Mongeló quiere cámaras en remises, taxis y colectivos
El diputado nacional, José Mongeló, presentó un proyecto en la Cámara de Diputados para utilizar cámaras de seguridad en el interior de los remises, taxis y colectivos con el objeto de asegurar la protección de los usuarios, conductores y el vehículo
El legislador presentó a la Cámaras Baja un proyecto de ley donde promueve la instalación de videocámaras en los remises, taxis y colectivos urbanos e interurbanos. La intención de este sistema es asegurar la protección a los usuarios del transporte público, conductores y el vehículo. El Diputado del Frente para la Victoria considera que este proyecto de ley“realiza un aporte concreto a fin de acercar herramientas para combatir la inseguridad que aqueja a todo el país” Mongeló expresó: “El sistema de video-vigilancia ha demostrado su eficacia en los últimos tiempos. A través de este proyecto buscamos brindar seguridad tanto al usuario del transporte público como al trabajador del volante”. El proyecto de ley aclara que no se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes del interior de propiedades privadas distintas al vehículo al que fueron colocadas, salvo por autorización judicial expresa y cuando se afecte de forma directa, grave y sin justificación la intimidad de las personas. Cabe mencionar que las cámaras no podrán captar sonidos. En el supuesto que en forma accidental se obtuviesen imágenes y/o sonidos cuya captación resulte violatoria de la presente ley, las mismas deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia. En legislador aclaró que “la existencia de videocámaras debe informarse mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente ubicada tanto en el interior como en el exterior del vehículo”.
El tratamiento de las imágenes
Los responsables de la operación de videocámaras y otros equipos, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de las imágenes, y datos por ellas obtenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Por ello, las imágenes obtenidas tienen carácter confidencial, las mismas sólo podrán ser requeridas por Magistrados que se encuentren avocados a la investigación y/o al juzgamiento de causas penales. Cualquier persona que, en razón del ejercicio de sus funciones o de un modo accidental, tenga acceso a las imágenes y datos que regula la presente ley, deberá observar absoluta reserva y confidencialidad. En tanto, se prohíbe la cesión o copia de las imágenes salvo en los supuestos previstos en la presente ley. Las imágenes que se obtengan deberán ser conservadas por un plazo de seis meses, que se computará a partir de la fecha de su captación, vencido el cual serán destruidas, salvo que estén relacionadas con delitos y/o contravenciones, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.
La operación del servicio podrá ser realizada por el Ministerio de Seguridad mediante la realización de convenios celebrados a tal fin. En todos los casos se deberá cumplimentar la anotación en el Registro de Archivo de Datos previsto en el Artículo 21 y 24 de la ley 25.326. La reglamentación determinará las condiciones y/ requisitos del operador conforme sea este público o privado, resguardando la confidencialidad de la información.
Por último, esta iniciativa explica que en caso de incumplimiento a los deberes y obligaciones impuestos, por parte de los operadores de videocámaras u otros equipos análogos, o de quienes tengan acceso a las imágenes o información producida por éstos, será considerada falta grave, correspondiendo a los infractores las sanciones previstas en el estatuto o convenio que les resulte aplicable y las sanciones establecidas en el régimen general que regula el procesamiento informático de datos de carácter personal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderles.