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Jueves, 3 de julio de 2014
Registro No Llame: ¿Cómo funcionará y quiénes podrán inscribirse?
El programa apunta a proteger a los clientes de los posibles abusos de las empresas que publicitan, promueven y ofrecen productos y servicios mediante por celular o teléfono fijo.

El Registro No Llame, que permite a los usuarios inscribirse para no recibir más publicidad en sus teléfonos fijos y celulares, fue convertido en ley este miércoles tras su aprobación en la Cámara de Diputados. De acuerdo al texto, la inscripción o baja del registro se podrá realizar vía telefónica, Internet o correo postal.

¿A qué apunta el programa?

A proteger a los clientes de los posibles abusos del contacto telefónica que pudiera hacerse con fin de publicitar, promover u ofrecer en venta o regalo bienes y/o servicios. También el resguardo de la privacidad de las personas.

¿Qué servicios comprende el Registro?

Incluye al Servicio Básico Telefónico, a Servicios de Comunicaciones Móviles (SMC), al Servicio de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móviles Celular (SRMC) y de Comunicaciones Personales (PCS), servicio de voz sobre IP y cualquier otro servicio similar que la tecnología permita brinde en el futuro.

¿Quiénes se pueden inscribir en el registro?

La persona que es titular del servicio o que en forma transitoria utiliza el servicio, a través de distintas modalidades contractuales, prestado por medio de una estación o terminal móvil.

¿La inclusión en el registro es automática?

No, la persona debe manifestar su voluntad de no ser contactada por quien realice actividades de mercado telefónico.

¿Cuánto cuesta inscribirse y darse de baja del registro?

Nada. Es gratuito.

¿Cada cuánto se tiene que hacer el trámite?

Las inscripciones tienen una duración de dos años a partir de su incorporación al Registro y se renuevan automáticamente por un periodo igual, salvo manifestación en contrario por parte del usuario.

¿Qué documentación debe presentarse para la inscripción?

La documentación que se exigirá para la inscripción o baja del registro será determinada en la instancia de reglamentación del programa.

¿Será necesario concurrir a una oficina para hacer el trámite?

No, la inscripción o baja del registro se podrá realizar vía telefónica, Internet o correo postal.

¿Cómo sabrán las empresas que el usuario está inscripto en el registro?

Las empresa deberán consultar las inscripciones y bajas del programa cada 30 días, o menos.

¿Quiénes están exceptuados del cumplimiento del Registro?

- Las campañas de bien público.
- Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población.
- Las campañas electorales, siempre que se realicen dentro de los plazos establecidos por ley.
- Las llamadas de quienes tienen una relación contractual, preexistente y vigente, siempre que se refieran a ella y sean efectuadas en forma razonable en cuanto a contenido y frecuencia.

¿Qué podrán hacer los usuarios con las empresas que no cumplen con el Registro?

El usuario podrá denunciar a la compañía ante la Autoridad de Aplicación, quienes determinada la infracción podrá establecer sanciones.

¿Qué incumbencias tiene el Registro?

Es aplicable a todo el territorio nacional. Las provincias serán invitadas a adherir al programa.

¿Cuándo se pondrá en marcha el Registro?

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los 90 días a partir de la promulgación de la norma, que saldrá en el Boletín Oficial. Allí, se especificará la documentación necesaria para el registro, cuál será el sitio web y a qué línea telefónica se podrá llamar, entre otros detalles necesarios para la puesta en marcha de la iniciativa.



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