Diputados recibieron planteo de docentes de nivel secundario
Antes los legisladores de la comisión de Educación recibieron a un grupo de docentes de Nivel Secundario de la provincia del Chaco que plantearon su incorporación en la planilla anexa del Decreto 634/12.
Pidieron lamodificación del Estatuto, con sus correspondiente valor punto y concretamente pidieron se modifique el decreto para que sean incorporados ya que manifestaron que hay una “discriminación” respecto de la situación salarial que los alcanza y pidieron el cumplimiento de lo que dice la ley. Sobre el tema desde el Frente Grande los diputados Daniel Trabalón y Fabricio Bolatti presentaron un proyecto de resolución (2805/13) a través del cual solicita al poder Ejecutivo dicha incorporación solicitando además la liquidación de los haberes de acuerdo con lo normado por la ley 6491 con carácter retroactivo al momento de su entrada en vigencia. El diputado Trabalón explicó que “el cargo de asesores pedagógicos y el cargo de profesor guía están presente en la ley 6491 que modifica el nomenclador docente pero no así en el Decreto reglamentario de dicha ley. Como resultado de esta omisión, los asesores pedagógicos y los profesores guías perciben un salario básico equivalente a 2670 puntos, mientras que en la modificación del valor punto por cargo establecido en el nuevo nomenclador se precisa un valor punto de 2848 para ambos cargos”. “Creemos que se debe a una omisión involuntaria que aún no ha sido atendida y debe ser corregida” planteó es por eso que “solicitamos la inclusión de esos cargos en escuelas secundarias en el decreto 634/13 que reglamenta le ley 6491” precisó Trabalón que contó con el acompañamiento en los fundamentos de los diputados Verdún, Acosta y Martínez que adelantaron que mocionarán la aprobación del proyecto en consideración. Desde el justicialismo la diputada Mirta Morel manifestó la importancia de saber primero la opinión del ministerio de Educación sobre la cuestión por si no hubo quizás una “readecuación escalafonaria” que alcances a estos docentes, insistiendo en que se requiera - antes de expedirse con el proyecto - que la cartera educativa informe a la comisión con el compromiso de tener la semana que viene la opinión del ministro. Tras las deliberaciones los legisladores resolvieron en decisiones divididas por un lado aconsejar la aprobación de la resolución y por otro mocionar el mantenimiento en cartera a la espera de la información del ministerio de Educación.
Decisiones divididas para el Régimen de Retiro Voluntario Docente
La Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa ha estudiado el proyecto 1157/12 – de ley, establece un Régimen de Retiro Voluntario Móvil para el personal docente comprendido en la ley 5125 (T.O.) de la ley 3529 –Estatuto del Docente-, sobre el cual ya adelantaron sus posiciones los legisladores. Los diputados Armando Luís Verdún, Elba G. Altamiranda y Miguel Avelino Milar y Raúl P. Acosta, habían emitido dictamen aconsejando la aprobación de la ley. En tanto, desde el justicialismo y el frente grande, decidieron su mantenimiento en cartera de la propuesta que hoy nuevamente se puso a consideración ratificando los dictámenes que oportunamente se emitió sobre el tema. Se trata de un proyecto (1157/12) presentado por los diputados de la alianza Luis Verdún, Avelino Milar y Elba Altamiranda que establece un Régimen de Retiro Voluntario Móvil para el personal docente comprendido en la ley 3529 – Estatuto del Docente- T.O. por la ley 5125 y sus modificatorias, el que se ajustará a los requisitos que se fijan en la ley.
El dictamen aprobatorio
El dictamen que aconseja se apruebe la ley indica que “para acogerse a este beneficio los agentes deberán contar con un tiempo de aportes fehacientes al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (In.S.S.Se.P.) de la provincia del Chaco de quince (15) años como mínimo, sin límite de edad. Podrán acceder los docentes que: a) Hubieren cumplido veinte (20) años de servicio docente con 15 años como mínimo frente a grado o curso. b) Hubieren cumplido veinticinco (25) años de servicio docente con 12 años como mínimo frente a grado o curso. c) Hubieren cumplido veintiocho (28) años de servicio como mínimo. El monto del haber mensual del Retiro Voluntario Móvil, será el equivalente al setenta y cinco (75%) móvil de las remuneraciones correspondientes a diez (10) años de toda su carrera docente -a opción del afiliado- en cargos de mayor jerarquía o mayor remuneración, desempeñados en forma continua o discontinua, haciendo el pertinente prorrateo y conforme con lo establecido en la ley 4044 y sus modificatorias. El porcentaje del haber se mantendrá hasta el momento en que el agente alcanzare los requisitos mínimos exigidos por la ley 4044 y sus modificatorias para obtener cualquiera de los beneficios previsionales consagrados por la misma. La compatibilidad del beneficio con otro cargo, los servicios docentes simultáneos y las compatibilidades e incompatibilidades para el reingreso, se ajustarán a lo establecido en los artículos 129, 130 y 131 de la ley 4044 y sus modificatorias. En tanto las solicitudes de Retiro Voluntario Móvil serán admisibles durante el plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley.