La Justicia anuló el amparo para la protección de la estancia La Fidelidad
Así lo resolvió la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial declarando la incompetencia del Juzgado Civil 6 de Resistencia y anulando la sentencia. La causa deberá ser sustanciada en los tribunales de Juan José Castelli. Fiscalía de Estado podría apelar ante el STJ
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial anuló el fallo que hizo lugar a una acción de amparo impulsada por la Fiscalía de Estado del Chaco para proteger la biodiversidad en las 150 mil hectáreas de la estancia La Fidelidad, ubicada en El Impenetrable chaqueño.
Fue luego de declarar incompetente para entender en la causa al Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, a cargo de la doctora Iride Isabel Grillo. La causa deberá tramitarse en la justicia civil pero de la localidad de Juan José Castelli. Así, de no mediar una apelación de Fiscalía de Estado ante el Superior Tribunal de Justicia, la estancia La Fidelidad quedaría en una instancia de desprotección hasta tanto la justicia de Castelli dicte un nuevo pronunciamiento en la causa.
La sentencia, que publica en primicia CHACO DIA POR DIA, fue dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial este viernes 22 de noviembre, en el marco del Expediente Nº10465/12 “PROVINCIA DEL CHACO C/ KNIZ, EDUARDO ADMINISTRADOR JUDICIAL E/A “ROSEO, MANUEL S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO” S/ ACCION DE AMPARO”.
Los camaristas Antonio Mondino y María Teresa Varela coincidieron en la incompetencia del Juzgado Civil 6 en la causa pero no en cuánto a los efectos de la declaración de nulidad de la acción de amparo. Mientras Mondino consideró que la medida judicial debía anularse y remitirla a los tribunales de Juan José Castelli para que se dicte un nuevo pronunciamiento, Varela estimó que la medida debía seguir vigente hasta tanto se expida el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de esa localidad de El Impenetrable. No obstante, la incorporación del voto de la doctora María Ester Ibarra Anadón de Lago terminó inclinando la balanza porque la nulidad rija desde la notificación de este fallo.
Los fundamentos
El camarista Mondino hizo propios los planteos de los abogados del Administrador de los Bienes de Manuel Roseo, Eduardo Kniz, quiénes citaron el artículo 3 de la ley provincial Nº 4397, que reglamenta la acción de amparo, y que señala que “podrá deducirse ante cualquier juez letrado sin distinción de fuero o instancia, del lugar en que el acto tenga, deba o pueda tener efecto y sin formalidad alguna”.
Cabe consignar que el requisito del “lugar” no está contemplado en la Constitución de la provincia del Chaco reformada en 1994. También se menciona el artículo 32 de la ley General del Ambiente (Nº 25675) que establece que “la competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia”.