Martes, 26 de Noviembre de 2024
Instagram Facebook Twitter Youtube
PUEBLOS ORIGINARIOS - IMÁGENES ARCHIVO ESCHACO
Jueves, 29 de diciembre de 2022
Napalpí, una masacre perpetrada desde el Estado y cuyo reconocimiento demoró 98 años
En el marco de un juicio por la verdad por el cual pasaron decenas familiares de víctimas y especialistas, se dictaminó que el asesinato de casi 500 personas constituyó un genocidio contra las comunidades indígenas.

Por Silvina Caputo para TÉLAM
IMÁGENES ESCHACO DE LA SENTENCIA DEL JUICIO POR LA VERDAD


Después de 98 años de impunidad, la justicia dictaminó en mayo de este año que la llamada "Masacre de Napalpí" constituyó un genocidio contra las comunidades indígenas en el cual tuvo responsabilidad el Estado, en el marco de un juicio por la verdad por el cual pasaron decenas de historiadores, familiares de víctimas y especialistas que ofrecieron pruebas del asesinato de entre 400 y 500 personas en la reducción de indios ubicada en el entonces Territorio Nacional del Chaco.

El juicio comenzó el 19 de abril de este año y tan solo un mes después, el 19 de mayo, la justicia dictaminó que se trató de un genocidio lo ocurrido aquel 19 de julio de 1924 en la reducción ubicada a 120 kilómetros de la capital chaqueña, donde estaban asentados las pueblos originarios, los Qom (antes Tobas) y los Mocoiqt (antes Mocovíes).

El fiscal del Chaco, Diego Vigay, dijo a Télam que "se comprobó en el juicio que la matanza de alrededor de la mitad de las y los huelguistas aborígenes que cultivaban el algodón y, entre quienes había niños y niñas, fue un plan orquestado por las autoridades".

Por otra parte, señaló que "la sentencia tuvo un sentido reparador en el acceso a la verdad de las comunidades y reconstruye de forma muy minuciosa todo lo que pasó, los recursos que se utilizaron, el despliegue y el encubrimiento posterior".

"Además -dijo- se dictaron medidas reparatorias que se están realizando ahora y también se ordenó la difusión del hecho tanto en la TV Pública como en las escuelas y universidades", entre otras, citó Vigay.

"La sentencia tuvo un sentido reparador en el acceso a la verdad de las comunidades y reconstruye de forma muy minuciosa todo lo que pasó, los recursos que se utilizaron, el despliegue y el encubrimiento posterior"
Diego Vigay, fiscal de Chaco



La masacre de Napalpí

Aquel día, un centenar de policías y gendarmes, acompañados de civiles armados se establecieron a una distancia cercana al campamento aborigen de trabajadores, y comenzaron a dispararles durante una hora ininterrumpida.

Se mutiló a los heridos, se exhibieron los cadáveres, y los enterraron en fosas comunes, en el marco de una represión que contó además con el apoyo logístico de una avioneta del Ejército Argentino, luego donada por esta fuerza al Aeroclub de Chaco, lo que también fue probado en los testimonios del juicio.

"La matanza fue un ataque sistemático a una población civil, lo que la convierte en un delito de lesa humanidad, y por lo tanto no prescribe, por eso fue posible el juicio", añadió Vigay y afirmó que "así como existe un proceso de Memoria, Verdad y Justicia vinculado a lo sucedido en la última dictadura cívico militar, está pendiente el reconocimiento sobre el genocidio indígena en otros hechos, por lo que la sentencia de Napalpí fue un primer paso en ese proceso que se abre", puntualizó.



Juicios por la verdad

En ese sentido, reseñó que en la actualidad "existen muchos otros procesos tendientes a comprobar la responsabilidad del Estado en otras matanzas contra pueblos originarios, como las de Rincón Bomba ocurrida en Formosa en 1947; la masacre de San Antonio ocurrida en 1897 en el norte de Santa Fe; y la de San Javier en 1887. En todas, hay distintas instancias judiciales en la justicia federal", reseñó.

También citó el "genocidio de la llamada Campaña del Desierto de Julio Argentino Roca que tiene una causa iniciada en el juzgado federal de Daniel Rafecas; y otra en el juzgado federal de Caleta Olivia, vinculada a los fusilamientos de la Patagonia Trágica".




El proceso legal para conseguir justicia

En el juicio pasaron unos 60 testigos "la mitad indígenas, sobrevivientes e hijos y nietas; y el resto, investigadores indígenas bilingües que hicieron un proceso de relevamiento en el territorio, un estudio del impacto de la masacre y sus consecuencias hasta la actualidad, y participaron investigadores de universidades públicas, antropólogos y sociólogos".

La investigación preliminar contó con ocho cuerpos de expedientes a los que se le sumaron luego tres más, en los cuales sobresalió el trabajo científico y los documentos aportados por el Archivo General de la Nación y el Archivo Histórico chaqueño "Monseñor José Alumni".

Fotos, filminas, testimonios, documentos archivados del Estado, dieron cuenta de cada uno de los pasos llevados a cabo por el entonces gobernador radical Fernando Centeno -nombrado por el presidente Marcelo T. de Alvear porque Chaco en ese entonces era territorio nacional-, quien ordenó la matanza a unas 1.000 personas que realizaban una huelga.

Napalpí, en lengua indígena, significa "lugar de muertos", una coincidencia que no escapa a los hechos que fueron calificados como "un genocidio", según el Juzgado Federal de Resistencia que dictó sentencia.

El tribunal afirmó que "existió responsabilidad del Estado Nacional Argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento y con impulso de perversidad brutal, en reiteración de hechos, por los cuales resultaron asesinadas entre 400 y 500 personas de los pueblos Moqoit y Qom en la Reducción de Indios Napalpí ubicada en Territorio Nacional del Chaco".

Agregó que "la Masacre de Napalpí es un crimen de lesa humanidad, cometido en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas".

Entre otras medidas de reparación, el fallo judicial resolvió: "Ordenar al Ministerio de Educación de la Nación que incluya dentro de los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles primario, secundario, terciario y universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia".

"Existió responsabilidad del Estado Nacional Argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento y con impulso de perversidad brutal".


Fallo judicial

También ordenó "al Ministerio de Seguridad de la Nación y de la provincia del Chaco que incorpore a la instrucción y capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los pueblos indígenas".

Y exhortó al Estado nacional la implementación de lo que llamó un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica a los pueblos Qom y Moqoit, así como fortalecer las políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las comunidades".

El juicio comenzó a prepararse en 2004 cuando junto a elementos presentados por el historiador Juan Chico, nieto de una víctima, el Instituto del Aborigen Chaqueño inició las actuaciones.


Editor Responsable: Jorge Tello
redaccion@eschaco.com | direccion@eschaco.com
Reportero: 3624647631 - Redacción: 3624895748
Copyright ©2013 | www.EsChaco.com
Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Chamigonet - Diseño Tapa: DG ___anny