Causa complicidad judicial: Se completaron los alegatos y réplicas de las partes
La fiscalía federal solicitó la pena de 6 años de prisión para al ex funcionario judicial. Roberto Domingo Mazzoni; la querella conjunta de la Secretaría de DDHH de Nación y de la Subsecretaría de la provincia alegaron por una condena a 8 años. La defensa oficial pidió la nulidad del juicio y la absolución.
Este martes 12 desde las 9.30 h se escucharán las últimas palabras del imputado luego de lo cual el tribunal pasará a deliberar para dictar sentencia durante esa jornada, o bien anunciar la fecha de su pronunciamiento al respecto.
El juicio oral al ex funcionario judicial federal Roberto Domingo Mazzoni por su participación en torturas al ex detenido político Hugo Barúa entró en su etapa definitoria en la mañana de este lunes en la sede del Tribunal Oral Federal (Hipólito Irigoyen 33 ) de Resistencia con la presentación de los alegatos de las partes intervinientes.
Este juicio oral toma como eje de la imputación las denuncias realizadas por el ex preso político Hugo Barúa quien declaró en varias oportunidades a lo largo de los años haber sido detenido y torturado el 9 de septiembre de 1975, en el marco de un operativo policial en su domicilio en Villa Centenario en el que estuvo presente como secretario del Juzgado Federal, Roberto Mazzoni.
La Fiscalía federal solicitó la pena de 6 años de prisión; la querella conjunta de la Secretaría de DDHH de Nación y de la Subsecretaría de la provincia alegaron por una condena a 8 años. La defensa oficial pidió la nulidad del juicio y la absolución de Mazzoni.
Este martes 12 desde las 9.30 h se escucharán las últimas palabras del imputado luego de lo cual el tribunal que integran por los jueces Osvaldo Facciano y Mario Gambacorta, del Tribunal Oral de Rosario, y Fabián Cardozo del Tribunal Oral de Posadas, pasará a deliberar para dictar sentencia durante esa jornada, o bien anunciar la fecha de su pronunciamiento al respecto.
ALEGATOS
El primer alegato presentado fue el de la Fiscalía Federal seguido por el de los abogados que representan a la Subsecretaría de DDHH de la provincia, cuyo titular Hugo Maldonado estuvo presente, y de la Secretaría de DDHH de Nación. Fiscales y querellantes presentaron un cuadro general de contexto histórico, luego de lo cual detallaron las pruebas documentales y testimoniales según las cuales se describen los hechos que se imputan.
El fiscal Diego Vigay analizó los hechos y pruebas, y en ese marco mencionó que deben tenerse en cuenta el “contexto institucional de la época, con un mecanismo planificado por efectivos de seguridad en control de las fuerzas militares” y los testimonios tanto de la víctima como de otros detenidos políticos. “Todos los testimonios son absolutamente coherentes en el recuerdo de la situación y cuál fue la participación de Mazzoni en esa situación” destacó.
El fiscal Federico Carniel también precisó que el accionar de Mazzoni debe ser entendido como delito de lesa humanidad; “El poder judicial fue cómplice de esa manera atroz de ejercer el poder y la presencia de Mazzoni garantizaba impunidad al funcionario policial e indefensión al detenido. El resto de los funcionarios judiciales trabajaban del mismo modo en la aplicación de política de exterminio sobre un grupo de ciudadanos” afirmó.
El querellante Duilío Ramírez destacó que “El régimen represivo comienza antes del 24 de marzo de 1976, ya antes estaba en vigencia la ley 29840. Mazzoni adhirió a esto en su accionar”. Además, agregó que “En todas las declaraciones Barúa tuvo una coherencia total en cuanto a momento y lugar y rol y presencia de Mazzoni y concretamente qué ha hecho; consentir con su presencia la tortura sufrida”.
Por su parte el defensor oficial Juan Manuel Costilla refirió que “el hecho no está probado con la certeza que esta etapa procesal requiere” y que “el principio de inocencia impide una condena si el tribunal no tiene una certeza acerca de lo ocurrido”. Asimismo remarcó que “La conducta de no hacer nada no implica participación en un hecho que requiere acción para cumplir la conducta tipificada”.
Por todo ello solicitó la absolución de culpa y cargo y la inmediata libertad de su defendido o bien de modo subsidiario que “si hubiese condena, que se aplique el mínimo para la pena de apremios y una condena condicional”.
EL HECHO
Hugo Barúa tenía 21 años al momento de su detención, el 9 de septiembre de 1975, en su domicilio en calle José Mármol 360, en Villa Centenario, aproximadamente entre las 1 y las 1.30 de la madrugada, por un grupo de policías y gendarmes. Militaba en la Juventud Peronista y en la parroquia de su barrio. Allí mismo comenzaron los interrogatorios, los golpes y las torturas; “todo ante la mirada pasiva de Mazzoni que teóricamente tenía que garantizar mi seguridad física. No hizo nada y convalidó esos atropellos hacia mi persona”. La sesión de torturas duró más de quince minutos y luego lo llevaron a la Brigada, donde estuvo una semana detenido. Así comenzaría un periplo que lo llevaría por la Alcaidía, y otros presidios del país durante varios años.
Los testimonios de sobrevivientes que compartieron cautiverio con Hugo Barúa que fueron escuchados en el juicio confirmaron las denuncias de la víctima respecto de la detención ilegal, las torturas y de la omisión por parte de Mazzoni, uno de los integrantes del Juzgado Federal de la época que convalidó el accionar delictivo de la represión ilegal organizada en torno a la Brigada de Investigaciones de la Policía del Chaco.