Proyectan el desdoblamiento del Consejo de la Magistratura
Se trata de una propuesta impulsada por justicialista Darío Bacileff Ivanoff, a través del cual pretende la modificación de la Constitución Provincial en lo que respecta al Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.
Se trata de una propuesta impulsada por el diputado justicialista Darío Bacileff Ivanoff, a través del cual pretende la modificación de la Constitución Provincial en lo que respecta al Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento. Para ello ingresó a la Legislatura el proyecto de ley 383/13.
“En concreto, - asegura el legislador - el presente proyecto tiene como finalidad desdoblar y/o separar el Consejo de la Magistratura del Jurado de Enjuiciamiento, en miras de brindar a los órganos constitucionales de mención mayor especificidad y dedicación a las funciones que le atañen a estos órganos brindando de esta manera una mejor y mas pronta respuesta a la sociedad chaqueña”.
La propuesta modifica la Constitución Provincial de la Provincia del Chaco en su Sección Quinta, Capítulo IV, artículo 166 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 166 -Composición.- El Consejo de la Magistratura y El Jurado de Enjuiciamiento son órganos independientes y extra poder, que estarán compuestos, cada uno, por dos jueces; dos miembros de la Legislatura, los que serán designados por la Cámara; un Ministro o funcionario de rango equivalente que, fundadamente designe el Gobernador, y dos abogados en el ejercicio de la profesión.
Los jueces a integrar el Consejo y el Jurado, respectivamente, serán designados por sorteo correspondiendo un miembro para cada cuerpo al Superior Tribunal de Justicia y el otro, para cada cuerpo, a los magistrados que tendrá un rango no inferior a camarista o equivalente. Los abogados a integrar el Consejo y el Jurado, respectivamente, serán elegidos entre los que estuvieren matriculados en la Provincia y domiciliados en ella, uno por la capital y otro por el interior, para cada cuerpo, estos últimos elegidos en forma rotativa entre las distintas circunscripciones judiciales, y que reúnan las condiciones requeridas para ser juez.
En la misma ocasión y forma se elegirán para integrar el Consejo y el Jurado, respectivamente, suplentes por cada titular entre los jueces, diputados y los abogados. El Poder Ejecutivo designará para cada cuerpo como suplente de su respectivo representante a un funcionario de igual rango.
Los cargos de consejero y de Jurado son honoríficos e irrenunciables con las excepciones que la ley preverá.