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EN DIPUTADOS
Miércoles, 23 de octubre de 2024
Aprueban el plan provincial de prevención del embarazo adolescente
En su sesión ordinaria 19, la Cámara de Diputados del Chaco, aprobó la creación del Plan Provincial en lo que hace a reducción y prevención del embarazo en adolescentes.

Por iniciativa de los legisladores Pía Chiacchio Cavana, Tere Cubells y Santiago Pérez Pons fue aprobada la Ley 4103-G, que tiene como objeto la creación, fomento y ordenamiento del Plan Provincial de Reducción y Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia.

Con el fin de garantizar los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos de los y las adolescentes, lo que implica el acceso gratuito de métodos anticonceptivos, la educación sexual integral, a las asesorías en los establecimientos educativos secundarios, la consejería en salud sexual y reproductiva en los Centros de Atención Primaria de la Salud, asesorías móviles y actividades de promoción comunitaria.

La reprogramación de la próxima sesión se planteó y aprobó debido a la participación de diputados en la el Parlamento del Norte Grande. Por esto, se pasa del 07 al 13 de noviembre, a la misma hora estipulada. Estableciendo con esta reprogramación el corrimiento de las siguientes sesiones al 27 de noviembre y al 11 de diciembre respectivamente.

QUE DICE LA LEY
PLAN PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DEL EMBARAZO NO INTENCIONAL EN LA ADOLESCENCIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Creación. La presente ley tiene como objeto la creación, fomento y ordenamiento del Plan Provincial de Reducción y Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia, a fin de garantizar los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos de los y las adolescentes, lo que implica el acceso gratuito de métodos anticonceptivos, la educación sexual integral, a las asesorías en los establecimientos educativos secundarios, la consejería en salud sexual y reproductiva en los Centros de Atención Primaria de la Salud, asesorías móviles y actividades de promoción comunitaria.
Artículo 2: Definición. Los derechos sexuales son aquellos referidos al disfrute de una sexualidad libremente elegida, sin sufrir violencia ni abuso sexual, con posibilidades de evitar los riesgos de transmisión de enfermedades, y con respeto de la orientación sexual y de la identidad de género de cada persona sin discriminación. Los derechos reproductivos entrañan la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.
Los derechos sexuales y los derechos reproductivos son reconocidos como derechos humanos básicos y, por lo tanto, inalienables, integrales e indivisibles. Son inherentes a todas las personas sin distinción de edad, clase, etnia, nacionalidad, orientación sexual o religión.
Artículo 3°: Objetivos. Son objetivos de este Plan:
Sensibilizar a la población en general y a las y los adolescentes en particular sobre la importancia de prevenir y disminuir el embarazo no intencional en la adolescencia.
Incorporar a los Centros de estudiantes en todo lo que respecta a la información del plan.
Mejorar la oferta de servicios de salud sexual y reproductiva en relación con la disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad de las prestaciones.
Potenciar las decisiones informadas de las y los adolescentes para el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
Fortalecer políticas para la prevención del abuso y la violencia sexual y para el acceso a la interrupción legal del embarazo.
Artículo 4°: Líneas de Acción. El Plan Provincial diseña cuatro líneas de acción desde la perspectiva de intervención intersectorial que garantiza la adecuación de la política a las realidades locales y los recursos necesarios entre los diferentes actores involucrados, en beneficio de los sujetos de derecho de la presente ley.
1.- Fortalecimiento de la Educación Sexual Integral.
2.- Asesorías en Salud Integral en escuelas.
3.- Fortalecimiento de los Servicios en salud sexual y reproductiva.
4.- Dispositivos de base comunitaria.
Artículo 5°: Ámbito de Aplicación Personal. De conformidad a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación, se incluirá en el Plan Provincial a los y las adolescentes que cumplieron trece años hasta su mayoría de edad. En tal sentido, se presume que el y la adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí mismo respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física, mientras que, a partir de los dieciséis años el/la adolescente es considerado como un adulto/adulta para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
Artículo 6°: Ámbito de Aplicación Territorial. El Plan Provincial de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia se instituye en todo el territorio de la provincia del Chaco, con prioridad absoluta en los Departamentos San Fernando, Güemes y Chacabuco.
A fin de garantizar el efectivo acceso y ejercicio de los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos de los y las adolescentes chaqueños, se conformará los Equipos Interdisciplinarios del Plan en las sedes centrales de cada Región, de conformidad a la aplicación territorial determinada en el artículo 9 de la Ley Provincial 2086-C-de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Progresivamente, la Autoridad de Aplicación en coordinación con los gobiernos locales, deberá propiciar la conformación de Equipos Interdisciplinarios del Plan Provincial en cada subregión, en el marco del principio de descentralización territorial y administrativa.
Artículo 7°: Coordinación con el Plan Nacional. La Autoridad de Aplicación deberá garantizar la coordinación integral e intersectorial con los organismos nacionales que llevan adelante políticas públicas nacionales vinculados a los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos, en particular, los Ministerios de Salud Pública, Capital Humano y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y/u organismos que en el futuro los reemplacen, a través de sus diferentes secretarías, direcciones y/o programas especiales.
Artículo 8°: Principios de Intervención. El Plan se rige por los siguientes principios:
Interés Superior del/la Adolescente;
Autonomía progresiva de la/el adolescente conforme sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo;
Derecho a ser oída/o y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez;
Igualdad y no discriminación;
Acompañamiento integral y personalizado.

