrales”.

El proyecto obtuvo dictamen aprobatorio en el ámbito de la comisión de Asuntos Constitucionales por parte de los diputados Bolatti, Gutiérrez, Varisco y Castelán, y con algunas modificaciones al texto en el recinto, los legisladores aprobaron la norma.



Previa a la aprobación del proyecto 3993/10 el diputado Egidio García, autor de la iniciativa reconoció que “la verdad que ha sido un día de arduo trabajo de todos los legisladores de la casa y agradezco el esfuerzo de mis pares para sacar este proyecto. Con mucha alegría puedo decir que hemos tenido tiempo para que esta ley se apruebe hoy y por eso los pueblos indígenas podrán rendir culto y tributo a nuestros antepasados”.



Ricardo Sánchez, presidente del bloque justicialista prestó acuerdo para que el proyecto pueda tratarse sobre tablas y luego del cuarto intermedio explicó que “hay varias correcciones, pero en definitiva se mantiene el espíritu y la mayoría del texto de la ley que viene con despacho de comisión Asuntos Constitucionales de los diputados Jorge Varisco, Marcelo Castelán, Livio Gutiérrez y Fabricio Bolatti”.



“Nuestro bloque va acompañar la reserva y tratamiento de este proyecto que viene pidiendo hace tiempo el diputado Egidio García, que por el cúmulo de tareas no lo habíamos trabajado. Vamos a sacar una muy buena ley que establezca la preservación, protección y tutela de la identidad cultural de los pueblos indígenas, y en ese marco, esta declaración de resguardos a los cementerios indígenas de la provincia, con una serie de restricciones al dominio y todo un marco de facultades a favor del IDACH que en su momento serán explicitadas”, manifestó Sánchez que adhirió de esa manera a la reserva y tratamiento del proyecto de ley 3993/10.



El diputado Marcelo Castelán, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura informó: “habíamos suscripto el despacho sobre el que se trabajó y posteriormente se va a informar sobres las modificaciones realizadas. Básicamente manteniéndose el espíritu se ha llegado a un acuerdo en que las restricciones al dominio que establece la ley son una forma de protección inmediata y efectiva para los cementerios aborígenes y lugares sagrados pero que hay una segunda etapa necesaria que es, una vez delimitados se debe ir al trámite de la expropiación”.

Según lo explicitó el legislador, “la figura permanente de la restricción al dominio se sustituye aquí por una transitoria pero con la efectividad en la protección hasta que la provincia, a sugerencia del IDACH delimite los terrenos en cuestión”.

También Carlos Martínez, legislador del Bloque Libres del Sur acompañó la iniciativa del diputado García a la cual consideró como “muy importante y trascendente para los pueblos originarios”.


Editor Responsable: Jorge Tello
redaccion@eschaco.com | direccion@eschaco.com
Reportero: 3624647631 - Redacción: 3624895748
Copyright ©2013 | www.EsChaco.com
Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Chamigonet - Diseño Tapa: DG ___anny