La UNNE incorpora la opción de marca de género no binario en sus títulos de grado y posgrado
Por iniciativa de la Dirección de Políticas de Género y Diversidad Sexual, la Universidad Nacional del Nordeste aprobó la incorporación de la alternativa de titulación no binaria para todas las carreras de pregrado, grado e intermedio de grado y posgrado de esta institución.
La Universidad Nacional del Nordeste, en su rol de institución de Educación Superior pública y gratuita adhirió a la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, que establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de la identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme dicha identidad y a ser tratada e identificada de acuerdo con su identidad en los instrumentos que la acreditan
Basada en esta ley nacional, la institución resolvió aprobar la emisión de los títulos y certificaciones con expresión no sexista, no binaria y con arreglo a los derechos reconocidos en la Ley de Identidad de Género N° 26.743
En charla con UNNE Medios, la magíster Erika Sánchez, a cargo de la Dirección de Políticas de Género y Diversidad de la UNNE se refirió a estos cambios en las titulaciones que se dan en la UNNE haciendo referencia al derecho a la identidad que se logra con la incorporación de la titulación no binaria dentro de esta Casa de Altos Estudios.
“La UNNE, a través de esta resolución incorpora la marca de género no binario en sus titulaciones otorgando de esta forma, la posibilidad del trato digno para todas las personas que egresan con certificación de esta universidad”.
En el año 1958, la UNNE incluyó la marca de género femenino en sus titulaciones. En este 2024 se incorpora la titulación no binaria en esta Casa de Altos Estudios.
Derecho humano a la propia identidad
Desde la Dirección de Políticas de Género y Diversidad Sexual de la UNNE, se recuerda que el derecho a la identidad de género constituye un aspecto del derecho humano de toda persona a la propia identidad, y este comprende: el reconocimiento de la identidad de género; el libre desarrollo de su persona y a ser tratada e identificada del modo que se autopercibe en todos los documentos e instrumentos de uso cotidiano.
Que respetar el derecho a la identidad implica garantizar el acceso a todos los derechos de las personas sin discriminación de ningún tipo en consonancia con los preceptos de los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional; que para el efectivo ejercicio de todos los derechos, reviste fundamental importancia la uniformidad en los documentos que acreditan la identidad, la profesión y otras características, respecto de los nombres de pila, imagen y género autopercibidos.
Se informó además que esta iniciativa ya se encuentra vigente en distintas Universidades del país como la Universidad Nacional de las Artes, la Universidad Nacional del Sur, la Universidad Nacional de General San Martín y la Universidad Tecnológica Nacional.
Fundamentos normativos
En los considerandos de la Resolución 325/24 de la UNNE, se argumenta esta decisión institucional arguyendo “que resulta necesario agregar la opción de título no binario en cada uno de los planes de estudio de las carreras aprobadas en la UNNE y su consecuente validación nacional por el Ministerio de Educación, oportunamente”.
“Que la incorporación de la opción de título no binario no implica ninguna modificación de los planes de estudio aprobados, ni del alcance de dichos títulos, sino que sólo tiene por finalidad visibilizar la marca de género de acuerdo a la identidad de cada persona y garantizar que el título con el término que se incorpore tenga validez nacional”.
En el artículo 4to. de la Resolución institucional se deja expresamente establecido que la confidencialidad de la solicitud de modificación, de la documentación y de las actuaciones administrativas “deberá ser respetada por la Universidad y por todas las personas que intervengan en el procedimiento”.
La UNNE ya emite títulos y certificaciones con expresión no sexista, no binaria y con arreglo a los derechos reconocidos en la Ley de Identidad de Género N° 26.743.