Fiesta Provincial de la Boga: concejal propone crear en 2015 la Comisión Municipal de Pesca Empedradeña
El proyecto de ordenanza pasó a la comisión de Educación y Cultura, Ecología, Medio Ambiente, Turismo y Deporte
Debido a diversas críticas de los pescadores participantes en la edición V de la Fiesta Provincial de la Boga y por graves errores en la organización, el concejal de la localidad de Empedrado César Lezcano presentó en el Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Empedrado el proyecto de ordenanza que solicita la urgente creación de la Comisión Municipal de Pesca Empedradeña (CO.M.P.E.).
El escrito del edil ingresó al cuerpo este miércoles 10 de diciembre, en la última sesión. Entre algunos de los puntos expone que es necesario contar con una comisión organizada y respaldada con un marco legal, encargada de la organización, realización, impulso y aliento del evento de pesca con devolución.
Además del presidente (intendente), estará conformada por ocho titulares y tres suplentes: jefe comunal, secretario General, director de Turismo, representantes del Poder Legislativo, referentes de cabañeros, presidente o referentes de la Cámara de Comercio de la localidad.
El documento además explica el proceso de selección y formación de la asamblea organizativa.
En su argumento sobre tablas, el concejal Lezcano remarcó que “es un proyecto de suma importancia y debería ser tratado, teniendo en cuenta que Empedrado es una villa turística de gran importancia en la agenda provincial. Brinda eventos instalados y la fiesta de la Boga tomó relevancia entre la gente, entre los pescadores”, dijo.
El proyecto de ordenanza pasó a la comisión de Educación y Cultura, Ecología, Medio Ambiente, Turismo y Deporte. Será tratado en extraordinarias.
PROYECTO COMPLETO PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La FIESTA PROVINCIAL DE LA BOGA, desarrollada en la ciudad de Empedrado
Considerando: El trabajo realizado durante la V Edición de dicho evento, y la necesidad de dotar a la Municipalidad de Empedrado de una Comisión organizada y respaldada por normas legales.
Que la misma tendría como objetivos básicos la organización y realización del espectáculo denominado Fiesta Provincial de la Boga y el impulso y aliento de la cultura turística.
Que dicha norma prevé y alienta la participación de las instituciones deportivas de nuestro medio.
Que la misma ha surgido luego de un intenso y fructífero debate producido en el seno de la comunidad.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE EMPEDRADO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1 - Créese la "Comisión Municipal de Pesca Empedradeña" (CO.M.P.E.), en el ámbito de la Municipalidad de Empedrado.
Art. 2 - La CO.M.P.E funcionará en la Ciudad de Empedrado, Provincia de Corrientes constituyendo domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre, sede de la Municipalidad de Empedrado (Corrientes).
Art. 3 - La CO.M.P.E., dependerá directamente de la Municipalidad de Empedrado; su presidencia honoraria será ejercida por el Intendente Municipal; y los demás miembros, serán elegidos como lo establece la presente Ordenanza.
Art. 4 - La Comisión Municipal de Pesca, tendrá los siguientes objetivos: a) Organizar y realizar la Fiesta Provincial de la Boga, que se efectuará anualmente. b) Impulsar y alentar todo cuanto signifique el acrecentamiento de la cultura turística, por medio de certámenes, promociones, concursos, muestras, conferencias, exposiciones, encuentros por los medios a su alcance que estime convenientes.
Art. 5 - La Comisión Municipal de Pesca estará integrada, además de su Presidente Honorario, por ocho miembros titulares y tres suplentes, los que podrán ser reelectos.
Art. 6 - Los miembros de la CO.M.P.E. serán designados en carácter ad-honorem y sin especificación de cargos según el siguiente procedimiento: tres titulares por el D.E.M. y los seis titulares restantes y los tres suplentes, por una asamblea de instituciones locales, convocada a tal fin por el D.E.M. con una antelación no menor a los diez días de su realización.
Art. 7 - Integrarán la asamblea referida en el artículo anterior los siguientes:
- Presidente honorario: Intendente Municipal
- Secretario General
- Director de Turismo
- Un representante del Honorable Concejo Deliberante (comisión de educación y cultura, ecología, medio ambiente, turismo y deporte)
- Dos representantes de cabañeros
- Presidente (o representante) de la Cámara de Comercio de Empedrado
Los mismos mantendrán en práctica las actividades que indiquen sus estatutos, con voz y voto. Idéntico derecho a participación tendrán todas las instituciones que así lo soliciten, sin necesidad de ser convocadas por el D.E.M., pero con voz y no con voto. Cada institución designará dos representantes que participarán en la Asamblea con voz y voto.
