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DIPUTADOS APROBARON ESTE MIÉRCOLES
Miércoles, 13 de noviembre de 2013
Crean la figura del Defensor General de la provincia
La Cámara de Diputados aprobó por 26 votos en la Sesión ordinaria de este miércoles, la nueva Ley 7321 que modifica la ley 4396 -Ley Orgánica del Ministerio Público-, creando la figura del Defensor General y el Defensor General Adjunto.

La iniciativa surge del proyecto 4632/11 de los diputados María Lidia Cáceres y Gustavo Carballo, al que se suman proyectos similares de los diputados Darío Bacileff Ivanoff, Fabricio Bolatti y Daniel Trabalón, y una propuesta del Comité de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Los fundamentos en el Recinto

María Lidia Cáceres - diputada justicialista y vicepresidenta primero de la Legislatura - recordó que “en fecha 7 de diciembre del año 2011 presentamos junto a Gustavo Carballo el proyecto de Ley que pretendía crear la Defensoría General ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco y en fecha 5 de agosto del 2012 presentamos otro proyecto por medio del cual se crea el cargo de Defensor General Adjunto, modificando ambos la ley de Ministerio Público 4396”. Manifestó que “todos estos proyectos más los acumulados los estudiamos en la Comisión de Asuntos Constitucionales, donde hemos requerido diferentes informes a distintos organismos que no sólo apoyaron la iniciativa sino que además plantearon la necesidad de su puesta en vigencia”.

Sostuvo que esta Ley “viene a satisfacer las exigencias presentes en los distintos pactos constitucionales, como ser la Convención Americana de los Derechos Humanos” y observó que “el Chaco posee Instituciones de avanzada, sin embargo, la carencia de una defensa pública eficaz, independiente y universal, constituye un obstáculo a la plena vigencia de las garantías consagradas en el plexo normativo”.

Explicó que “si bien entre el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa existen objetivos últimos en términos institucionales que pueden ser comunes -como por ejemplo bregar para que el sistema de administración de justicia sea respetuoso de las garantías constitucionales-, esta circunstancia no puede confundir los objetivos estratégicos que deben guiar a cada uno”. Especificó que “al Ministerio Público Fiscal lo caracteriza la función de persecución penal, investigación y búsqueda de aplicación de la ley penal; mientras que al Ministerio Público de la Defensa lo rige el principio de garantizar la defensa en juicio de los imputados, y por ello mismo, contradecir las afirmaciones que realiza el Ministerio Público Fiscal”.

El diputado del bloque de la Alianza Marcelo Castelán, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, acompañó la sanción de la Ley y felicitó a los autores de los proyectos, afirmando que “esta era una cuestión que quedo pendiente desde la reforma constitucional del ´94, que tenía la contradicción de que quien debía supervisar, dirigir y fijar la línea de la investigación a través de los fiscales, también era el que daba las instrucciones a los defensores oficiales”.

“Con lo cual”, explicó, “a pesar de que formalmente se cumplen con los requisitos que manda la Ley de otorgar a quien no tiene defensor, un defensor público, nos parece que estábamos en deuda con las normativas supraconstitucionales a las que se ha adherido la Argentina y que se han incorporado expresamente al texto de la Constitución Nacional”. El legislador aclaró que si bien “el texto de este despacho no se ajusta a la interpretación literal del artículo 156 de la Constitución Provincial, hemos tenido apoyo de todos los sectores en el sentido de que corresponde que se desdoble el Ministerio Público, esta normativa se corresponde con el texto constitucional nacional y con los tratados internacionales”.

El Presidente del Bloque del Frente Grande, Fabricio Bolatti, expresó que “la justicia es una deuda pendiente que tenemos los legisladores para mejorar, para que los ciudadanos se sientan parte del sistema judicial y, en ese sentido diferenciábamos tres demandas centrales que nos llevaron a presentar hace unos meses ocho iniciativas legislativas desde nuestro bloque, conjuntamente con el diputado Trabalón, algunas de ellas para democratizar la justicia, tema debatido a nivel nacional, la idea de acercar la ciudadanía a la justicia, y acercar a los funcionarios judiciales a los ciudadanos rindiendo cuenta de su trabajo”.

