Recuerdan la importancia de coberturas periodísticas con perspectiva de derechos
Además destacaron una serie de recomendaciones para el abordaje responsable de casos que involucren a niñas, niños y adolescentes.
Recomendaciones sobre publicaciones que involucren a niñas, niños y adolescentes y su grupo familiar https://t.co/xgBasWGFW2
— Foco - Agencia chaqueña de Noticias (@AgenciaFocoCh) July 8, 2023
Además destacaron una serie de recomendaciones para el abordaje responsable de casos que involucren a niñas, niños y adolescentes y su grupo familiar con el objetivo de preservar su integridad psicofísica, evitando la divulgación de detalles sobre la vida privada, íntima y familiar.
La Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia recordó la importancia de que los medios de comunicación realicen coberturas periodísticas con perspectiva de derechos en casos en los que estén involucrados niños, niñas y adolescentes.
El organismo, a cargo de María Graciela Cavana, remarcó que todos los medios locales de comunicación audiovisual deberán abstenerse de publicar y difundir noticias y fotografías de niñas, niños y adolescentes y su grupo familiar, que importen una vulneración de su derecho a la intimidad, a su derecho a la dignidad y que permitan individualizarlos.
El comunicado emitido desde el organismo se fundamenta en la normativa legal vigente que incluye a la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Ley provincial N° 2086-C y Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522.
“Al momento de hacer pública una noticia en la que se encuentren involucrados niños y adolescentes, en circunstancias que especialmente lo amerite, deberán extremar las medidas a fin de evitar utilizar sus datos filiatorios y cualquier otro detalle de su vida o la de su familia que permitan identificarlos, preservando de esta manera su identidad e impidiendo la vulneración de su derecho a la intimidad, el cual debe ser garantizado en conjunto por el Estado y los actores de la comunicación”, destaca el comunicado.
Además, desde la Subsecretaría subrayaron la necesidad de cumplimiento de los mandatos constitucionales a los medios de comunicación y recordaron a las y los periodistas algunas recomendaciones específicas elaboradas por el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia de la Nación (CONACAI).
A saber:
• Tomar los recaudos correspondientes para que se preserve la integridad psíquica, física y sexual de los niños, niñas y adolescentes.
• Evitar brindar información que contribuya a la identificación directa o indirecta de niños, niñas y adolescentes, en procesos que lesionen su dignidad.
• Evitar la divulgación de detalles sobre la vida privada, íntima y familiar de los niños, las niñas y los/as adolescentes.
• Respetar la intimidad los/as niños, niñas y adolescentes.
• No revelar detalles innecesarios, cuyo único fin sea el de generar impacto y un mayor nivel de audiencia, sin que ello aporte información pertinente.
• No revelar datos extraídos de procesos judiciales.
• No revictimizar a niños, niñas y adolescentes reactualizando persistentemente el hecho traumático.
“Alertamos enfáticamente sobre la vulneración de derechos, subrayando que es una obligación legal de los medios de comunicación, según estipula la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la legislación vigente en nuestro país, preservar y proteger la imagen e identidad de niñas y niños y adolescentes en una noticia que pudiese menoscabar su integridad o dañarlos”, remarcaron.
Asimismo, el tratamiento periodístico en casos donde una niña, niño o adolescente se encuentre en situación de vulneración de sus derechos, “debe anteponer el interés superior del niño, con un enfoque respetuoso de sus derechos consagrados”, apunta el documento.
Finalmente recordaron que los medios de comunicación tienen, entre sus funciones esenciales contribuir con la promoción y protección de los derechos fundamentales del niño y en la puesta en práctica de los principios y las normas de la Convención. “Y bajo ningún concepto pueden cercenar o violar derechos de la niñez, consagrados en el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (Convención Internacional sobre los Derechos del Niño) – Ley 23.849, y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, finalizaron.