CAPÍTULO II
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PROVINCIAL

Artículo 9°: Equipos Territoriales Interdisciplinarios. Función. El Equipo Interdisciplinario del Plan Provincial, de acuerdo a los principios que rigen su intervención, tendrá como función:
Intervenciones de fortalecimiento en las escuelas y centros de salud, ya sea como acompañantes pedagógicos de Educación Sexual Integral y/o agentes territoriales de salud sexual y reproductiva.
Prestaciones directas de asesorías en escuelas, servicios de salud, y espacios comunitarios.
Artículo 10°: Conformación. Cada Equipo Interdisciplinario deberá estar conformado, como mínimo, por un profesional de cada una de las siguientes disciplinas que obedezcan a los criterios y objetivos definidos, a saber: Docentes, Licenciada/o en Psicología, Licenciada/o en Nutrición, Operadora/o en Psicología Social, Técnico/a en Niñez, Adolescencia y Familia, Trabajadora/o Social, Abogadas/os, Ginecólogas/o y otras disciplinas afines que la autoridad de aplicación considere necesario.
En los casos en que no esté integrado de modo total el Equipo, se podrá requerir la colaboración de profesionales de estas disciplinas del servicio de salud, de educación o algún profesional que se requiera de la órbita provincial o municipal.

Artículo 11°: Dispositivo Educación Sexual Integral en Escuelas. La modalidad de implementación del Plan Provincial a través de este dispositivo, considera a los y las docentes y directivos como agentes de cambio en el ámbito institucional de las escuelas, y comprende las siguientes intervenciones por parte del Equipo Interdisciplinario:
Capacitación docente.
Información y capacitación a los centros de estudiantes.
Acompañamiento institucional de las escuelas para hacer efectiva la incorporación de la Educación Sexual Integral en los planes curriculares y en la práctica de las escuelas.
Artículo 12°: Dispositivo Asesorías en Salud Integral en Escuelas. La modalidad de implementación del Plan Provincial a través de este dispositivo tiene como objetivo facilitar un espacio de asesoramiento, consulta y contención para adolescentes en el ámbito escolar, donde pueden acceder a información adecuada, confiable y oportuna sobre su salud integral, brindada por un/a agente especializado/a.
La asesoría es, al mismo tiempo, una estrategia sanitaria para facilitar el acceso al sistema de salud y un modo alternativo pero complementario de interacción con las instituciones sanitarias.

Artículo 13°: Dispositivo para el Fortalecimiento de los Servicios en Salud Sexual y Reproductiva. La modalidad de implementación del Plan Provincial a través de este dispositivo garantiza consejerías en salud sexual y reproductiva, y eventualmente, entrega y colocación gratuita de algún método anticonceptivo. Esta modalidad de intervención implica:
Disponibilidad de Métodos anticonceptivos con énfasis en aquellos de larga duración.
Capacitación y asistencia técnica continua a los equipos de los centros de salud y hospitales pertenecientes a las regiones de intervención del Plan Provincial.
Artículo 14°: Dispositivo de Base Comunitaria. Se propone identificar, convocar, brindar información, asesoramiento y acercar a los servicios de salud a los y las adolescentes que se encuentran por fuera del sistema educativo formal.
El desarrollo de este dispositivo implica:
Diagnóstico de la situación de las y los adolescentes;
Mapa de actores institucionales y no institucionales con presencia territorial;
Estrategia de convocatoria de adolescentes;
Provisión de información y asesoría en salud sexual y reproductiva a través de los Equipos Interdisciplinarios;
Mecanismo de acompañamiento y vinculación con los prestadores de salud.