“También hay una deuda por parte de este poder y del judicial con sus trabajadores” apuntó, “por la falta de una carrera judicial objetiva, con criterios que tiendan a mejorar el servicio, y un tercer aspecto relacionado con el tema es el acceso a la justicia”. En relación a esto último observó que “está obstaculizado el acceso a la justicia en nuestra provincia, sobre todo para los ciudadanos que no tienen recursos para acceder a la defensa de un letrado, son los más humildes quienes tienen inconvenientes para acceder a la justicia en nuestra provincia”.

Señaló que “las defensorías públicas son, en el sistema de justicia, la puerta de entrada para el sector social que no tiene medios propios para garantizar su derecho a la defensa, nos encontramos con defensorías desbordadas, en situaciones paupérrimas, sin condiciones edilicias o sin el recurso humano necesario para atender la demanda” y sostuvo que “en esas condiciones, encontramos empleados judiciales que dejan todo para buscar garantizar ese derecho pero les es difícil llevar adelante esto por más buena voluntad que tengan, por eso veíamos la necesidad de fortalecer las defensorías públicas para garantizar el acceso a la justicia en nuestra provincia”.

Añadió que “veíamos también que las fiscalías y defensorías públicas dependen funcional y jerárquicamente del Procurador, por lo que el criterio que baja es el mismo para ambas partes” y sostuvo que “el criterio del Procurador General es muchas veces la sentencia en el sistema judicial, o es por donde se resuelve la cuestión judicial, no es del juez sino que es el criterio del procurador”. Y aclaró que “algunos pueden pensar que decimos una barbaridad pero no es así, nos ha pasado en la Comisión de Tierras donde nos toca atender la realidad de la ocupación de tierras por familias que no tienen recursos, y en ese conflicto de intereses y derechos que hay -porque la Constitución también tiene que garantizar el derecho a la vivienda y a la propiedad- advertimos que muchas veces el criterio que el Procurador baja a las defensorías y las fiscalías sobre esta cuestión, es el que tiende a resolver el problema, a veces hacia el desalojo, y a veces hacia la dilatación del proceso, para que esta Legislatura con los otros organismos pertinentes para este tema, puedan resolver, ya sea vía expropiación u otra vía directa”.

“Por lo tanto” afirmó, “encontrando entre los antecedentes los proyectos mencionados en el encabezado del despacho, nos animamos a sumar una iniciativa, porque entendíamos que no sólo hacía falta crear el cargo del Defensor General, sino darle las funciones y facultades y dotarlo de institutos auxiliares que fortalezcan esa función tan importante que tienen las defensorías públicas como es garantizar el acceso a la justicia y los derechos y las garantías de los defendidos”.

“Pretendíamos” manifestó, “no sólo crear el cargo, sino de dotarlo de mayor estructura, ese fue nuestro aporte, además de entender que no tenía que ser el requisito de pobreza el presupuesto para acceder a la defensoría pública, que no se debe estigmatizar al ciudadano a que tenga que reconocerse en esta situación para poder acceder a este derecho, que debe haber otros parámetros más amplios y objetivos para garantizar a otros ciudadanos las garantías de la defensa”.

Destacó que “la ley que hoy podríamos sancionar es muy importante, por eso la vamos a acompañar, pero dejamos aclarado que hay aspectos por seguir discutiendo en el futuro, entendemos que tiene que haber un criterio de independencia y que esta tiene que estar ratificada, sobre todo, la independencia en el sentido de que exista una prioridad, que el Defensor tenga que rendir cuentas y estar ante los intereses del defendido”.

