Domingo, 22 de Diciembre de 2024
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TRÁS EL PARTIDO CON DEPORTIVO MANDIYÚ
Viernes, 22 de febrero de 2013
El Consejo Federal otorgó los puntos al Negro
El Consejo federal dio a conocer el fallo de la protesta realizada por Chaco For Ever contra el Deportivo Mandiyu por la mala inclusión del volante Gustavo Villalba. De esta manera el equipo albinegro ganó los puntos y se ubica segundo en la zona con 31 puntos. Aquí detallamos el fallo textualmente.




EXPEDIENTE Nº 1904/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13



Buenos Aires, 21 de febrero de 2013.-



AUTOS y VISTOS:



La protesta presentada por el Club Atlético Chaco For Ever contra el Club

Deportivo Mandiyú por la supuesta mala inclusión del jugador Gustavo Marín

Villalba en el demandado, de la que resulta.



CONSIDERANDO:

1°) El quejoso manifiesta que el jugador Gustavo Ma rtín Villalba se

encontraba participando en el Torneo de 1ra “C” de A.F.A. para el Club

Sacachispas cuando fue suspendido por dos fechas en Boletín del Tribunal

de A.F.A. 4721 del 14/12/2012, y que solamente cumplió una fecha el día

15/12/2012.-

Que, en el receso el jugador fue transferido al Club Deportivo Mandiyú

quedándole una pena pendiente de cumplimiento; que el Club Mandiyú lo

incorporó en la planilla del partido y jugo como titular todo el partido.-

Solicita que se aplique el art. 107 inc.“a” del R.T.P. y se le de por perdido el

partido al Club Deportivo Mandiyú.-

Adjunta el pago del arancel de derecho de protesta. (fs. 5 y 7) art. 21 del

R.T.P. copia del Boletín Oficial de A.F.A. -

El Tribunal dio vista al Club demandado para que pudiera ejercer su derecho

de defensa y contestar la demanda interpuesta en su contra.-

En el escrito de responde el Club Deportivo Mandiyú dice que tomo

conocimiento el viernes primero de febrero de la situación del jugador cuando

se le corrió traslado de la protesta.

Señala que el día 17 de enero de 2013 la Gerencia de Registro de Jugadores

de A.F.A., en el expediente 130052 realiza la Transferencia Interligas como

Concedida a la Liga Correntina de Fútbol a efectos que actúe el jugador en el

Club Deportivo Mandiyú, sin que se informe de sanción pendiente.-

2°) Que los jugadores que son sancionados en Torneo s de A.F.A. y tengan

penas pendientes las deberán cumplir en los Torneos Organizados por A.F.A.

o por el Consejo Federal, así lo establece el art. 75.1 inc. “l” del Reglamento

del Torneo Argentino “b”.-

A fs. 16 a 29 se agregó el Boletín Oficial de A.F.A. 4721 del 14/12/2012 del

que surge a fs 29 que el Tribunal de A.F.A. sancionó con dos partidos al

Jugador Gustavo Martín Villalba de Club Sacachispas.

Que revisado el fixture de los partidos surge que Villalba no podía jugar la

fecha 20 que se disputó el día 15/12/2012 contra Dock Sud; ni luego del receso, la primera fecha después de este, la número 21 que se disputó entre

el 2 y 4 del febrero que Sacachispas jugó con Berazategui.

Al haber sido transferido en el receso de la Primera “C” a un equipo del

Torneo Argentino “B” (Deportivo Mandiyú) cumplía la segunda de las fechas

de suspensión con la primera fecha del Torneo Argentino “B” disputada el 27

de enero de 2013 cuando en su nuevo Club enfrentó a Chaco For Ever.-

Ese partido, que resulta ser el protestado, Villalba lo jugó en infracción pues

estaba suspendido y por ende inhabilitado.-

Ello se acredita con la planilla de partido de fs 4 donde consta en el casillero

5 que Villalba integró el equipo.-

El artículo 41 del R.T.P. señala que toda resolución del Tribunal de Penas

que se de a conocer por medido del Boletín Oficial tendrá fuerza ejecutiva.-

Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:



RESUELVE:



1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLU B

ATLÉTICO CHACO FOR EVER CONTRA EL CLUB DEPORTIVO

MANDIYÚ POR LA MALA INCLUSIÓN DEL JUGADOR GUSTAVO

MARTÍN VILLALBA (ARTS. 13, 14, 21, 32, 33, 107 INC. A DEL R.T.P.

2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB DEPORTIVO MANDIYÚ

(ARTS. 13, 21, 32 Y 107 “b” DEL R.T.P.).

3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CHACO FOR EVE R 1-

DEPORTIVO MANDIYÚ 0. (ART. 152 DEL R.T.P.).-

4°) DEVUELVASE POR TESORERÍA EL IMPORTE DEPOSITADO POR EL

QUEJOSO ATENTO EL RESULTADO OBTENIDO. (ART. 21 DEL R.T.P.).-

3°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE.-



Posiciones:

Sarmiento 39

Chaco For Ever 31

Gibson Brown29

Textil Mandiyu 28

Sol de América 28

Rosamonte 27

Fontana25

Huracan22

San Martín21

Colegiales 21

Patria 19

Comunicaciones 15

Dep. Mandiyu14

Las Heras6


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