Sábado, 22 de Febrero de 2025
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Por Gabriel Morini para Ámbito Financiero
Sábado, 22 de febrero de 2025
Escándalo cripto: la empresa detrás de $LIBRA nunca estuvo inscripta para operar en el país
La firma de Hayden Davis que promovía el token no figura en el registro creado para activos virtuales en la CNV, que afirma que no era necesario. El fiscal ya le pidió informes. El dato tumba la versión de Javier Milei de que el objetivo del fondeo era financiar emprendimientos argentinos.

La empresa de Hayden Davis, presidente de Kelsier Ventures, creadora y responsable del lanzamiento del fallido token $LIBRA, nunca se inscribió en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que enlista a personas físicas y jurídicas con operaciones de criptoactivos en la Argentina.

El dato no es menor dado que en su posteo inicial en la red X, el presidente Javier Milei justificó la promoción de la cripto $LIBRA enmarcada en un proyecto que buscaba potenciar el financiamiento de emprendedores en la Argentina, algo que nunca podría haber ocurrido.

Ámbito extendió la consulta a la CNV, que minimizó los alcances del registro y justificó la no inscripción con una falta de regulación complementaria para el PSAV, aunque ese listado público está vigente y se lo puede consultar libremente.

Voceros del organismo afirmaron que $LIBRA -que es token- se lanzó a través de una billetera descentralizada de la red Solana, que no es un PSAV, tiene otra naturaleza y por eso no figura en el registro, ni está regulada por el organismo. La duda es por qué la empresa de Davis o alguna asociada local no aparecen en el listado donde hay 127 registros de firmas locales y del extranjero, que sí se anotaron para operar en el país.

Al fiscal Eduardo Taiano le generó la misma inquietud, por eso envió un requerimiento a la CNV en la batería de medidas que dictó el viernes 21 de febrero al mediodía. También pidió información al Banco Central.

La discusión acerca de si la empresa que promovió $LIBRA debía o no estar inscripta en la CNV por intercambiarse en un sistema desregulado y descentralizado genera un debate técnico en la industria cripto, pero choca directamente con el presunto objetivo inicial que tenía todo el proyecto y que fue el primer escudo de defensa de Javier Milei cuando estalló el escándalo, hace una semana.

El registro ante la CNV fue creado por el propio Gobierno de LLA. Milei terminó recomendando una inversión en un activo que no estaba registrado, de acuerdo a la RG 994 de la CNV publicada en el Boletín Oficial el 22 de marzo de 2024.

$LIBRA no debería estar inscripto, de eso no surgen dudas porque no se inscriben los token que enlistan las empresas. A su vez, Solana es una blockchain, por ende, no es considerada un PSAV. Sin embargo, Kelsier Ventures y KIP Protocol (la empresa de Julian Peh, quien hace pocos meses se reunió con el propio Milei en un evento en Buenos Aires) deberían haberse registrado ante la CNV por la supuesta actividad que pensaban llevar a cabo. Y más si un funcionario público quiere recomendar una inversión. Esto debía ser previo a iniciar sus actividades. La obligación, de acuerdo a la norma, corre tanto para si son residentes en Argentina como si operan en el extranjero siempre y cuando sus servicios estén dirigidos a residentes argentinos.

Este es el segundo punto de discusión porque la promoción -difusión, dijo- la termina realizando el Presidente del país, ¿Cómo argumentar que los destinatarios eran inversores de riesgo calificados cuando la recomendación la realiza la máxima autoridad de la Argentina para financiar pymes locales?

Qué dice la Resolución de la CNV
La reglamentación de la CNV primero establece que el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales "comprenderá a todas las personas humanas y jurídicas que utilicen páginas web, redes sociales u otros medios, direccionando su oferta y/o publicidad a sujetos residentes en la República Argentina, que tengan un cierto volumen de operaciones en el país o que utilicen cualquier tipo de tecnología para recibir localmente fondos de residentes en el mismo". Hoy existen 127 personas jurídicas inscriptas y 9 personas humanas en el PSAV.

Y que su definición parte del artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 que entiende por “Proveedor de Servicios de Activos Virtuales” a "cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza UNA (1) o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:

Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);
Intercambio entre UNA (1) o más formas de activos virtuales;
Transferencia de activos virtuales;
Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y
Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual".


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