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COMISIÓN DE LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
Martes, 26 de noviembre de 2013
Proponen traspasar aportes previsonales de Ecom a INSSSEP
El proyecto es autoría de los diputados justicialistas Carlos Beltrán, Clide Monzón, Beatriz Vázquez y María Lidia Cáceres.


Sesionó la Comisión de Legislación del Trabajo presidida por la diputada Clide Monzón quien estuvo acompañada de sus pares Luis Verdún, Mirta Morel, Delia González, Carlos Beltrán y Jorge Varisco oportunidad en que los legisladores dieron despacho unánime acompañando el proyecto de ley 3692/13 en relación con la aplicación de la Ley 6679 para que sus aportes previsionales que anteriormente se realizaban en el Anses, pasen a la caja jubilatoria del Insssep.

El proyecto propone modificar los artículos 8º) y 9°) de la ley Nº 6679, modificatoria de la Ley N° 4044 "Régimen de de Jubilaciones, Retiros y Pensiones del In.S.S.Se.P” de manera tal que “a partir de la vigencia de la presente y con retroactividad a la promulgación de la Ley Provincial Nº 6679, el In.S.S.Se.P. será Caja Otorgante de todos los beneficios correspondientes al sistema previsional provincial para el personal de la empresa Ecom Chaco S.A.”

También esta iniciativa pretende “encomendar al Poder Ejecutivo la firma del convenio que acuerde el traspaso del personal de la Empresa Ecom Chaco S.A. al sistema previsional provincial regido por la Ley Nº 4044 y sus modificatorias; y la gestión de los aportes y contribuciones efectuados al sistema nacional; lo que no será impedimento para el otorgamiento de los beneficios reconocidos en la presente ley".

En los fundamentos de la propuesta los legisladores sostuvieron que “la Ley 6.679, receptó un reclamo histórico de los trabajadores que consistía en brindar cobertura de Obra Social y Previsional a los mismos, hecho este que se pudo concretar exclusivamente en los servicios de la Obra Social, y no así la cobertura del sistema previsional, pese a la denodada gestión efectuada a instancias del propio gobernador de la provincia del chaco, CPN Jorge Milton Capitanich en razón de que hasta la fecha no pudo efectivizarse en plenitud la parte previsional debido a la falta de uno de los requisitos establecido por la Ley 6.679, cual es la firma del convenio entre los entes provinciales y nacionales involucrados”.

Otros temas

En otro orden de temas, los legisladores del bloque Alianza Frente de Todos adelantaron el acompañamiento al proyecto de ley 1717/13 del diputado Marcelo Castelán incorpora como artículo 2° de la ley N° 2598, el siguiente texto: “La exigencia de cancelación de la matrícula profesional prevista en el tercer párrafo del artículo 11 del convenio ratificado por esta ley no será exigible cuando la caja otorgante del beneficio previsional sea el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (Insssep) en los términos de la ley 4044 y modificatorias".

En los fundamentos Castelán explicó que “La ley 2598 (ratifica convenio reconocimiento de servicios para profesionales) de fecha 11 de junio de 1981, ha ratificado el convenio de naturaleza previsional suscripto el 29 de diciembre de 1980, convenio que también fuera ratificado por la Resolución N° 363 (Subs.S.S.) de la entonces Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación (ADLA XLI-D, pag. 4510). Por medio de dicho convenio se ha consagrado un sistema de cómputo recíproco de servicios no simultáneos entre las distintas cajas participantes del convenio, a fin de acceder sus afiliados y derechos habientes a los beneficios de jubilación ordinaria o invalidez o su equivalente, o pensión derivada de los mismos”.

“El artículo 11 del convenio, en su tercer párrafo, contiene una exigencia de cancelación de matrícula profesional para acceder al goce de las prestaciones establecidas en el convenio, cualquiera sea la caja otorgante del beneficio. Esta norma ha originado no pocos reclamos y cuestiones incluso judiciales, y deferentes criterios interpretativos, referidos a su vigencia. Así es como se puede entender e interpretar que la exigencia ha sido modificada o derogada en forma implícita en el orden nacional, por la sanción del artículo 34 y concordantes de la ley 24.241, modificado por ley 24.463”, señaló el autor del proyecto.

Asimismo, en el orden provincial rige la ley 4044, que para el otorgamiento de haberes previsionales, no contiene disposición alguna que exija cancelación de matrículas profesionales. En cambio, en el reglamento previsional de la Caja Forense, por citar una, si existe el requisito de cancelación de matrícula, siempre y cuando sea este organismo el que otorgue y pague el beneficio previsional.


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