Sin audiencia pública previa sería inconstitucional cualquier aumento del boleto
Cualquier aumento de la tarifa del transporte público urbano o interurbano de pasajeros deberá pasar por un procedimiento de audiencia pública y de no ser así podría volver a ser tachado de inconstitucional y sus efectos anulados. Así lo advirtió el juez Civil y Comercial N°21, Julián Flores, en una nueva resolución tras un pedido de aclaratoria realizada por el Defensor del Pueblo, Gustavo Corregido.
En la resolución del juez Flores, advirtió que no tiene facultades para convocar él mismo a una audiencia pública, porque caería “en el ejercicio de facultades privativas de otro poder”, pero aclaró que esta nueva resolución “sólo puede ser considerada como una ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD, si eventualmente se llegara omitir la AUDIENCIA PUBLICA en el dictado de una nueva ordenanza” en caso del transporte urbano, o de una nueva resolución de la Subsecretaría de Transporte en caso del transporte interurbano.
Luego de que el Juez Flores hiciera lugar a las acciones de amparo presentadas por la Defensoría del Pueblo contra la Municipalidad de Resistencia y la Subsecretaría de Transporte de la provincia que dejaron sin efecto la última suba del boleto del transporte público pasajeros urbano e interurbano, el Ombudsman consideró necesario que el magistrado se expida con relación a la obligatoriedad de la audiencia pública, como paso previo indispensable para cualquier incremento tarifario.
Ante el pedido de Corregido, el magistrado aclaró este jueves que si bien no está facultado para ordenar la convocatoria a una audiencia pública –para no inmiscuirse en facultades que le son propias al Poder Ejecutivo provincial o municipal según sea el caso-, advirtió sobre la obligatoriedad de este paso administrativo para avanzar en cualquier incremento en la tarifa del transporte. Flores remarcó entonces que su aclaratoria “sólo puede ser considerada como una advertencia de inconstitucionalidad, si eventualmente se llegara omitir la audiencia”.
En la resolución, fechada este jueves, el juez recordó la importancia de la audiencia pública señalando que esta figura constituye un procedimiento en el cual “los interesados participan en la adopción de decisiones vinculadas a una actividad regulada por el Estado”. Además, señaló que la misma resulta una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones administrativas, “un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión”.
“Me encuentro en condiciones de sostener”, señaló el juez, “que la garantía de la audiencia pública, se encuentra consagrada constitucionalmente en el art. 42 de nuestra Constitución; atento que dicho artículo otorga a los usuarios de los servicios públicos una serie de derechos operativos y cuya concreción efectiva, que se canalizan a través del procedimiento de la audiencia pública”. “Es por ello que dada su naturaleza constitucional, en este caso, el requisito de audiencia pública previa es de aplicación directa y obligatoria”, abundó.
En este sentido, tanto la Municipalidad de Resistencia como la Secretaría de Transporte de la Provincia desconocieron el derecho de los usuarios y consumidores del servicio, “al no brindar la información de las razones que llevaron a la entidad accionada a disponer la sanción de un nuevo aumento en las tarifas del transporte urbano de pasajeros, convirtiendo a las resolución administrativa impugnada en desprovistas de toda validez constitucional”.