Tarifa de Secheep: Piden se revoque la suspensión de fallo
La Defensoría hizo reserva, “para el improbable caso de que la Cámara de Apelaciones haga lugar al recurso interpuesto por la demandada y revoque la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia".
El defensor del Pueblo de la Provincia, Gustavo Corregido, interpuso una revocatoria a la decisión del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Resistencia, que concede el recurso de apelación con efecto suspensivo a Secheep y al Ministerio de Infraestructura ante el amparo que declaraba inconstitucional los nuevos cargos creados y cobrados por la empresa y que ordenaba la devolución del incremento tarifario.
A fines del mes de junio, la juez Araceli Barreto había resuelto favorablemente un amparo presentado por la Defensoría del Pueblo de la Provincia del Chaco contra un nuevo cargo implementado por la empresa Secheep y había ordenado la devolución de esos aumentos a todos los usuarios de la empresa provincial en tres cuotas. Sin embargo, la misma magistrada ante la apelación de la energética estatal suspendió los efectos de su propia resolución hasta tanto se resuelva la cuestión en segunda instancia.
Brevemente, el 30 de julio pasado, hizo lugar a la apelación presentada por Secheep y el Ministerio de Infraestructura “con efecto suspensivo” y corrió traslado de los agravios de la apelación a la Defensoría.
El pasado viernes 2, el defensor Corregido presentó un recurso de revocatoria advirtiendo que el artículo 16 de la Ley 4297 que reglamenta la acción de amparo y que se encuentra plenamente vigente “determina que la apelación, si correspondiere, se concederá al solo efecto devolutivo y no con efecto suspensivo, como lo hiciera la Juez”.
En los fundamentos del recurso interpuesto advirtió además que “de las constancia de la causa surge un claro apartamiento a la normativa vigente, sin fundamentación alguna, lo que hace procedente el presente recurso a los fines de que se revoque por contrario imperio la mencionada providencia” del 30 de julio.
Contesta agravios
En un escrito paralelo, la Defensoría contestó además la expresión de agravios de la apelación interpuesta tanto por Secheep, como por el Ministerio de Infraestructura, al amparo concedido por el Juzgado Civil y Comercial N° 1 que declaró inconstitucional los nuevos cargos aplicados por la empresa energética.
En este nuevo escrito la Defensoría refuerza los argumentos con los que había hecho la presentación original que diera lugar al amparo concedido por la juez Barreto y destacó que “el artículo 47 de la Constitución Provincial establece que el estado garantiza los derechos de los usuarios y consumidores. Continua sosteniendo que la ley promoverá la protección de los intereses económicos; una información adecuada y veraz. En el último párrafo del mencionado artículo se establece la necesidad de participación de los usuarios en los organismos de control” y que “por su parte el artículo 42 de la Constitución Nacional establece: los usuarios en la relación de consumo tienen derecho a la protección de intereses económicos a una información adecuada y veraz. Por su parte al igual que la Constitución Provincial, este articulo también ordena se prevea la necesaria participación de las asociaciones y usuarios en organismos de control”.
En el escrito, que deberá resolver la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la Defensoría del Pueblo advierte que “la Constitución establece la participación de manera obligatoria cuando dice “necesaria participación”, no dando posibilidad de entenderla como optativa”, subrayando que “nadie puede dudar del carácter operativo de los artículos 42 y 47, en tanto ordenan la participación de los usuarios en la formación de las decisiones que hacen a la prestación de servicios y como en el caso de autos a la tarifa que estos deben pagar”.
La contestación a la expresión de agravios de la Defensoría reitera también lo que sostuviera en el escrito original “la audiencia pública que se solicitó y que la Sra. Juez considero necesaria respecto al cargo implementado por la demandada, es el medio más adecuado para salvaguardar derechos de los usuarios en cuanto a la información veraz, detallada y cierta a que tienen derechos quienes deben afrontar un aumento de tarifa eléctrica, decidida de manera unilateral por parte de una empresa que presta dicho servicio de manera monopólica”.
Además, el defensor del Pueblo advirtió que “producida la caducidad de la mencionada resolución por inconstitucional, no puede la empresa prestataria del servicio público retener o seguir percibiendo las sumas en concepto de cargo” y por ese defiende la decisión de la juez Barreto de ordenar “la refacturación y devolución que es una consecuencia lógica de la invalidez de la norma que impuso el cargo”.
Reserva
Finalmente, la Defensoría hizo reserva, “para el improbable caso de que la Cámara de Apelaciones haga lugar al recurso interpuesto por la demandada y revoque la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia, de interponer los recursos extraordinarios, tanto en el orden local como el caso federal por violación a derechos de raigambre constitucional, de razonabilidad, de legalidad, de debido proceso, de supremacía constitucional, como así también de invocar la doctrina de sentencia arbitraria”.