TRAS LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRIMERA PARTE DE LA LEY BASES
Miércoles, 7 de agosto de 2024
¿Divorcios sin intervención judicial?: especialistas en Derecho advierten que es “absolutamente incorrecto”
Profesionales marcaron que el ministro Cúneo Libarona incurrió en un error ya que no fue modificado el Código Civil y Comercial. “La Ley de Bases no modificó el Código Civil y Comercial, por lo tanto el decreto reglamentario de esa ley no puede modificar por vía reglamentaria una disposición del Código”, explicó la especialista en Derecho de Familias, Sonia Seba.
El gobierno nacional reglamentó el lunes la primera parte de la Ley Bases y, entre otros cambios, quedó confirmado el avance de las privatizaciones, y las reformas en cuanto a empleo público y procedimiento administrativo.
Uno de los funcionarios que habló del tema fue el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, quien destacó esta fase inicial en cuanto al paquete normativo libertario que obtuvo el aval del Congreso. Pero hubo declaraciones suyas que llamaron la atención del arco profesional.
El lunes, entrevistado por una radio porteña, Cúneo Libarona sostuvo que desde ese mismo día, ya con la reglamentación de la ley, se podrán hacer sucesiones y divorcios “fuera del ámbito judicial”. También dijo que solo los acuerdos serán “homologados en el ámbito de tribunales si hay acuerdo entre las partes, con patrocinio letrado”.
“Es un acuerdo privado con intervención de abogados, incluso con escribanos, siempre con patrocinio letrado, las partes pueden hacer un acuerdo directamente fuera sin tener que ir al litigio”, aseguró el ministro, quien mencionó los costos que genera una sucesión, con importantes honorarios de abogados, que de ahora verán reducidos.
Sin embargo, profesionales del derecho salieron al cruce de las declaraciones del funcionario de Javier Milei. Consultada por EsChaco<7b>, una especialista en la materia advirtió que lo que dijo Cúneo Libarona es “absolutamente incorrecto” y que puede generar confusión en la ciudadanía.
“La Ley de Bases no modificó el Código Civil y Comercial, por lo tanto el decreto reglamentario de esa ley no puede modificar por vía reglamentaria una disposición del Código”, explicó la especialista en Derecho de Familias, Sonia Seba.
“Es decir, para que se pueda omitir la judicialización habría que reformar los artículos relativos a divorcio en el Código Civil y Comercial, del 436 en adelante, lo que no sucedió”, remarcó.
“Lo mismo en materia sucesoria: no hubo modificaciones”, amplió la especialista consultada por este medio. “Evidentemente es un error del ministro de Justicia que supongo que él mismo lo aclarará”, finalizó.