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PROYECTO DE BOLATTI Y TRABALON
Lunes, 21 de octubre de 2013
Proponen modificar la Ley Provincial de Ambiente
Pretenden modificar varios artículos de la Ley Provincial del Ambiente “actualizando su contenido, para garantizar una aplicación efectiva de la misma, en orden a las diferentes reformas que se han venido sucediendo en nuestra provincia” detallaron.

En la normativa a sancionarse, se establece que actuará como autoridad de aplicación “el Ministerio de Planificación y Ambiente, sin perjuicio de la necesaria intervención de los organismos provinciales y municipales a los que las normas vigentes otorguen Competencia, según los casos” ya que “la autoridad de aplicación contemplada en la norma ha devenido obsoleta, teniendo en cuenta que en la Ley establece como organismo de aplicación al Ministerio de la Producción, cuando en nuestra Provincia, desde el 2012 se a creado el Ministerio de Planificación y Ambiente, con todas las modificaciones que a nivel de política institucional que esto implica en materia ambiental desde el Poder Ejecutivo provincial” según se explica en los fundamentos de la iniciativa.

Especifica, además, que “el organismo de aplicación habilitara un registro especial para la inscripción de asociaciones protectoras del medio ambiente, sin que resulte imprescindible que gocen de personería jurídica” y que “en dicho registro, quedará constancia de los datos personales completos de los integrantes y responsables de tales asociaciones”.

Asimismo, sostienen los legisladores que “desde el año 2012 existe en el seno de esta legislatura la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente, comisión cuyo funcionamiento requiere ser contemplado en la ley de Ambiente, tal y como lo proponemos, a los fines de darle la mayor eficiencia y eficacia posibles explicaron los legisladores”.

Agrega que “la presente iniciativa tiende a refuncionalizar el Consejo Provincial de Ambiente, otorgándole nuevas prerrogativas, atribuciones y funciones; con el objetivo de promover y mejorar la actividad desarrollada por el mismo, a los fines de lograr una participación práctica del Estado en el desarrollo de una política ambiental con incidencia efectiva en la protección y mejoramiento del ambiente”.

Por último, se incluyen en la norma los Foros Ambientales Municipales, teniendo en cuenta “la evidente necesidad de incorporar un organismo de participación ciudadana, destinado no solo a la participación en sí misma, sino también a la colaboración en el desarrollo de las políticas públicas en cuestiones relativas al ambiente”

“Creemos firmemente –agregaron- que la cuestión ambiental debe necesariamente formar parte de la agenda de cualquier gobierno que pretenda seriamente consolidar los derechos de los ciudadanos en materia ambiental , respetando lo que establece nuestra Constitución Provincial respecto a la responsabilidad que tienen el gobierno provincial y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas en materia ambiental, garantizando a su vez la participación ciudadana en este proceso, que en forma activa y en un marco legal que los incluya sean parte de las decisiones y las gestiones públicas”.

Por tanto, “es imprescindible revisar la legislación vigente incorporando temas que falta, y avanzar en el debate de una nueva Ley de Ambiente en nuestra provincia, para eso es necesario que este proceso se de en un marco de articulación de las políticas desde los distintos niveles y poderes del gobierno, con participación ciudadana institucionalizada , garantizada desde el marco jurídico legal, con acceso a la información, mecanismos de participación real en el debate y en los procesos de gestión ambiental”.

Consejo Provincial de Ambiente

Se modifica el capítulo referido al Consejo, estableciendo su creación como “órgano de asesoramiento y consulta del Ministerio de Planificación y Ambiente principalmente, y del resto de la Administración Pública, en todo lo referido a la elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas en materia ambiental”. Ese organismo “constituirá el ámbito de debate, propuestas y coordinación entre los diferentes organismos públicos y actores sociales con competencia e incidencia en la política pública ambiental”.

En cuanto a su composición, el proyecto determina que “será presidido por el Ministro de Planificación y Ambiente y estará integrado con carácter de miembros permanentes por: un representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; un representante del Ministerio de Salud Pública y Acción Social; un representante del Ministerio de la Producción; seis representantes de los municipios, dos por categorías de municipios; un representante de la Administración Provincial del Agua (APA); un representante de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico Cultural y Natural; un representante por cada una de las asociaciones protectoras del medio ambiente registradas; seis representantes de los Foros Vecinales, dos por categoría de Municipio; el presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco; un legislador por cada bloque con representación parlamentaria; un representante por cada una de las Universidades; un representante de la Administración de Parques Nacionales; un representante por el Instituto Provincial de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar (IDRAF)”.

Para la elección de los representantes, “en todos los casos, se priorizará la formación, experiencia o trayectoria en materia ambiental” y “los cargos serán desempeñados, en todos los casos ad honorem”.

Foros Ambientales

Paralelamente se crearán los “Foros Ambientales Municipales”, que funcionarán en la órbita territorial de cada municipio como ámbitos de participación ciudadana “destinados a la concientización social, educación y discusión de temas atinentes a la preservación del medio ambiente, en el marco de la responsabilidad que compete al estado provincial y a los municipios para resguardar y proteger el medio ambiente”.

Cada Foro Ambiental estará integrado por aquellas organizaciones o entidades comunitarias no gubernamentales de reconocida participación social e interesadas en el cuidado del medio ambiente; comisiones vecinales, consejos profesionales, sectores empresariales, consorcios de servicios rurales, consorcios camineros, representantes agrarios y de pequeños productores que actúen en el ámbito territorial; así como por cualquier otro ciudadano interesado en la temática de protección del ambiente. Los foros ambientales se organizaran y funcionaran según criterios que promuevan la participación ciudadana, su transparencia y operatividad.

El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Planificación y Ambiente en coordinación con el Consejo Provincial de Ambiente deberá participar regularmente de los foros convocados por cada municipio con la idea de informar, proponer y coordinar la definición y la ejecución de políticas con la ciudadanía y las autoridades locales; convocar y coordinar ámbitos de participación y debate de carácter regional y provincial; proponer un modelo de reglamento de funcionamiento y organización de los foros municipales -a efectos de colaborar con una mejor organización y promover a la participación ciudadana-; colaborar con asistencia técnica cuando la misma sea requerida por los Foros e informar anualmente a la Cámara de Diputados sobre el funcionamiento de los foros convocados en el marco de la presente.


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