Un Poder Judicial con trayectoria de innovación y desafíos
La historia del Poder Judicial del Chaco comienza el 27 de julio de 1953 a las 8 de la mañana. Eran otros tiempos, apenas 131 empleados integraban el plantel y fueron los encargados de desandar el camino merced a la Ley Nº 3 de organización del Poder Judicial.
La primera conformación de jueces del Superior Tribunal de Justicia estuvo integrada por su presidenta, María Solimano Mohando de Farías; junto a los ministros Ángel Tosetti (h) y Mario Marpegán; el procurador general, Manuel Efraín Toledo y el defensor general del STJ, José Roberto Antonio Mohando. En un mundo judicial nuevo, donde todo era provisorio, el STJ también funcionaba en un local provisorio, ubicado en la planta alta de López y Planes 48, anterior sede del juzgado nacional de primera instancia Nº 3.
Rápidamente la justicia chaqueña puso un pie en la escena nacional por su carácter innovador. Fue la primera en poseer Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, órgano inédito a nivel nacional que se encargaría de la designación y enjuiciamiento de jueces. Esto dotó a este Poder Judicial de un factor de transparencia que fue trascendental para su correcto funcionamiento, garantizando además el respeto de los derechos de todos los ciudadanos.
Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento inició sus actividades el 25 de septiembre de 1958 y convirtió al Chaco en la primera provincia del país en poner en marcha una institución de esta naturaleza.
Un poco de historia
El 10 de junio de 1958, con la firma de los diputados Ulises Álvarez Hayes, Moisés Penchansky, Carlos Leúnda, Pedro Freschi, Carlos Jaimovich y Edgardo Rossi se dio entrada en la Cámara de Diputados al Proyecto de Ley de Organización del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento. “A nadie escapa –señalaba uno de los párrafos de sus fundamentos- que es de urgente necesidad sancionar la Ley de Organización del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento. El proyecto que sometemos a consideración de la Cámara no tiene otra pretensión que la de contribuir a llenar esa necesidad”.
Tras un intenso debate parlamentario, la Ley Nº 138 de creación del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento fue sancionada el 28 de julio de 1958. La ley mandaba a los abogados de la provincia elegir representantes ante la flamante institución. Así lo hicieron el 18 de septiembre de 1958. En Resistencia fue elegido el doctor Danilo Luís Baroni, futuro gobernador del Chaco.
La primera sesión del cuerpo se produjo el 25 de septiembre de 1958. Sus primeros integrantes, titulares y suplentes, como así las instituciones a las que representaban, fueron los siguientes. Titulares: doctor Carlos María Ruperto Vargas Gómez (Presidente
. Era también presidente del Superior Tribunal de Justicia); doctor Rosendo Tomás González Oliver (vicepresidente. Era ministro del Superior Tribunal de Justicia); doctor Roque Roig (Fiscal de Estado. Representante del Poder Ejecutivo); doctor Danilo Luís Baroni (representante de la 1º Circunscripción de la Asociación de Abogados y Procuradores del Chaco); doctor Julio Argentino Martín (representante de la 2º y 3º Circunscripción de la Asociación de Abogados y Procuradores del Chaco); doctor Mario Esteban Varela (representante de la Cámara de Diputados. Era el presidente de la Legislatura); señor Edgardo Gil Spinassi (representante de la Cámara de Diputados) y doctor Mario José Stoffel (representante de la 2º y 3º Circunscripción de la Asociación de Abogados y Procuradores del Chaco). Suplentes: doctor Carlos Tulio Martilatti (representante de la Asociación de Abogados y Procuradores del Chaco); doctor Rubén Darío Dalla Fontana (representante de la 1º Circunscripción de la Asociación de Abogados y Procuradores del Chaco); doctor José Diez (representante de la Asociación de Abogados y Procuradores del Chaco); señor Ramón de las Mercedes Tissera (representante de la Cámara de Diputados); y señor Diógenes Carlos Díaz (representante de la Cámara de Diputados). Secretario: escribano Amaro Enrique Cúndom.
Juicio oral y público
La herramienta jurídica que en 1972 revolucionó la justicia penal chaqueña
Por Vidal Mario
Quien ha definido a la justicia chaqueña como un Poder con alma de pionero lo ha hecho teniendo en mente capítulos fundamentales y revolucionarios de esta institución que abrió sus puertas el 27 de julio de 1953.
Uno de esos momentos en que la Justicia provincial sintió que protagonizaba una suerte de epopeya fue cuando en septiembre de 1972 puso en marcha el nuevo Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional creado por ley 1062. Fue la herramienta que estableció el juicio oral y público, fantástica innovación que venía a permitir a la sociedad controlar las sentencias, además de acortar los tiempos de dictado de las mismas.
