Domingo, 22 de Diciembre de 2024
Instagram Facebook Twitter Youtube
Por el Dr. Gustavo Corregido
Domingo, 15 de septiembre de 2013
Los nuevos derechos de la gente
El campo de acción del Instituto del Defensor del Pueblo es amplio y a la vez circunscripto a la defensa de los derechos del ciudadano común ante las posibles arbitrariedades –en términos administrativos- del poder al que está sometido.

Sin embargo es dable destacar que existen una serie de normas automáticas que garantizan al ciudadano la satisfacción y goce de derechos de modo directo, pasibles de ser ejercidos de modo directo y personal.

Normas que día a día van perfeccionándose, adaptándose a los nuevos tiempos, en el camino de la todavía inagotable regulación de los derechos de tercera generación previstos en nuestras Constitución Nacional y Provincial.

Es oportuno mencionar una nueva ramificación de esa regulación. Hace pocos días la Cámara de Diputados de la Provincia sancionó la Ley 7288 que establece la obligatoriedad de las empresas proveedoras de bienes y servicios públicos y privados de solicitar dirección o correo electrónico y de enviar por dicha vía número y transcripción del reclamo, queja, consulta, gestión administrativa y/o cualquier inquietud del usuario, incluso telefónicas u online que haya realizado, con su correspondiente respuesta, a fin de que el consumidor tenga una constancia y verifique el tramite o proceso y su contestación.

Si bien falta la promulgación del Poder Ejecutivo –por ser de reciente sanción-, la Legislatura avanza en la consagración de nuevas y modernas herramientas para el ejercicio de los derechos ciudadanos. Sería interesante aprovechar esta oportunidad para comenzar un trabajo de contribución a la madurez cívica.

Esta y otras leyes se ubican en la regulación de los denominados derechos de tercera generación, establecidos en los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional, por la reforma de 1994, que tuvieron su correlato en la Constitución Provincial, en el art. 47 por las modificaciones efectuadas en el Chaco ese mismo año.

Indudablemente se inscribe en esta corriente la reciente sanción de la Ley 7288 que implementa la posibilidad de que los usuarios y consumidores de tener acceso a la información respecto de sus propios reclamos provista por empresas proveedoras de bienes y servicios públicos y privados señalados en el primer párrafo. La norma incluso establece un plazo para que las empresas contesten y hace responsables a los funcionarios encargados de otorgar esa respuesta con la aplicación de astreintes.

En este marco también resulta fundamental mencionar el derecho al acceso a la información pública consagrado en la Ley 6431 sancionada en el año 2009.

Este derecho aparece como correlato de la obligatoriedad de los actos de gobierno, consagrando la posibilidad de solicitar, acceder y recibir información gratuita, completa, veraz, adecuada y oportuna de los Poderes, empresas y organismos que componen el Sector Público Provincia. La amplitud de esta norma permite a los ciudadanos comunes acceder a la información pública cualquiera sea la naturaleza de la misma, a excepción de aquella que sea fundadamente clasificada.



Es importante que los ciudadanos chaqueños, teniendo garantizados estos derechos fundamentales, es preciso que los conozcan para así poder ejercerlos plenamente.



Importa hacer saber que la propia norma establece parámetros para el acceso a esa información. Vale decir entonces que acceso a la información infiere a la vez “accesibilidad”, entendido ello como de elaboración comprensible al nivel del requirente.

En este sentido ley garantiza que “la información deberá ser suministrada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligado el requerido a procesarla o clasificarla. No obstante ello, deberá ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, por lo que, en caso de ser necesario, deberá ser acompañada de una explicación de los términos que se utilicen”.

Este conjunto de normas devienen de un proceso de satisfacción de la accesibilidad del ciudadano a nuevos derechos en una sociedad cada vez más compleja y no constituyen cuestiones aisladas, por el contrario, representan el alineamiento de la provincia a una corriente mundial de preocupación por los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad.

Cabe destacar que en 2002 se firmó la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” y a partir de ella se han establecido las “100 Reglas de Brasilia”, en vigencia dentro del Poder Judicial del Chaco.

Entre otras pautas, esas reglas prevén la promoción de condiciones“destinadas a garantizar que la persona en condición de vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las circunstancias determinantes de su vulnerabilidad”.

Esta ajustada síntesis de ninguna manera implica desconocer la existencia de otra regulación del mismo orden, pero es suficiente para afirmar que la existencia de una corriente -de la que el Chaco no escapa- que tiende a garantizar el ejercicio de estos nuevos derechos para los ciudadanos.

Paralelamente, el Instituto del Defensor del Pueblo -como ya se ha dicho: colaborador crítico del poder- está llamado a la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos en la provincia del Chaco, con el control de los actos administrativos del Estado (Gobiernos provincial y municipales, empresas públicas y privadas que reciben subvención del estado o que explotan servicios concesionados).

Pero como la tarea del Instituto no acaba solamente en el accionar del organismo en la defensa de esas garantías, necesariamente se obliga a trabajar en crear conciencia de las herramientas que el ciudadano tiene a su disposición para el pleno ejercicio de sus derechos y satisfacción de sus intereses. Es una obviedad señalar que dicho trabajo no es de exclusiva injerencia del Defensor del Pueblo, sino de todos los representantes elegidos por mandato popular.

Aun así existen extremos en que el ciudadano común se encuentra en condición de vulnerabilidad ante el propio Estado, siendo ello el disparador para la intervención del Instituto del Defensor del Pueblo.


Por el Dr. Gustavo Corregido

Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco



Editor Responsable: Jorge Tello
redaccion@eschaco.com | direccion@eschaco.com
Reportero: 3624647631 - Redacción: 3624895748
Copyright ©2013 | www.EsChaco.com
Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Chamigonet - Diseño Tapa: DG ___anny