Miércoles, 28 de Mayo de 2025
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SUPUESTO CONFLICTO DE PODERES
Jueves, 7 de noviembre de 2013
El Per Saltum y el corralito para la Doctora Corchuelo
Oscar Olivieri, en su condición de presidente del Consejo de la Magistratura del Chaco, adelantó a algunos medios de comunicación que el viernes propondrá a los consejeros que se apele -por medio del “per saltum”- ante el Superior Tribunal de Justicia la resolución que la juez civil Nº 4, Barranco Cortés, dictó en el trámite de la medida cautelar que en el año 2011 inició la Dra. Corchuelo ante la juez Lotero, quién ya en un primer momento dispuso la suspensión del avance del jury.


Olivieri calificó a tal pronunciamiento como de gravedad institucional porque, según su criterio, la juez Barranco Cortés habría usurpado una jurisdicción que frustra el control sobre los jueces. Habló de supuestos conflictos de poderes y argumentó a favor de saltar los niveles de competencia previstos el código de procedimiento de Chaco. Concretamente, Olivieri pretende que intervenga el Superior Tribunal, dejando de lado las instancias inferiores.

A nivelnacional, el “per saltum” se encuentra reglamentado en el código procesal civil y comercial de la nación, según la reforma que la ley 26.790 introdujera al art. 275 de dicho código, que establece que procede este recurso extraordinario en causas de competencia federal que sean de notoria gravedad institucional, en la medida en que constituya el único remedio eficaz para proteger el derecho federal en peligro y para evitar perjuicios que luego no se puedan reparar.

La norma menciona las cuestiones que hacen a la existencia de situaciones de gravedad institucional, señalando que se debe afectar el interés público, las instituciones republicanas y las garantías consagradas en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Solamente en estos casos resulta legítimo echar mano a la apelación extraordinaria que implica el “per saltum”, con la condición de que la Corte Suprema habilite la instancia con criterio restrictivo y de marcada excepcionalidad. Esta es la regla que parece que el Consejo de la Magistratura va a violar y, eventualmente, el Superior Tribunal si es que se declara competente y resuelva el “per saltum”.

El caso Corchuelo

El conocido “caso Corchuelo” de ningún modo debería habilitar a que el Consejo de la Magistratura intente esta vía excepcional y restringida y, menos aún, que el Superior Tribunal la recepte y resuelva. El fallo de la Dra. Barranco Cortés no encuadra en las pautas contempladas en el código nacional.

En Chaco, el “per saltum” no se encuentra reglamentado, o sea que no debiera ser utilizado. Pero, durante el gobierno de Rozas se engendró una suerte de salto de instancias, con el acuerdo del Superior Tribunal de Justicia. Esto ocurrió cuando se presentaron amparos ante dicho Cuerpo, salteándose todas las instancias ordinarias pese a que el instituto del amparo se sabe que no debe ser utilizado por el Estado en virtud de que es una herramienta que se encuentra reservado a personas físicas o jurídica de carácter privado, para la protección de derechos y garantías contemplados en las constituciones y en los Tratados Internacionales.

Es evidente que no existe un conflicto de poderes toda vez que la Dra. Barranco Cortés se limitó a establecer que se encontraba plenamente vigente la medida cautelar que en el 2011 dictara la Dra. Lotero, para lo cual correctamente consideró que no estaba firme la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia porque corría el plazo para interponer un recurso federal por la vulneración de la inmunidad funcional de la juez Corchuelo y la violación de sus derechos y garantías más elementales.

Por el contrario, ha sido el Consejo de la Magistratura el que afecto la independencia del poder judicial al habilitar el jury contra Corchuelo simplemente por el contenido de una resolución judicial cautelar, que ni siquiera causó estado; además, se profundizó la perdida de garantía de independencia judicial durante el irregular proceso que se lleva adelante violando burdamente garantías constitucionales y convencionales básicas de la Dra. Corchuelo, que entendemos habilita la intervención de la Corte Suprema de Justicia, por vía del denominado “Caso Federal”, que se interpuso en el día de la fecha.

Amparos “ultra express”

No ha sido correcto que el presidente del Consejo de la Magistratura califique la resolución de la Dra. Barranco Cortés como dictada en el trámite de un amparo express dado que fue iniciado en el 2011. Y es menos justo que hable de gravedad institucional, usurpación de jurisdicción y de frustración de control sobre los jueces. Es muy grave todo lo que institucionalmente declaró.

Parece que olvidamos cuando pocos abogados de la Argentina iniciaron muchísimos amparos “ultra express” para recuperar –en tiempo record- los depósitos en dólares retenidos en los bancos con motivo de las normas de emergencia dictadas a fines del 2001 e inicios del 2002. Fue la época del famoso “corralito” del ministro Cavallo. Según expedientes judiciales y administrativos que están en archivo, fueron muchos los amparos que promovió un reducido grupo de abogados, entre los cuales estaban los Dres. Olivieri y Aldo Cabaña, que fueron presentados ante tribunales de Sáenz Peña, en los que se proveían y libraban los mandamientos judiciales en el mismo día e inclusive hasta se dictaban los fallos en la misma condición.


Estas circunstanciasdeterminaron que ahorristas de distintos puntos del país se presentaran ante los tribunales de Sáenz Peña. Fueron los llamados “amparos extraterritoriales”, que generaron un escándalo de enorme proporciones a nivel local y nacional. Sin embargo, nada decía ni dicen los involucrados, algunos de los cuales estuvieron prófugos por bastante tiempo, sobre la indiscutible gravedad institucional de tal escándalo. Por el contrario, hoy se asumen como grandes juzgadores.





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