Hasta ese año todo cuanto ocurre hoy en un debate lo hacían por escrito los juzgados de Instrucción, en trámites que duraban años. El nuevo código obligaba a reestructurar totalmente el sector penal de la justicia, creaba cuatro cámaras en lo Criminal y asignaba nuevos papeles tanto a los juzgados de Instrucción como al Ministerio Público.
Tal reestructuración se dio a través de la ley 1.159, sancionada y a la vez promulgada a mediados de septiembre de 1972 por el gobernador Roberto Oscar Mazza.
Un anuncio trascendental
No es común ni frecuente que una Corte judicial convoque a conferencia de prensa. Cuando lo hacen, siempre algo trascendente lo justifica. Es lo que sucedió en la tarde del 2 de septiembre de 1972. Se llamó a los periodistas para anunciar que en el Chaco se implementaría el juicio oral en lo criminal y que para ello se crearían dos Cámaras de segunda instancia en Resistencia, otra en Sáenz Peña y, una cuarta en Villa Ángela. Los hombres de prensa fueron recibidos en el salón de acuerdos por los jueces Humberto Guillermo Carranza (presidente del Cuerpo, ese año), Italo Argentino Chiapello, Jorge Leandro Moricet, Belkys G. de Castagno y César Osvaldo Lotero, además del secretario del Superior Tribunal de Justicia, escribano Enzo Néstor Galcerán.
El doctor Carranza ofició de vocero del grupo de ministros y remarcó que la oralidad de los juicios penales se perfilaba como “la reforma fundamental que introducirá el nuevo ordenamiento”. Destacó varias veces que la novedad implicaba “la presencia de nuestra provincia en las legislaciones más modernas existentes en materia penal”. Efectivamente, el Chaco se convertía en la undécima provincia argentina en adoptar para sí tal sistema procesal.
Explicó que, frente al procedimiento escrito vigente hasta ese momento, las ventajas del nuevo sistema serían sencillamente espectaculares. Permitiría, por ejemplo, el contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales con sus juzgadores, la recepción directa de las pruebas y la plena discusión que se da en todo debate. Ya no más dilaciones, por otra parte: la sentencia condenatoria o absolutoria sobrevendría tras dos o tres audiencias consecutivas.
“La oralidad –puntualizaba el doctor Carranza ante los periodistas de NORTE, Radio Chaco, El Territorio y Canal 9- igualmente permitirá la publicidad del proceso, lo cual es sinónimo de garantía porque la sociedad podrá controlar qué es lo que pasa en esas audiencias”.
Se vienen los cambios
A partir de noviembre de ese mismo año la comunidad empezó a apreciar las transformaciones generadas por el nuevo régimen procedimental penal. Los juzgados en lo Criminal y Correccional, que eran de Instrucción y de sentencia al mismo tiempo, se convirtieron en juzgados de Instrucción y Correccional. Por otra parte, la misión que el flamante Código Procesal Penal asignaba al Ministerio Público era la siguiente: “Procurar el descubrimiento de la verdad y la justa aplicación de la ley sustantiva, el cual estará representada por el Procurador del Superior Tribunal de Justicia, por un Fiscal ante la Cámara en lo Criminal y por un Agente Fiscal en cada Juzgado de Instrucción y Correccional”.
El siguiente paso consistió en informar e ilustrar a la comunidad judicial sobre el nuevo sistema, lo cual se hizo a través de una serie de cursos y conferencias. Como aún no existía el Centro de Estudios Judiciales, encargado de estos menesteres, tales actividades fueron organizadas por la Biblioteca del Superior Tribunal de Justicia.
Trajeron, para ello, a uno de los más versados en el tema, el criminalista Jorge Claría Olmedo, profesor de Derecho Penal de la Universidad Nacional de Córdoba. Tres días –desde el 27 al 31 de septiembre- se instaló éste catedrático en Resistencia para dar una serie de clases prácticas y teóricas sobre el tema. También vinieron Germán Bidart Campos y, aunque no era penalista sino civilista, el doctor Augusto Mario Morello. Éste era, por entonces, subsecretario de Asuntos Constitucionales del Ministerio del Interior y como ya se perfilaban en el horizonte las elecciones de 1973 habló también de “Los nuevos niveles de la democracia”.
Treinta años después
Treinta años después una nueva herramienta jurídica vino a colocar al Chaco entre las provincias con legislaciones más modernas en materia judicial. Sucedió el jueves 1 de enero del 2002 con la puesta en marcha de un otro Código Procesal Penal por parte del Superior Tribunal de Justicia. Éste apostaba lisa y llanamente a la judicialización integral del proceso penal, asignando un protagonismo central a los fiscales. Estos, como flamantes titulares de la acción penal, tomaron a su cargo, desde el principio hasta el fin, la investigación de los hechos delictivos. Como en 1953, como en 1972 o como en el 2002, la justicia chaqueña siempre marcó punta a la hora de encontrar nuevas pautas jurídicas para ponerlas al servicio de la comunidad.