CAPÍTULO III
AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 15°: Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud Pública, debiendo coordinar acciones para su implementación con el Ministerio de Desarrollo Humano y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Artículo 16°: Mesa Intersectorial e Interjurisdiccional del Plan Provincial de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia. Créase la Mesa Intersectorial e Interjurisdiccional con el fin de garantizar la coordinación y articulación sistémica de los organismos provinciales, municipales, organizaciones de la sociedad civil, con competencia en la materia, en la elaboración e implementación integral de las políticas públicas vinculados a los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos a través del Plan Provincial de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia.

Artículo 17°: Integración de la Mesa Intersectorial. La Mesa estará integrada por los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de Salud Pública, y Desarrollo Humano, u organismos que en el futuro los reemplacen, debiendo designar para tal fin, a UN (1) o UNA (1) representante con rango de Subsecretaria o Subsecretario, como mínimo.
Asimismo, se integrará por DOS (2) representantes del Poder Legislativo designados a propuesta de los bloques con representación parlamentaria, que no podrán pertenecer al mismo partido político y que representen respectivamente a la mayoría legislativa, si la hubiera y primera minoría, y UN (1) o UNA (1) representante del Poder Judicial.
Los gobiernos locales podrán, a través de las áreas municipales competentes, designar UN (1) o UNA (1) representante.
Asimismo, del sector privado, podrán integrar la Mesa, las instituciones educativas, sindicatos y/o gremios, organizaciones de la sociedad civil cuyos estatutos sociales resulten competentes en la materia, propiciando amplia convocatoria y participación.

Artículo 18°: Estructura Organizativa. A los fines de la coordinación operativa y administrativa de la Mesa Intersectorial e Interjurisdiccional, y por consiguiente, del Plan Provincial, se designará UN (1) funcionario o UNA (1) funcionaria del Poder Ejecutivo como Secretario o Secretaria Administrativa, a fin de que, además de las funciones asignadas por Resolución de la Mesa, deberá:
Realizar las tareas de coordinación, convocatoria, organizaciones de reuniones y todas aquellas que sean acordadas y encomendadas.
Mantener permanentemente informado a los Ministros y Ministras de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Salud y Desarrollo Humano u organismos que en el futuro los reemplacen, de la implementación del Plan Provincial.
Realizar la convocatoria a las reuniones de la Mesa, a través de la remisión de las citaciones especificando el día, hora y el lugar de las mismas, el Orden del Día a considerar y la copia del Acta de la reunión anterior.
Llevar un registro escrito de las reuniones de la Mesa, donde conste el registro de la asistencia y temáticas tratadas, así como las decisiones que se adopten.
Elaborar una Memoria Anual de lo actuado, propiciando la remisión de tal Informe al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo. Asimismo, se deberá garantizar su publicación y acceso gratuito a través de canales de comunicación oficiales.
Comunicar a los Equipos Territoriales Interdisciplinarios, las definiciones adoptadas por la Mesa en relación a los lineamientos estratégicos del Plan y su implementación territorial.
Desarrollar instrumentos de mapeo, relevamiento y análisis de las características del Embarazo No Intencional en Adolescencia en la Provincia, en coordinación con el Instituto Provincial de Estadísticas y Ciencias de Datos, como fuente principal de medición, estadísticas y datos necesarios para el seguimiento y evaluación del Plan Provincial.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19°: A fin de garantizar la operatividad inmediata del Plan Provincial, el Poder Ejecutivo, a través de cada organismo competente de acuerdo a los Dispositivos diseñados, deberá propiciar la convocatoria a los y las profesionales con experiencia comprobada en la implementación del Plan Nacional y/o políticas nacionales afines.
Artículo 20°: Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones, modificaciones y reasignaciones presupuestarias sobre el Presupuesto General vigente, que fueran requeridas.
Artículo 21°: Se invita a todos los municipios de la Provincia del Chaco a adherir a la presente ley.
Artículo 22°: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de su sanción.
Artículo 23°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Editor Responsable: Jorge Tello
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