Rechazaron la medida que presentó Gladys Cristaldo
Así lo decidió el Superior Tribunal de Justicia con respecto a la acción de amparo y la medida cautelar impulsada por la dirigente del Partido de la Concertación para evitar que se afecte su derecho a cubrir la vacante que dejará Eduardo Aguilar.
Los ministros aseguraron que sería una “intromisión prematura e improcedente” y que es facultad de la Legislatura del Chaco.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco rechazó in limine la acción de amparo y medida cautelar deducida por Gladis Noemí Cristaldo con la que buscaba evitar que se amenace o lesione su derecho a sustituir como diputada provincial al senador electo y actual diputado Eduardo Aguilar. Los ministros consideraron que sería una “intromisión prematura e improcedente en las facultades que le son propias a la Cámara de Diputados” que es “juez de la validez de la elección y los títulos de sus miembros” y porque además aún está “pendiente la resolución de la cuestión”.
La sentencia, que publica en primicia CHACO DIA POR DIA, fue dictada este miércoles 20 de noviembre, y lleva las firmas de los ministros Rolando Ignacio Toledo –presidente-, María Luisa Lucas y Ramón Rubén Avalos, previa excusación por “violencia moral” del titular del cuerpo Alberto Mario Modi, a la vez presidente del Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco.
Entre sus fundamentos, los ministros consignan que “la presente acción, a todas luces, persigue una intromisión prematura e improcedente en las facultades que le son propias a la Cámara de Diputados, que por manda constitucional es juez de la validez de la elección y los títulos de sus miembros (art. 115 CP), por lo que estando pendiente la resolución de la cuestión –tal como reconoce la accionante al manifestar la prontitud del pronunciamiento- no corresponde que este Cuerpo se expida al respecto”.