Finalmente, agradeció “a los que participaron del debate, al Dr. Mario Bosch, Presidente del Comité de Prevención de la Tortura; a la Dra. Sandra Saidman; a la Defensora General de la Nación; al Dr. Molina, Defensor Oficial de la Nación; a las defensoras provinciales, que también nos han ayudado a llegar a la síntesis de este despacho; también a Elena Galarza, la secretaria de Comisión, quien ha trabajado mucho para sintetizar las propuestas; a la Dra. Valeria Romero y Dra. Sandra Romero, que también han aportado tanto a nuestra iniciativa como al despacho final” y extendió el reconocimiento “a todos los que han permitido que lleguemos de esta forma a sancionar esta tan importante ley”.

El diputado Carlos Martínez adelantó el acompañamiento del Bloque Libres del Sur FAP y recordó que “nosotros hemos trabajado en los últimos años desde la Legislatura en dar herramientas a los distintos poderes del Estado y a la sociedad, respecto al valor de la Justicia; hemos impulsado el mecanismo de prevención de la tortura, en la Ley de Seguridad provincial, en la reforma del procedimiento penal y en la creación de la estructura orgánica de la Policía Judicial, que todavía es una deuda pendiente desde nuestro Estado”.

“Este proyecto tan importante” observó, “lo definiría como la otra cara de la moneda de lo que hemos trabajado en los últimos tiempos, porque nos hemos abocado más a la demanda de seguridad y las concreciones jurídicas que hemos sancionado desde este espacio han ido en esa dirección, y yo creo que esto es en cierta medida una reivindicación de la otra cara de la moneda, la cara de la defensa”.

Además, destacó que “esto es muy importante porque así como exigimos y hemos trabajado para darle a las fiscalías y a la conducción de las fiscalías, que es el Procurador, las herramientas necesarias para representar cabalmente los intereses colectivos de la sociedad en el tema seguridad y en otros temas; esta incorporación que hacemos es estratégica para el mejoramiento del derecho de defensa de todos los ciudadanos chaqueños, entonces también va mi deseo de que las instituciones y los institutos que estamos creando con esta ley tengan el respaldo presupuestario y los recursos suficientes”.

Finalmente, felicitó “a la autora del proyecto, a los autores de proyectos posteriores, a los profesionales de las distintas asociaciones de la sociedad civil que han aportado para la concreción de esto que hoy va a ser una innovación parlamentaria con impacto en la calidad de vida de la gente, y asimismo a los profesionales y trabajadores de la Comisión de Asuntos Constitucionales que han dado esfuerzo y dedicación para que esto se pudiera concretar”.

El Presidente del Bloque Justicialista, Ricardo Sánchez, indicó que esta sanción “marca un hito muy importante en toda la organización judicial chaqueña”. Aclaró que “si bien esta cuestión pudo tener en algún momento un reparo constitucional, no debemos olvidar que el artículo 156 que habla del Ministerio Público, refiere al Procurador como jefe de ese Ministerio, este es un tema que por allí pudo haber sido motivo de cierto atraso de la decisión política que toma la Legislatura hoy de constituir lo que es el Ministerio Público de la Defensa, pero no es menos cierto que también obra nuestra Constitución Nacional, que en el artículo 120, establece claramente el Ministerio Público integrado por un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación”.

“Son funciones totalmente contrapuestas” sostuvo, “el Procurador, como jefe de fiscales, es el encargado de colectar las pruebas para que la pretensión punitiva del Estado caiga sobre un ciudadano; justamente tarea contraria es la del Defensor, que debe garantizarle a ese ciudadano la accesibilidad a la justicia, y todo el bagaje probatorio del que pueda echar mano para probar su inocencia”. En ese sentido, explicó que “es muy bueno dividir estas cosas y que realmente tengamos un Ministerio Público de Defensa que implica más democracia, un Ministerio Público de Defensa a través del cual se pueda abordar todo lo que es la vulnerabilidad tanto desde el punto de vista penal como otros temas”.

