Sistematizarán las normativas que protegen el Patrimonio Urbano de Corrientes
Una investigación de la Facultad de Derecho de la UNNE analiza los sistemas legales que protegen el patrimonio urbano en la ciudad de Corrientes, y entre las primeras conclusiones se expone la necesidad de unificar criterios entre normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes. Se requieren normativas que delimiten y separen el patrimonio cultural, inmaterial y natural
El Plan de Trabajo “Sistemas legales sobre la protección del patrimonio urbano en la Ciudad de Corrientes” se lleva a cabo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE, con el objetivo de identificar las normativas nacionales, provinciales y municipales en materia de protección del patrimonio integrante del ambiente urbano de la Ciudad de Corrientes.
En el estudio se pretende sistematizar las legislaciones de acuerdo al objeto de protección y la autoridad de aplicación, en cada caso, y analizar los alcances de la protección dispuesta.
“Existen distintas normativas que protegen en patrimonio urbano, pero se observa la necesidad de especificar mejor el alcance de las mismas” según las primeras conclusiones del proyecto de investigación realizado por el abogado Gerardo Pozzer y la dirección de la Dra. Alba de Bianchetti, Titular de la Cátedra “Derecho Agrario y Ambiental” de la Facultad de Derecho Ciencias Sociales y Políticas y Directora del proyecto de investigación acreditado en el que se inserta el estudio de Pozzer.
Según detallan los investigadores, existen vigentes normativas nacionales, provinciales y municipales con alcance en la protección del patrimonio urbano de la ciudad de Corrientes.
En el orden nacional, rige el sistema instaurado por la ley 12.665 del año 1940, modificada por la ley N° 27.103, por el cual la Comisión Nacional de Monumentos y Lugares Históricos solicita la declaración de utilidad pública a los efectos expropiatorios al Poder Ejecutivo Nacional, además de intervenir y controlar que los inmuebles declarados Monumentos no sean sometidos a reparaciones o restauraciones, ni destruidos en todo o en parte, transferidos, gravados o enajenados sin su aprobación o intervención.
Por otro lado, en el orden provincial existen dos sistemas de protección del patrimonio cultural.
Uno instaurado por la Ley 4047, para declarar de interés provincial la protección y conservación de bienes (inmuebles y muebles) como parte integrante del patrimonio cultural, por el cual se crea un Registro de esos bienes y se los sujetó a una serie de restricciones al dominio y transacciones, teniendo el Instituto de Cultura Provincial facultades de solicitar la declaración de utilidad pública a los efectos de la expropiación de bienes inmuebles, previo dictamen de la comisión asesora.
Bajo este sistema se dictaron las leyes: 4980 (Teatro Juan de Vera), 4344 (Casa Martínez), 4746 (Galería de Retratos- Museo de Historia de la Provincia de Corrientes), 5228 (Mausoleo de Berón de Astrada), 6087 (Parque Mitre), 6088 (Planchas de 1828 insertas en “La Columna”), 6093 (Cementerio Laguna Brava), entre otras.
El otro sistema en jurisdicción provincial, creado por la Ley 6.193 declara de interés el patrimonio cultural “inmaterial”, incluyendo usos, representaciones, exposiciones, conocimientos y técnicas que son propias de la comunidad correntina, estando a cargo del Instituto de Cultura la promoción de esas expresiones.
En relación al patrimonio natural, se menciona como sistema al establecido por la Ley 4.736 que regula a nivel provincial la creación de parques provinciales, monumentos naturales y reservas naturales, bajo el cual se declaró en la Ciudad de Corrientes reserva natural a la Laguna Brava por ley 6.115, disponiéndose una protección parcial.
En el orden municipal, existe un sistema caracterizado por el ordenamiento territorial que inicia con la Ordenanza N° 964/78 que establece la zonificación del centro histórico, totalizando más de 130 manzanas de zonificación.
Esa norma crea la Comisión de Centro Histórico que tiene como atribución principal de aprobar, de forma previa a su realización, toda obra nueva, transformación, remodelación, restauración, reconstrucción o demolición total o parcial en el perímetro. Sin embargo, con la Ordenanza N° 974/78, la Comisión ve reducida su función a la realización de informes previos perdiendo poder a manos del Departamento Ejecutivo.
Aquél ordenamiento territorial fue derogado por la Ordenanza N° 1.613/85 (zonifica solo 36 manzanas), y este último por Ordenanza N° 4.845/08 incluyó la delimitación del Distrito Centro compuesto por 46 manzanas en total, actualmente vigente.
El otro sistema, lo establece la Ordenanza N° 4.158 de Preservación del Patrimonio Cultural y Arquitectónico, una norma marco que prescribe al Concejo Deliberante o Departamento Ejecutivo al momento de declarar patrimonios que definan una protección integral, estructural o cautelar que no afectan el derecho de propiedad pero que fija exenciones de pago de tributos municipales y eximiciones al Código de Planeamiento y de Edificación.
“Se concluye preliminarmente que hay un sistema jurídico nacional, dos sistemas jurídicos provinciales y dos sistemas jurídicos municipales que protegen el patrimonio cultural y un sistema jurídico provincial que protege el patrimonio natural de la Ciudad de Corrientes” explica Pozzer sobre lo analizado en el marco del proyecto.
Además, remarca que los sistemas jurídicos que protegen patrimonios culturales materiales, denotan la absoluta dependencia del Estado, siendo necesario plantear instancias de protección participativas.
En esa línea, se destaca la necesidad de unificar criterios entre las distintas normativas a fin de optimizar su alcance.
Asimismo, se indica que el patrimonio cultural inmaterial carece de disposiciones concretas para su promoción. Ejemplo es la Ley Nº 6380 que Declara Patrimonio Cultural Inalienable a las Expresiones y Fiestas de Carnaval, sin que se establezca en la propia ley actividades concretas ni asignación presupuestaria para realizarlo.-
En tanto, el patrimonio natural carece de normas que lo delimiten y separen del patrimonio cultural en lo municipal.
El abogado Pozzer y la Dra. Bianchetti resaltan la importancia de continuidad de la línea de trabajo, que posibilite promover un abordaje integral de la temática del patrimonio urbano que articule lo legal, lo ambiental, la planificación urbana y la participación social, entre otros enfoques.
Indicaron que el objetivo es poder arribar a propuestas que posibiliten un mejor encuadramiento de las distintas normativas vigentes de orden nacional, provincial y municipal, que tienen alcance sobre el patrimonio urbano de la ciudad de Corrientes.
El proyecto se enmarca a su vez dentro de una línea de investigación mayor denominada “Desarrollo sustentable en ámbitos rurales y urbanos, su incidencia en los recursos naturales y calidad de vida de la población” dirigido por la Dra. Bianchetti.