La razón de ser del CEJ
Teniendo en cuenta que el servicio de capacitación era su razón de ser y la razón por la cual fue creado, desde el principio quedó establecida la misión fundamental del CEJ: “Organizar cursos de actualización y perfeccionamiento para magistrados y funcionarios del Poder Judicial, que estarán a cargo de profesores universitarios y magistrados judiciales, de manera que se combinen la teoría y la práctica, la erudición y la experiencia”. Además, debía “coordinar los cursos que en materia procesal serán destinados a mejorar el nivel de los empleados del Poder Judicial y a preparar adecuadamente a quienes ingresen a la Administración de Justicia”.
Se le asignó igualmente la misión de “organizar los cursos destinados a los profesionales que aspiran a ocupar cargos en la Justicia provincial, promoviendo en los citados aspirantes las inquietudes y el sentimiento de responsabilidad que a los futuros magistrados cabe”.
El mapa que se había fijado para sus actividades consistía en “planificar anualmente y realizar, en carácter de extensión cultural, conferencias, cursillos, exposiciones y actos de capacitación que estén en consonancia con la evolución de las ciencias jurídicas y las exigencias sociales y culturales del medio”.
Finalmente, le correspondía al Centro de Estudios Judiciales, según sus fundadores, “auspiciar el perfeccionamiento, actualización y complemento armónico en materia de organización judicial, intercambio, cooperación y asistencias culturales a través del Gobierno de la Provincia del Chaco, la Universidad Nacional del Nordeste u otras instituciones análogas provinciales, nacionales y privadas”.
Testigo de las transformaciones jurídicas
No es posible reflejar en espacio tan reducido como este editorial todo lo realizado por el CEJ a lo largo de sus 35 años de vida institucional, en cumplimiento de aquellas pautas. Baste decir que fue testigo y muchas veces difusor de las grandes transformaciones operadas en el seno del Poder Judicial del Chaco.
Una declaración emitida al término del III Congreso de Capacitación Judicial y Jornadas Preparatorias del III Congreso de las Américas, Brasil 2000, que se realizó el 12 de noviembre de 1999 en la ciudad de San Martín de los Andes, definió a los centros de estudios judiciales como “instrumentos de políticas judiciales que se lanzan para el mejoramiento de la administración de justicia”. El mundo jurídico chaqueño es testigo de que el CEJ desde su creación viene cumpliendo con solvencia su misión de instrumento de las políticas judiciales que éste Superior Tribunal de Justicia programa para beneficio de toda la provincia.
Ante el grato acontecimiento conmemorativo y en mi carácter de director de esta prestigiosa institución, rindo homenaje a quienes pasaron por la misma como secretarios coordinadores, empleados y capacitadores y felicito a sus actuales agentes, instándolos a continuar en la senda trazada por sus antecesores.
Apuntes sobre el IMCIF
Desde el 2008 el Poder Judicial del Chaco posee un inmenso y excepcional complejo de investigación científico-judicial caracterizado por la profesionalidad de su recurso humano y por su tecnología de última generación. Algunos de los instrumentos y aparatos que utilizamos son únicos en el país. En la investigación llevada a cabo en Salta por el crimen de las turistas francesas se nos mencionó como una de las dos o tres alternativas a quien acudir para el esclarecimiento científico del hecho. La declaración de los investigadores salteños se difundió en medios nacionales y nos enorgulleció gratamente. Significa que ante los ojos de otras policías y de otras administraciones judiciales del país científicamente estamos altamente calificados y considerados.
En algunas declaraciones se la definió también de inédita. Es inédita en el sentido de que tenemos todas las prestaciones juntas en un mismo complejo, “bajo un mismo techo”. No en el sentido de ser los únicos en tener estas prestaciones. Hay poderes judiciales que están avanzando en el mismo sentido que y otros que recién están en la situación de inicio que en el Chaco se tenía en el 2005, cuando el Superior Tribunal de Justicia empezó a adoptar las primeras resoluciones con vistas a este complejo comúnmente denominado policía científica.
En todo lo demás es inédita porque no existe en el país un organismo científico judicial que englobe en una sola estructura todas y cada una de las prestaciones requeridas para una investigación criminal. En el Chaco hay una vocación y disposición de desarrollar de manera sistemática y de forma orgánica toda la investigación criminalística, médica, química y auxiliares, algo que no ocurre en otras provincias.
El prestigio alcanzado por el IMCIF-IMF se basa esencialmente en la constante innovación tecnológica y la permanente capacitación de los recursos humanos. A ello se suma que el Superior Tribunal de Justicia no retacea ni presupuesto ni apoyo logístico a este organismo, y eso se nota en los positivos resultados que se obtienen.