La propuesta está en análisis en el ámbito de la comisión de Legislación General.
La diputada de la Alianza Irene Dumrauf, presentó el proyecto de ley 3585/13 a través del cual pretende establecer y hacer concreto el derecho de los usuarios y consumidores a recibir un “trato digno”, como también las “condiciones de su práctica y las consecuencias jurídicas de su no respeto” precisa la legisladora. Para ello incorpora a la Ley Nº 4.147 - de adhesión a la Ley Nacional 24.240 (Defensa del Consumidor) - los artículos 3 bis y 3 ter, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 3 bis: Se establece el carácter de "práctica abusiva" contraria al "trato digno" al consumidor o al usuario en: a) Toda práctica y/o conducta que la autoridad de aplicación determine contraria a la establecida en el art. 8 bis de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor (Ley 24.240). b) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos, en ventanillas y/o cajeros automáticos, en instituciones financieras y no financieras, que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos, tanto nacionales, provinciales o municipales; de pago de haberes a jubilados, pensionados, activos que por convenios o disposiciones de cualquier naturaleza deban percibir sus haberes en dichas instituciones.
Será considerada además infracción a la presente Ley, si la Institución efectúa pagos escalonados a los usuarios o consumidores a fin de evitar la aplicación de la infracción que prevé esta Ley. c) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales."
"Artículo 3 ter: Cuando existan presuntas prácticas de atención al público caracterizadas como "práctica abusiva" contraria al "trato digno" a los consumidores o usuarios, según indica el artículo 3 de la presente Ley, las normas reglamentarias y resoluciones que en su consecuencia se dicten, el consumidor podrá denunciar la infracción en el libro de quejas sin perjuicio de utilizar los demás canales habilitados para denuncias; la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia todo de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 7.134.
Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 47 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (24.240), y en el Capítulo IV de la ley de Lealtad Comercial (22.802).
Al fundar su propuesta la diputada Dumrauf resalta lo que consigna tanto nuestra Carta Magna nacional como nuestra Constitución Provincial, en sus artículos 42 y 47, respectivamente, en lo que respecta a los intereses de los usuarios y consumidores, brindando instrumentos que regulen las relaciones entre las empresas y los ciudadanos. Como así también la Ley de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, normas locales y normas específicas de la materia comercial y financiera que se trate.
También aporta lo que indica la doctrina sobre la importancia de la Constitución de 1994, en relación al avance por el respeto de los derechos de los ciudadanos consumidores, a los cuales según los autores, “se les devolvió la dignidad”, lo que había hecho la reforma de 1957 con el trabajador; agregando que esa “dignidad” debe ser “real y defendida por los profesores, abogados y magistrados con todas las herramientas sociales, económicas y jurídicas, para evitar una nueva y dura división de estamentos y su explotación como trabajador y su cooptación como consumidor”.
En idéntico sentido, remarca que la Constitución de la Provincia del Chaco en su artículo 47 (según reforma año 1994) establece que el Estado Provincial garantiza los derechos del consumidor y del usuario. En consecuencia la “ley promoverá la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; una información adecuada y veraz; la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno”. “Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, la educación para el consumo, la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, la calidad y eficiencia de los servicios públicos y la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios”.
Por último precisa que “pone en cabeza de ésta Legislatura la formulación de los procedimientos eficaces para la prevención y solución de los conflictos, los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial y preverá la necesidad de participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, y de los municipios interesados en los órganos de control”.
No obstante, advierte que “en la realidad diaria y cotidiana se dan muchas situaciones en que los usuarios son sometidos a desprecios y desconsideraciones”. “Y esto sucede con las personas que a diario perciben beneficios previsionales u otros de la seguridad social, los que pagan tasas, servicios, impuestos, créditos, aportes judiciales, abonan resúmenes de tarjetas de crédito, depositan o extraen fondos, perciben haberes, cobran cheques, reclaman por garantías de productos, realizan trámites relacionados con servicios públicos, compran entradas para espectáculos deportivos y recitales, hacen compras en momentos de ofertas y promociones, entre tantos muchos otros trámites, se ven obligados a realizar largas filas, esperar según los días, varias horas e incluso permanecer a la intemperie soportando las más diversas inclemencias climáticas (calores extremos, lluvias, frío, etc.), sin asientos y en muchos casos sin sanitarios (como es el caso de ciertas entidades bancarias)”.
Observa que “en la capital de nuestra Provincia ya resulta común ver largas filas de personas esperando a veces desde la noche anterior poder cobrar sus sueldos, en condiciones desfavorables a la intemperie”. “El Estado no puede seguir indemne ante esta situación, teniendo en cuenta que en la gran mayoría de los casos se tratan de personas con mayor vulnerabilidad social”. Por ello sostiene que “debemos velar por el bienestar de los vecinos de la ciudad, como de otros ciudadanos que de paso en ésta ciudad deben realizar trámites o actividades comerciales, que ven afectada su calidad de vida por las situaciones descriptas la que han hecho que se produzcan situaciones penosas, tales como gente descompensada con problemas de salud, personas que no pudieron controlar las necesidades fisiológicas, disputas y peleas por el lugar en la fila, y enfrentamientos entre los que hacen una cola en la calle con los comerciantes vecinos o peatones que se ven afectados por la cantidad de gente esperando en las veredas, etcétera”.
La legisladora abona los fundamentos de la propuesta puntualizando que otras provincias ya cuentan con una legislación como la que se pretende sancionar ahora y cita algunas de las provincias como Río Negro, La Rioja, Misiones y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En las provincias de Tucumán, Jujuy, Catamarca y Buenos Aires, “se han presentado proyectos legislativos de similares características”.
“Por último solo queda por agregar que mediante la Ley 4.147 nuestra Provincia se encuentra adherida a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240, por lo que, por una cuestión de técnica legislativa hemos considerado necesario instaurar el concepto y el alcance de "trato digno" mediante su incorporación a dicha normativa de adhesión”. Por todo lo expuesto y con “criterio de estricta igualdad y justicia en el entendimiento que ésta Legislatura debe velar por el trato digno de los usuarios y de los ciudadanos en su conjunto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley” concluye la diputada Dumrauf para la iniciativa que se encuentra en la comisión de Legislación General.