Delitos contra la integridad sexual: Informarán las liberaciones de condenados
La Cámara de Diputados convirtió en ley Nº 7298 por la que se modifica el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual- que fuera aprobado en general, puntualmente se modificó los artículos 6º y 9º de la ley 6334 y sus modificatorias e incorporaron el artículo 6º bis a la ley 6334; a partir de una iniciativa de los diputados Carim Peche y Livio Gutiérrez.
En lo que respecta al artículo 6º, referente a la actualización de datos, se establece que “el Registro actualizará en forma permanente la información contenida en las fichas de los sujetos que integran este registro especial, de conformidad con la reglamentación que a tal efecto dicte el Superior Tribunal de Justicia” y destermina que “a tal fin, la Dirección General del Centro de Liberados deberá informar al Registro todas las liberaciones definitivas o transitorias que ocurran en las Alcaidías, Cárceles, Instituto de Memores y Establecimiento para delincuentes juveniles de la Provincia, por delitos contra la integridad sexual y demás información que la reglamentación estime pertinente. Previo a la liberación, dicha Dirección General deberá enviar al Registro los datos actualizados, foto y domicilio de habitación que denuncie el liberado, el cual será corroborado por el personal policial de la zona que establezca como domicilio”.
Además la ley incorpora como artículo 6º Bis, el “Deber de Información” estableciendo que “el liberado antes del cumplimiento de lo previsto por las disposiciones que rigen el Centro de Liberados tendrá la obligación ineludible de informar todo cambio de domicilio con mes de antelación al cambio del mismo a este Registro, su incumplimiento reputará faltas a las condiciones establecidas para conceder su libertad condicional o en su caso para mantener su estado de libertad”.
Finalmente, el nuevo Artículo 9º relativo a la “Confidencialidad de la Información” establece que “la información contenida en el Registro creado por la presente ley tendrá carácter confidencial y será de acceso restringido a las autoridades públicas competentes. En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en aquél para otros fines o instancias distintos a los expresamente establecidos” y sostiene que “bajo ningún supuesto, el Registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna, sin perjuicio de las limitaciones que en el ámbito judicial corresponda aplicar a estos derechos en el marco de la normativa legal y constitucional vigente”.
El diputado Ricardo Sánchez destacó que este Registro “no lo creamos por esta ley, sino que ya está creado por la 6334, pero la idea es que el Registro reciba información sobre todas las liberaciones que se den, incluso previo a la liberación se deben actualizar los datos” destacó. Señaló que esto se debe “al alto nivel de reincidencia que tiene el condenado por este tipo de delito, entonces nos parece importante la modificación porque se puede realizar mejor política de prevención teniendo esta información”.
La norma se aprobó en particular con 22 votos afirmativos y dos abstenciones de los diputados del Frente Grande.