El vallado que el intendente Horacio Rodríguez Larreta ordenó levantar en torno de la casa de la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, una vez más, pone en evidencia que la Capital Federal no debería ser autónoma. El Pacto de Olivos entre Carlos Menem y Raúl Alfonsín rompió el equilibrio logrado por el Presidente Nicolás Avellaneda con La Ley 1.029 de Federalización de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada en 1880, que declaró Capital de la República Argentina al Municipio de la ciudad de Buenos Aires bajo sus límites actuales.
La CABA no es provincia porque no existe una ley que la haya provincializado como sí las hubo con otros territorios nacionales transformados en provincias después de 1853.
Cuando en 1853 se sancionó la Constitución Nacional las provincias confederadas decidieron constituirse como República Federal, delegando algunas facultades en el gobierno federal y reservándose otras.
La Constitución fue sancionada por las 13 de las 14 provincias que existían entonces, porque la provincia de Buenos Aires no participó, se separó del resto del país y permaneció separada durante casi una década hasta que con observaciones a esa Constitución volvió a sumarse en 1860.
Después, cada territorio que se fue sumando como provincia necesitó una ley del Congreso. En 1951 por ley 14.037 se provincializó el Chaco y La Pampa. En 1953, por ley 14.294 se provincializó Misiones. En 1955, por ley 14.408 se provincializaron los territorios nacionales de Formosa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz. En 1990, por Ley 23.775, la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Ninguna ley provincializó a la Ciudad de Buenos Aires. Cuando se reformó la Constitución Nacional en 1994, gracias al Pacto de Olivos entre Menem y Alfonsín, en el artículo 129, se dispuso que “la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Y después dice el mismo artículo: Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea Capital de la Nación.
La Constitución Nacional nunca nombra a la Ciudad de Buenos Aires como autónoma. Sólo la nombra como Ciudad de Buenos Aires, y dice que tendrá autonomía ¿En qué consiste esa autonomía? En la autonomía que tiene cualquier municipio del país, es decir, sus habitantes eligen a su intendente, también eligen a sus representantes que conforman el Concejo Deliberante que dispone las ordenanzas con que se rige la convivencia, y tienen Tribunales de Faltas que actúan cuando esas ordenanzas o los decretos del Intendente no se cumplen.
Y por último el artículo 129 de la Constitución de 1994 dice que el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que mediante sus representantes se den un Estatuto Organizativo de sus instituciones. No dice que se dará una Constitución que es lo que se dan las provincias, sino dice Estatuto Organizativo.
Y así fue. En 1996 los habitantes de la ciudad eligieron representantes para la Asamblea que debía redactar el Estatuto Organizativo. Pomposamente esos representantes se autodenominaron constituyentes y redactaron el Estatuto Organizativo al que llamaron Constitución, y nadie entonces corrigió ese error de nombre.
Pero, en 1997, el entonces senador Antonio Cafiero, senador por la provincia de Buenos Aires presentó un proyecto que se convirtió en la Ley 24.588, conocida como Ley Cafiero que puso límites a esa autonomía. Esa Ley impedía la creación de una Policía propia porque en la Capital Federal la seguridad armada debía seguir a cargo del Ministerio del Interior de la Nación. Puso límites también en la Justicia: la ciudad sólo debía tener tribunales contravencionales. La administración y el Código del Puerto de Buenos Aires a cargo de las autoridades nacionales. Igual que el registro de la Propiedad Inmueble.
Es que el Pacto de Olivos rompió el equilibrio con este tema de la capital que había llevado 70 años resolver, desde 1810 a 1880, y que la Ley de Avellaneda había resuelto después de enfrentamientos armados que se cobraron más de 3 mil muertos.
La Ley de Federalización de la Ciudad de Buenos Aires aprobada en 1880 como Ley 1.029 declaró Capital de la República Argentina al Municipio de la ciudad de Buenos Aires bajo sus límites actuales.
Dispuso que todos los establecimientos y edificios públicos situados en el municipio quedarán bajo la jurisdicción de la Nación sin que los municipales pierdan por eso su carácter. Y dispuso que la provincia de Buenos Aires mantendría la administración y la propiedad de los ferrocarriles y telégrafos. Y estableció que esta ley solo empezaría a regir una vez que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires haya hecho la cesión de la ciudad como Capital Federal.
Y así se hizo, la Legislatura por ley provincial cedió la ciudad para que sea Capital Federal y expresó que si la ciudad dejara de ser Capital debía volver a la provincia. Es decir, volvía a ser un municipio de la provincia de Buenos Aires. Cuando en 1986 se discutió el traslado de la Capital a Viedma, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó una ley (10.454) que dispuso que la ley nacional del traslado deberá contemplar la devolución del territorio de la ciudad de Buenos Aires a la provincia de Buenos Aires o la formación de una nueva provincia en los límites actuales de la Capital Federal. Pero eso no sucedió
En síntesis: • La ciudad de Buenos Aires es la Capital de todos los Argentinos y si dejara de serlo volvería a ser un municipio de la Provincia de Buenos Aires. • El jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires es un intendente • La Legislatura de la Ciudad es un Concejo Deliberante. • Su Supremo Tribunal es un tribunal municipal, y sus juzgados son juzgados de faltas. • Su Policía es una policía municipal como las policías con que cuentan los municipios de Buenos Aires. Hay que volver a federalizar en el pensamiento de los argentinos la ciudad de Buenos Aires. Su flujo comercial, financiero y económico debería estar a disposición de las autoridades nacionales y no municipales. Y nunca el intendente de la Ciudad debió poner vallas en el domicilio de la vicepresidenta de la Nación, de la misma manera que al intendente de Vicente López no se le debiera ocurrir hacer lo mismo con la Quinta de Olivos donde reside el Presidente.