El diputado nacional Hugo Maldonado UCR (Chaco) es autor de un proyecto de ley que tiene por objeto instituir un régimen legal de tarifa social básica y de acceso solidario a los servicios públicos, que hoy resulta imprescindible implementar, para proteger a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
Maldonado señala que “en momentos que el gobierno se encamina a un ajuste tarifario para reducir el gasto público y los subsidios incluidos en las tarifas vigentes, en particular en el sector de la energía, es de necesidad urgente sancionar una compensación efectiva a los grupos de riesgo y de menores recursos. Se trata de poner en marcha un mecanismo transparente, debatido y consensuado en el Congreso Nacional, destinado a satisfacer esa necesidad, que sancione por ley, de modo explícito, un sistema solidario de tarifa social.”
Maldonado sostiene que “más de 3,5 millones de argentinos no acceden al gas natural y tienen que recurrir a garrafas, pero los programas de garrafas sociales carecen de un correcto suministro y distribución por lo que los usuarios se ven obligados a pagar sobreprecios abusivos para conseguirlas. A la vez, millones de hogares carecen de agua corriente, dependen de la electricidad para sacar agua de los pozos y en muchos casos, para tener calor en sus viviendas en época invernal. La desigualdad en el acceso de fuentes de luz y calor se ha multiplicado en los últimos años, afectando a los sectores más humildes de nuestra sociedad, que se ven ahora, ante la perspectiva de ajustes tarifarios que superan sus posibilidades económicas.”
Entre los programas oficiales anunciados, el de la llamada "Tarifa Social" eléctrica, nacional desde abril de 2005, con el objetivo de cobrarles una tarifa más barata a los usuarios que no pudieran afrontar el pago del servicio, nunca se implementó.
Maldonado afirma que “el acceso a servicios públicos básicos representa hoy uno de los derechos humanos fundamentales y debe el Estado articular los medios para que ese principio se concrete, al menos en términos de una efectiva accesibilidad para ciertos niveles de servicio, para todos los sectores de la población, procurando compensar de manera especial a quienes carecen de los recursos para cubrir su costo.”
DETALLES BÁSICOS DEL PROYECTO -El proyecto contempla la creación de un régimen de tarifa social básica y de acceso solidario a los servicios públicos esenciales, aplicable a usuarios de servicios de agua potable y saneamiento, transporte urbano de pasajeros, comunicaciones, electricidad y gas, concesionados por el Estado nacional y por las jurisdicciones provinciales que adhieran a la ley. -Propicia la aplicación de una tarifa reducida - fijada por interés social-, en favor de usuarios determinados para proveerles un servicio básico preestablecido, como el acceso solidario de usuarios potenciales por medio de las acciones e inversiones necesarias, que permitan alcanzar condiciones de desarrollo equivalentes de los servicios públicos esenciales en todo el territorio nacional. -Las empresas prestatarias de los servicios públicos, de propiedad pública o privada, deberán celebrar Acuerdos Marcos y adoptar un Código de Prácticas, que será aprobado por la Autoridad de Aplicación, previa intervención de los Entes de Regulación y Control respectivos, de acuerdo con los cuales se fijarán las pautas del Régimen de Tarifa Social Básica a implementar por cada empresa prestataria de servicios públicos. En dichos instrumentos deberán establecerse los criterios para la identificación de los beneficiarios, la magnitud de los beneficios, los consumos básicos preestablecidos y un sistema de asistencia a los usuarios que no puedan afrontar el pago de los servicios. -Los requisitos a cumplir por las personas físicas o jurídicas para acceder a los beneficios del nuevo régimen serán fijados por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, conforme la reglamentación que se dicte al efecto, debiendo los usuarios que soliciten ingresar a este régimen, acreditar que se encuentran en una situación de dificultad económica para hacer frente al pago de las correspondientes tarifas y ratificar anualmente su condición, en virtud de la cual serán inscriptos en un padrón de identificación nacional tributaria y social. -Se propicia que los servicios públicos comprendidos en este régimen de tarifa social básica deban implementar una disminución sensible en el costo tarifario final a afrontar por los beneficiarios, por un consumo básico preestablecido. -La Tarifa Social Básica debe importar en todos los casos la exención del Impuesto al valor Agregado (IVA) y de todo cargo o gravamen de origen nacional o provincial que no estuviere directamente relacionado con la provisión del servicio, además de un porcentaje de reducción de la tarifa plena correspondiente. -En cuanto al financiamiento de la Tarifa Social Básica se han previsto diversas fuentes, como: - Un aporte del Estado nacional por un monto equivalente a la alícuota del veintiún (21 %) por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al beneficiario, así como la exención de todo otro gravamen o cargo de origen estatal creado en jurisdicción nacional que no estuviere directamente relacionado con la provisión del servicio; - Un recargo variable de hasta el tres (3 %) por ciento, como aporte solidario de los usuarios de todas las categorías, sobre las facturas de los servicios públicos comprendidos en la presente ley; - Los aportes directos de las empresas prestatarias de los servicios públicos, que serán establecidos por la Autoridad de Aplicación, y que se integran con un porcentaje de hasta el veinte (20 %) por ciento del beneficio otorgado en factura a los consumidores beneficiarios de la Tarifa Social Básica, ylos costos de las tareas de asesoramiento, ingeniería y control de las obras e instalaciones que se proyecten para dar acceso al servicio a usuarios potenciales. También coadyuvan al financiamiento del presente régimen los recursos que establecerá el Presupuesto General anualmente para compensar un aplanamiento de tarifas, por absorción de futuros incrementos, de hasta un veinte (20 %) que será aplicado como subsidio, con carácter exclusivo, sobre todos los consumos de los beneficiarios de la tarifa social.