El nuevo sistema de seguridad pública creado por la ley 6.976 se trata de un modelo abolicionista, burocrático, discriminatorio, retrógrado, encarnado en una ideología cargada de preconceptos y hasta de desprecio por los policías, ausente de contenidos técnico-científicos en materia de administración de organizaciones, e integrado por componentes en discordancia con el derecho positivo.
La ley de seguridad pública contiene modificaciones a leyes vigentes, e introduce materias no legisladas. Es una ley que abarca varias leyes de distinta naturaleza y objeto en una sola norma. Son siete leyes en una sola ley: creación del Sistema de Seguridad Pública; modificación de la Ley 6.906 de Ministerios (Secretaría de Seguridad Pública); nueva Orgánica Policial en remplazo de la Ley 4.987; nuevo Estatuto del Personal Policial en remplazo de la Ley 1.134; modificación de la Ley 4.681 de Foros Vecinales de Seguridad Preventiva; creación del Observatorio sobre Violencia y Seguridad Pública; creación del Sistema de Seguridad Privada.
Lo aconsejable hubiera sido primero debatir con la más amplia participación posible una ley de creación del sistema de seguridad pública como una verdadera ley marco. Y recién luego, avanzar con las demás leyes que deriven de la misma, en una transición pautada y ordenada, con metas y plazos de ejecución. Esta propuesta fue descartada por la comisión legislativa antes de la sanción de la ley, como también se ignoraron otras propuestas.
Asimismo, se cometió otro grave error en la concepción del derecho positivo policial, que tenía hasta la aprobación de la nueva ley de seguridad pública una clara separación entre lo que es el derecho orgánico policial y el derecho laboral policial. Con la ley 6.976 se retrocedió más de cuarenta años reunificando ambas ramas del derecho.
Hasta los años 70´ la legislación policial contenía normas orgánicas mezcladas con normas laborales. A partir de la aplicación del modelo CONASE (Consejo Nacional de Seguridad) en el Chaco, se separaron perfectamente las materias. El derecho orgánico policial que trataba la misión, funciones y estructura, se legisló a través de la ley 1.010/70. Siguió así hasta la última reforma orgánica de la ley 4.987 promulgada en enero de 2002 que, a pesar de la ley 6.976, continúa aplicándose. La legislación laboral, o sea el estatuto del personal policial, se aprobó mediante la ley 1.134/72, y se sigue aplicando.
Como consecuencia de la mora en la reglamentación de la ley 6.976, la Policía tiene desde hace dos años normas orgánicas y laborales por duplicado. Por un lado están las leyes 4.987 y 1.134, reglamentadas y en aplicación, y por otro la ley 6.976, reglamentada e implementada parcialmente.
Por otra parte, el artículo 13 de la ley 6.976 introduce una norma confusa y contradictoria al “delegar responsabilidades” al Secretario de Seguridad Pública. La ley de Ministerios 6.906, en sus artículos 15 y 16, establece que el Gobernador puede delegar competencias, y por ende la correspondiente autoridad, a los ministros del poder ejecutivo, y estos a su vez están facultados a delegar “la resolución de asuntos relativos al régimen administrativo-funcional en los Subsecretarios”.
Como la ley de Ministerios asigna competencias en materia de seguridad al ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, la ley 6.976 no tendría que haber vuelto a delegar competencias al Secretario de Seguridad Pública que dependería del ministro, porque da lugar a una inevitable colisión de normas legales y a una superposición de competencias.
Si la decisión política es delegar competencias en forma directa al Secretario de Seguridad Pública, entonces hubiera sido mejor que se incorpore en la ley de Ministerios una nueva cartera, por ejemplo el Ministerio de Seguridad Pública, siguiendo los lineamientos políticos de algunas provincias y del propio Gobierno Nacional.
O también una variante interesante sería la creación de un Ministerio de Seguridad y Justicia, como tuvieron por ejemplo las provincias de Buenos Aires y Mendoza en su momento, cuando aplicaron el mismo modelo policial impuesto ahora en la provincia del Chaco.
No haber creado un nuevo ministerio o secretaría dependiente del gobernador, no se condice con la alta prioridad de las políticas de seguridad pública declamadas por el oficialismo, y con el clamor social que viene exigiendo que se atienda la problemática de la inseguridad con toda urgencia y máxima prioridad en la gestión de gobierno.
En cambio, los asuntos de seguridad pública no representan una prioridad equivalente para el poder ejecutivo, ya que se le asigna un nivel de importancia relativamente menor en el gabinete provincial, y muy bajo dentro de las prioridades de inversión pública.