“Quizás” evaluó, “también lo que estamos sancionando en el día de hoy sirva para que ese Defensor General y el Adjunto, lleven adelante una política muy fuerte que garantice la accesibilidad a la justicia y los derechos de los imputados que por la vulnerabilidad penal muchas veces terminan condenados sin poder haber dicho una palabra”. Y agregó que “también va a servir para cubrir todo lo que es la vulnerabilidad social, porque no nos olvidemos que cuando hablamos de defensa no sólo está la clásica defensa de una persona imputada en un delito, sino que también están todas las defensorías civiles, todo lo que tiene que ver con la defensoría como paso previo a un juzgado de familia, etc.”

“Si hablamos de autonomía” agregó, finalmente, “no nos olvidemos a la hora de sancionar una Ley que cree la estructura de cargos y todo esto que vamos a tener que seguramente trabajarlo en estas semanas antes de fin de año, tenemos que ver también la cuestión cuando hablamos de la independencia presupuestaria del Instituto de la Defensoría Pública, también plantear la independencia presupuestaria del Procurador ya solamente en funciones de titular del Ministerio Público Fiscal, que es una tarea pendiente”.


La Norma

La Ley establece el desdoblamiento del Ministerio Público, que pasará a conformarse por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. El primero estará integrado por el Procurador General, el Procurador General Adjunto, la Oficina de Política Criminal, los Fiscales Penales de Cámara, el Fiscal de Cámara Contencioso Administrativo, los Fiscales Penales de Investigación, el Fiscal de Derechos Humanos, los Fiscales de Investigación Rural y Ambiental y los Agentes Fiscales en lo Civil, Comercial, Laboral.

El Ministerio Público de la Defensa, por otra parte, estará integrado por el Defensor General, Defensor General Adjunto, los Defensores Penales, Defensores de Ejecución Penal, Defensores de Faltas, los Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes, los Asesores de Menores de Edad y los Defensores Barriales, en el número que determine la ley.

Para ser Defensor General o Defensor General Adjunto, se deberá reunir las mismas condiciones que para ser Procurador General o Procurador General Adjunto –establecidas por el artículo 157 de la Constitución Provincial-. Al igual que el Procurador General, el Defensor General será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura y estará sujeto a Juicio Político en orden a las causales contempladas en el artículo 120 de la Constitución Provincial.


Atribuciones y Facultades

Corresponde al Defensor General ejercer ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, en los casos que corresponda, las facultades del Ministerio Público de la Defensa. Podrá delegar sus funciones en los integrantes de dicho Ministerio; disponer por sí o mediante instrucciones generales, la adopción de todas las medidas que sean necesarias y conducentes para el ejercicio de las funciones y atribuciones que la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994 y las leyes le confieran.

Deberá realizar todas las acciones conducentes para la defensa y protección de los derechos humanos; promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de las personas o colectivos en estado de vulnerabilidad, conforme a las reglas de Brasilia y atendiendo especialmente a garantizar el acceso a la justicia en los territorios de pueblos originarios.

Se encargará de disponer fundadamente, de oficio o a pedido de cualquiera de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, cuando la importancia o dificultad de los asuntos la hagan aconsejable, la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del Ministerio, de igual o diferente jerarquía, respetando la competencia en razón de la materia y del territorio. En los casos de formación de equipos de trabajo, la actuación de los defensores que se designen estará sujeta a las directivas del titular.

Asegurará en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y defensa oficial, la debida asistencia de cada una de las partes con intereses contrapuestos, designando diversos defensores o mandatarios cuando así lo exija la naturaleza de las pretensiones de las partes. Asimismo, en todas las instancias y en todos los procesos con menores incapaces asegurará la separación entre las funciones correspondientes a la defensa promiscua o conjunta del Defensor Oficial o Asesor de menores y la defensa técnica que, en su caso, pueda corresponder al Defensor Oficial.

