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Martes, 12 de marzo de 2013
ATP ofrece planes de pagos para cancelar deudas
Se podrán otorgar facilidades de pago para la cancelación de montos adeudados a la Administración Tributaria Provincial (ATP) por los contribuyentes. Para el acogimiento de los planes está habilitada la opción vía web a través de la página del organismo (www. chaco.gov.ar/atp). La disposición está vigente desde el 25 de febrero pasado.

Se podrán otorgar facilidades de pago para la cancelación de montos adeudados a la Administración Tributaria Provincial (ATP) por los contribuyentes. Para el acogimiento de los planes está habilitada la opción vía web a través de la página del organismo (www. chaco.gov.ar/atp). La disposición está vigente desde el 25 de febrero pasado.

La resolución de ATP n1748- se aprobó al considerar que por la vigencia de las leyes N 7148 y N 7149, se produjo cambios en la alícuota del interés resarcitorio y la aplicación del interés punitorio para las deudas en instancia judicial. Además, debido al avance progresivo de los sistemas informáticos, se ha resuelto implementar vía web el acogimiento al Plan de Facilidades de Pagos por lo que fue necesario realizar las modificaciones pertinentes e instrumentar los requisitos, procedimientos y formularios a ser utilizados por los contribuyentes y responsables que ingresen al régimen, explicó el administrador del organismo, Ricardo Pereyra.

Detalló que para el acogimiento los contribuyentes deberán contar con clave de acceso al Sistema Especial de Consulta Tributaria para ingresar al módulo Mis Planes de Pagos; Clave Bancaria Uniforme (CBU) para la cancelación de las cuotas mediante el procedimiento de débito directo. Aclaró que para planes con deudas menores a pesos 3.000 pesos, no se exige la CBU para el débito y se podrá abonar las cuotas mediante el Formulario que se obtendrá de la página web.

Además señaló que se determino que el formulario AT N3006, será utilizado por los contribuyentes o responsables para el pago del anticipo y las cuotas que no sean abonadas por débito directo.

Pereyra informó que los contribuyentes podrán acceder a planes de pagos en cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales; con el interés de financiación diferente para cada situación. Detalló que serán de hasta seis meses de plazo: con un interés del 1 % mensual sobre saldos; hasta 12 meses de plazo, con un interés del 1,5% mensual; hasta 18 meses con un interés del 2 % mensual; hasta 30 meses de plazo con un interés del 2,5% sobre y hasta 48 meses con un interés del 3% mensual . La metodología de cálculo será saldo a financiar por el coeficiente correspondiente al número de cuota del plan de pago respectivo, explicó.

El importe mínimo de cada cuota que corresponda el plan de pagos será de $150 mensuales; pero cuando la deuda a regularizar corresponda al Impuesto de Sellos, Agentes de Retención y/o Percepción, excepto Fondo Salud Pública, deudas en trámite de ejecución judicial y /o medida cautelar, el importe mínimo de cada cuota será de pesos $500 mensuales.

La cantidad máxima de cuotas para contribuyentes directos e indirectos (agentes de retención y percepción) será de cuarenta y ocho (48) y doce (12) respectivamente.

Además señaló que cuando se dé el incumplimiento de alguna de las cuotas del plan, el contribuyente y/o responsable podrá ingresar una o alguna de ellas con los intereses correspondientes utilizando la opción reafectar cuota, por única vez por cada cuota.

Como novedad, se establece las situaciones que harán caducar el Plan incumplimiento de cuatro (4) cuotas vencidas consecutivas o alternadas o 90 días desde el vencimiento de la última cuota.

El pago fuera de término de las cuotas acordadas dará lugar a la aplicación de un interés resarcitorio mensual del 3 por ciento o fracción diaria del 0,10 por ciento, calculados desde el momento de vencimiento de las cuotas hasta la fecha de su respectivo pago, remarcó.


Editor Responsable: Jorge Tello
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