Miércoles, 28 de Mayo de 2025
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DORADOS, SURUBÍES Y SÁBALOS
Jueves, 7 de noviembre de 2013
Veda temporaria de pesca deportiva y comercial
La Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas del Chaco dispuso implementar a partir de la hora cero del día miércoles 6 de noviembre, una veda temporaria para la pesca deportiva y comercial de las especies Dorado, Surubí y Sábalo.

Los tramos comprendidos entre la desembocadura del Riacho Ancho hasta la desembocadura del Riacho Gúascara (zona de los cables) en el Río Paraná jurisdicción de la provincia del Chaco.

La disposición firmada por el Director de Fauna, Mario Cuevas fue resuelta en virtud de la ley 5628 referida al manejo de recursos acuícolas y pesca y su decreto reglamentario Nº422, que facultan al organismo de aplicación a regular cualquier actividad que tenga por objeto el interés general del recurso pesquero.

Fundamenta la medida el resultado de inspecciones realizadas en las que se ha comprobado la existencia de concentraciones de ejemplares de las especies: Dorado (Salminus maxillosus), Surubí (Pseudoplatystoma sp.) y Sábalo (Prochilodus sp.), que en forma estática permanecen en los tramos desde la desembocadura del Riacho Ancho hasta la desembocadura del Riacho Gúascara (zona de los cables) en el Río Paraná jurisdicción de la provincia del Chaco. Comprobada la necesidad de adoptar medidas de protección se decidió establecer una veda temporaria de pesca tanto deportiva como comercial, hasta que se produzca la desconcentración del cardumen en esa zona del río Paraná.

La medida establecida (veda) continuará hasta que factores naturales determinen la desconcentración del cardumen.


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