Responderá a las consultas formuladas por el Gobernador de la Provincia, los ministros del Poder Ejecutivo, el Presidente de la Cámara de Diputados, del Superior Tribunal de Justicia y el Presidente del Consejo de la Magistratura. Coordinará las actividades del Ministerio Público de la Defensa y ejercerá su representación con las diversas autoridades nacionales, provinciales y municipales -cuando sea del caso- especialmente con las que cumplan funciones de instrucción criminal y policía judicial. Igualmente con los organismos internacionales y autoridades de otros países.

Ejercerá la superintendencia general sobre los miembros del Ministerio Público de la Defensa y dictará los reglamentos e instrucciones generales necesarios para establecer una adecuada distribución del trabajo entre sus integrantes, supervisar su desempeño y lograr el mejor cumplimiento de las competencias que la Constitución y las leyes le otorgan a dicho Ministerio. Impondrá sanciones a los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, en los casos y formas en que las leyes y reglamentos lo establezcan.

Preparará la cuenta de gastos del Ministerio Público de la Defensa, cuya administración ejerce y la elevará al Superior Tribunal de Justicia para su incorporación al presupuesto del Poder Judicial. Organizará, reglamentará y dirigirá la Oficina de Recursos Humanos y el Servicio Administrativo Financiero del organismo. Dispondrá el gasto del organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa, pudiendo delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía que estime conveniente.

Convocará por lo menos una vez al año, a una reunión de consulta, con los integrantes del Ministerio Público de la Defensa que dispusiere al efecto. Fijará la sede y la jurisdicción territorial de actuación de las Defensorías Públicas Oficiales y el grupo de Defensores Públicos Oficiales, Defensores Públicos Oficiales Adjuntos y auxiliares de la Defensoría General de la Provincia del Chaco que colaborarán con ellos, sin necesidad de sujetarse a la división judicial de esta Provincia;

Representará al Ministerio Público de la Defensa en sus relaciones con las demás autoridades de la Provincia. Responderá las consultas que formulen los funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa. Recibirá los juramentos de los integrantes y demás empleados del Ministerio Público de la Defensa. Patrocinará y asistirá técnicamente, en forma directa o delegada, ante los organismos internacionales que corresponda, a las personas que lo soliciten.

En el desempeño de sus funciones los integrantes del Ministerio Público de la Defensa serán equiparados a los fiscales y jueces. El Defensor General percibirá la misma remuneración que el Procurador General.

El Defensor General Adjunto tendrá la obligación de suplantar al Defensor General en los casos en que éste se encontrare imposibilitado de ejercer sus funciones. Tendrá además las siguientes funciones: asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y defensa oficial, la debida asistencia de cada una de las partes con intereses contrapuestos, designando diversos defensores cuando así lo exija la naturaleza de las pretensiones de las partes; asegurar en todas las instancias y en todos los procesos con niñas, niños y adolescentes e incapaces la separación entre las funciones correspondientes a la participación necesaria del Asesor de Menores de Edad y del Defensor de Incapaces –respectivamente- y la defensa técnica que en su caso pueda corresponder al Defensor Oficial; coordinar las actividades del Ministerio Público de la Defensa y ejercer su representación con las diversas autoridades nacionales, provinciales y municipales y realizar toda otra función que le asigne el Defensor General.

El cargo de Defensor General Adjunto tendrá el rango del Procurador General Adjunto. Tendrá dependencia jerárquica del Defensor General. La designación y remoción del Defensor General Adjunto se realizará de igual forma que la del Procurador General Adjunto. La remuneración del Defensor General Adjunto, será equivalente a la que se fija para el Procurador General Adjunto.
La remuneración de los Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes y de los Asesores de Menores de Edad, será equivalente a la que se fija para los Fiscales de Investigación Penal.”


Editor Responsable: Jorge Tello
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