Avanzan en cambios para los controles de alcoholemia
El Concejo Municipal de Resistencia, presidido por el doctor Eduardo Siri, continúa con la serie de audiencias públicas programadas para el mes de marzo. Este martes 12 se dará cumplimiento a la Audiencia Pública N° 4 para el tratamiento del Proyecto de Ordenanza que propicia modificar el artículo 91° de la Ordenanza N° 1130 y sus modificatorias. Los cambios propuestos guardan relación con el Código de Faltas Municipal y, en particular, con las multas por alcoholemia positiva y consumo de otras sustancias al conducir.
La audiencia se realizará éste martes 12 de marzo, a partir de las 8:30, en el Recinto de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, sito en calle Brown N° 520.
Cumplidas las instancias protocolares que incluyen el izamiento de las Banderas Nacional y de la Provincia, además de la lectura de la Resolución de Convocatoria N° 256/13 dictada por el doctor Siri, se dará lugar a la exposición del Proyecto de Ordenanza, ponencia que estará a cargo del autor.
Como es habitual en éstos casos, posteriormente se abrirá el espacio para opiniones y preguntas de quienes asistan en representación propia o de instituciones y entidades del medio, a lo que seguirán las conclusiones, la firma del acta correspondiente y el arrío de Banderas Nacional y de la Provincia.
Las modificaciones
El Código de Faltas Municipal vigente, en su artículo 91°, establece que “el que condujese en estado de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, será sancionado con multa equivalente de 500 a 2.000 litros de nafta Súper valor A.C.A. y/o inhabilitación para conducir de 60 días hasta dos años”.
Asimismo, regula que “En el caso de que el resultado de las pruebas de intoxicación alcohólica diera positivo o si el conductor se negare a realizar el control, traerá aparejado el secuestro del vehículo que sólo podrá ser restituido por el Juez de Faltas Municipal competente”.
La modificación propone como redacción final del artículo 91° que “el que condujere en estado de ebriedad, intoxicación alcohólica, en estado de alcoholemia positiva, con el uso de estupefacientes, de otras sustancias nocivas o medicamentosas, cuyos efectos puedan incidir directa o colateralmente a disminuir las aptitudes psicofísicas normales del sujeto para conducir, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas por las leyes, reglamentos y otras normas vigentes en la materia, será sancionado con multa equivalente de 500 a 2.000 litros de nafta Súper valor A.C.A., secuestro del vehículo y/o inhabilitación para conducir de sesenta (60) días a dos (2) años”, agregando que “será sancionado de idéntica forma, quien se negare o evadiere las pruebas de control expresamente autorizadas por las normas en los casos señalados”.-