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REESTRUCTURACIÓN
Lunes, 12 de agosto de 2024
Aprobaron el nuevo régimen para pasar a disponibilidad a trabajadores estatales
En medio de los despidos de empleados públicos, el Ejecutivo pone en marcha el sistema, que contempla las condiciones del pase a disponibilidad por "la supresión de organismos, dependencias o de las funciones asignadas a las mismas".



A través de la Resolución 1/2024 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, publicado este lunes en el Boletín Oficial, se aprobó el régimen que detalla la situación del personal de planta permanente que fuere afectado por las medidas de reestructuración puestas en marcha, ya sea por "la supresión de organismos, dependencias o de las funciones asignadas a las mismas".

La norma establece que el titular de los organismos en los que se "supriman dependencias, funciones o se encuentre afectado por una medida de reducción de la dotación [...] deberá aceptar inmediatamente las renuncias en trámite, a excepción de aquellas que correspondan al personal con procesos sumariales en curso".

La persona a cargo de cada una de las jurisdicciones tendrá que, por un lado, "identificar al personal que se encontrase a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción bajo tutela sindical y al personal amparado por las leyes Nros. 22.431 y 23.109 y asignarle funciones, de lo que deberá dar cuenta a la autoridad de aplicación"; y, por otro, "intimar al personal que se encuentre en condiciones de jubilarse a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción, y reubicar transitoriamente a los agentes afectados que alcancen dichas condiciones dentro de los 12 meses posteriores".

"El personal que a la fecha de supresión del organismo, dependencias, funciones o reducción de dotación se encontrare en uso de licencia por enfermedad, accidente, matrimonio, maternidad mantendrá la percepción de sus haberes durante la vigencia de la licencia, y entrará automáticamente en situación de disponibilidad a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de la licencia, fecha a partir de la cual percibirá el haber de disponibilidad. Ambas situaciones le serán comunicadas en oportunidad de la notificación del acto", añade el texto.

Una vez que el trabajador haya sido pasado a disponibilidad, "el haber será liquidado en los términos establecidos en el inciso h) del Artículo 11 del Decreto N° 1.421/02" y "quedará eximido de concurrir a prestar servicios. Sin perjuicio de ello, deberá estar disponible durante su horario laboral y concurrir a toda convocatoria que la Autoridad de Aplicación curse".


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