Aguilar presentó proyecto para incentivar el desarrollo tecnológico local
La iniciativa tine como objetivo crear un régimen de incentivos para proyectos de inversión en investigación y desarrollo en el sector industrial.
El Presidente de la Legislatura Eduardo Aguilar concretó en la Sede de la Sociedad Rural de Resistencia, una importante reunión con cuarenta empresarios locales y la presencia de los diputados Néstor Marcón, Raúl Acosta y Carlos Beltrán, con el propósito de trabajar en conjunto sobre el proyecto de Ley 3859/13 de su autoría, que tiene estado parlamentario. Al término del encuentro, Aguilar brindó algunas precisiones al respecto y agregó que “ la intención es discutir con empresarios del sector de la industria de toda la provincia fundamentalmente aquí en Resistencia , pero seguramente tendremos otra reunión en el interior –adelantó- ya que se trata de proyecto de ley que apunta a crear un régimen de incentivos de carácter fiscal, crediticios, que busquen generar la adopción de innovaciones tecnológicas, es decir, buscar favorecer en las industrias locales procesos de innovación y adaptación de tecnologías”. “De esta manera se buscará- sostuvo el Presidente- reducir brechas tecnológicas que en algunos casos tienen respecto de sus pares nacionales o internacionales, es decir, la adopción de tecnología todo el proceso de crecimiento, de generación de empleo, de mejora salarios, no es un proceso fácil para las empresas porque siempre está repleto de incertidumbre sobre si las cosas van resultar o no. Se trata de que el estado apoye ese proceso, justamente creando un régimen de incentivo”. “Lo que tenemos es un proyecto de ley que vamos a aprovechar inclusive para difundir entre los empresarios, pero además todo el proceso de cambio de tecnología es un proceso que es muy práctico necesitamos tener parte de los empresarios que están en la trinchera dentro de la fábrica aportes que nos permitan enriquecer el proyecto de ley entonces ese el principal objetivo de la reunión”.
La iniciativa
En el proyecto se establece que “los incentivos dispuestos en la presente estarán orientados a facilitar la generación, incorporación, adaptación y difusión de adelantos tecnológicos en los bienes y servicios producidos por las empresas y agrupamientos de empresas que forman parte de la economía provincial, buscando eliminar o reducir brechas tecnológicas con sus pares, nacionales o internacionales, líder de cada sector”. A efectos de este proyecto de Ley, se consideran incorporadas en el sector industrial las actividades de servicios vinculadas al mismo. Los proyectos de inversión sujetos a los beneficios previstos en la presente serán los siguientes: Proyecto de Investigación e Innovación: orientado a la realización de actividades para adquirir conocimientos nuevos, que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos bienes, servicios y/o procesos o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes. Proyecto de Desarrollo: orientado a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes (de índole científica, tecnológica, administrativa o de gestión) para la preparación de planes, estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Proyecto de Incorporación, Adaptación o Difusión: orientado a la aplicación de un método de producción existente en plano nacional o internacional, pero que resulte localmente nuevo o significativamente mejorado de lo existente, incluyendo cambios significativos en la aplicación de técnicas, de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales (innovación comercial), en la organización del centro de trabajo o las relaciones externas de la empresa (innovación organizativa). Podrán acceder a los beneficios de la presente Ley aquellas empresas que presenten ante la Autoridad de Aplicación un proyecto de inversión de los tipos especificados, el que deberá desarrollarse, en caso de ser aprobado, en la Provincia del Chaco; acrediten asesoramiento técnico adecuado, con involucramiento necesario en el mismo de recursos humanos y organizaciones locales; utilicen en el proceso productivo, preferentemente, materias primas e insumos de origen provincial; adicionalmente, deberán reunir los requisitos formales que en lo impositivo, judicial y en lo crediticio se establezca por vía reglamentaria. Podrán ser beneficiarios del régimen los aglomerados de empresas, entendidos éstos como el conjunto de firmas individuales que producen bienes y/o servicios similares, o comparten insumos afines en su proceso productivo. Estas iniciativas, por su impacto acumulado, tendrán tratamiento privilegiado dentro de este régimen. En tales casos, el proyecto deberá especificar los canales y métodos por los cuales la innovación o incorporación tecnológica se difundirá entre empresas para beneficio del conjunto. En los casos a los que se refiere este artículo, el proyecto de inversión será único para el aglomerado, debiendo presentar los mismos la solicitud de los beneficios bajo la figura de agrupaciones de colaboración empresaria o de consorcios de cooperación. En estas circunstancias la documentación a requerir será la relativa al consorcio o la agrupación. Los proyectos que reúnan los requisitos exigidos en los artículos anteriores podrán acceder a los beneficios que seguidamente se establecen: aporte no reintegrable para financiar hasta el cincuenta por ciento de la inversión; créditos a tasa preferencial para el financiamiento de cómo mínimo el cincuenta por ciento de la inversión, cuyo plazo de reembolso será de como mínimo cinco años, o subsidio de tasa de interés en préstamos canalizados por entidades financieras, públicas o privadas; aporte no reintegrable para financiar total o parcialmente los costos de inscripción de la patente y/o licencia sobre el invento y/o innovación alcanzada con la ejecución del proyecto de investigación y desarrollo, en los registros nacionales y/o provinciales de protección de la propiedad intelectual. Los aportes no reintegrables a los que se refiere el párrafo precedente podrán ser cancelados mediante la emisión y otorgamiento al beneficiario de certificados de crédito fiscal, endosables por una sola vez, que se podrán utilizar para la cancelación de impuestos provinciales. La Administración Tributaria Provincial, una vez aprobado y ejecutado el proyecto de inversión de conformidad a la presente ley y su reglamentación, emitirá los certificados de crédito fiscal a favor del beneficiario, previa conformidad de la Autoridad de Aplicación. Los proyectos de inversión serán evaluados, y en caso de considerarlos factibles, aprobados y priorizados por una Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT), que estará integrada por representantes de las Universidades Nacionales presentes en la Provincia, del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, y de los ministerios de Industria, Empleo y Trabajo -que será autoridad de aplicación- y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología La Autoridad de Aplicación invitará a las organizaciones mencionadas en el artículo anterior a integrar la UVT en un plazo de sesenta días de promulgada la presente, determinando por vía reglamentaria las autoridades y el reglamento de funcionamiento de la Unidad.