Art. 8 - La Asamblea será presidida por el Intendente Municipal asistido por dos asambleístas, que integraran con él la mesa directiva, la que tendrá funciones escrutadoras.
Art. 9 - Cada Asambleísta podrá sufragar en votación secreta, por una lista de candidatos. Las listas de candidatos, deberán ser presentadas al D.E.M. 48 horas antes de realizarse la Asamblea, a los efectos de su oficialización por parte de la autoridad Municipal nominando un veedor a los fines del contralor del acto eleccionario. Resultarán consagrados miembros de la CO.M.P.E., los candidatos que integren la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos.
Art. 10 - La Asamblea presidida por el Intendente y asistido los asambleístas con funciones escrutadoras, deberá realizarse a la hora fijada, requiriéndose un quórum de 60 % de los delegados, para iniciar sus deliberaciones.
En caso de no lograrse el quórum mencionado y pasada media hora de la fijada, la Asamblea se efectuará con los delegados que hasta ese momento se encuentren presentes, cualquiera sea su número. Los delegados que se incorporen durante la Asamblea deberán tomarla en el estado en que se encuentren en el momento de su incorporación.
Art. 11 - Una vez consagrada la lista ganadora no se permitirá la sustitución de ninguno de los que figuren en ella.
Art. 12 - Finalizado el escrutinio la lista ganadora será proclamada inmediatamente por la Asamblea. En el caso que hubiere impugnaciones al acto eleccionario, las mismas serán resueltas por la mesa directiva de la Asamblea dentro de las 48 horas cuyo fallo será inapelable.
Art. 13 - La Comisión realizará su sesión constitutiva en un plazo no mayor de diez días a contar desde la proclamación de los candidatos. La distribución de los cargos, incluyendo a los dos miembros designados por el D.E.M. se efectuará por simple mayoría.
Art. 14 - Los miembros de la Comisión serán removidos por: a) incapacidad física; b) por mal desempeño de sus funciones; c) cuando fueran declarados penalmente responsables por hechos dolosos.
Los supuestos a) y b) serán declarados por el voto de las 2/3 partes de los miembros de la Comisión a pedido de cualquier integrante de la misma, autoridades municipales (Concejales y funcionarios del D.E.M.)
Producido alguno de estos supuestos o en caso de renuncia, serán reemplazados hasta finalizar el período anual por los suplentes, de acuerdo con el orden correlativo que estos tengan asignados.
El mismo procedimiento se empleará si el reemplazado fuera uno de los miembros designados por el D.E.M.
Art. 15 - La Comisión quedará sin quórum cuando por exclusión o renuncia o por cualquier otra causa, faltara la mitad de sus miembros. En este caso el Intendente procederá de inmediato a convocar a las instituciones para una nueva elección para cubrir los cargos vacantes por el resto del período.
Art. 16 - La Comisión llevará un Libro de Actas, sellado y rubricado en el que se asentarán los testimonios de todas las Sesiones efectuadas como así también las Asambleas que se realicen. En cada reunión se labrará un Acta que quedará asentada en dicho libro.
Art. 17 - Las Resoluciones, salvo las excepciones previstas en la presente serán adoptadas por simple mayoría de votos, pudiendo el Presidente votar solamente en caso de empate.
Art. 18 - Todos los miembros de la Comisión que no concurrieron a cuatro Sesiones consecutivas, sin causa justificada, quedarán separados automáticamente del cargo.
Art. 19 - La Municipalidad de Empedrado avala las obligaciones de la Comisión Municipal, conforme a las disposiciones de la ordenanza de su creación, y está facultada para intervenirla en caso de incumplimiento, para restablecer su imperio.
Cualquier inversión en inmuebles, títulos o derechos que la Comisión considere oportuno realizar, previa autorización correspondiente del H.C.D., deberá hacerse a nombre de la Comuna, pasando de inmediato a integrar su patrimonio, sin perjuicio de que esta lo afecte a fines específicos por los procedimientos legales pertinentes. En consecuencia los inmuebles serán escriturados a nombre de la Municipalidad de Empedrado.-
Art. 20 - La Comisión podrá autorizar a entidad o persona física, para solicitar apoyo financiero o publicitario, siempre que no la comprometa al margen de las prescripciones de esta Ordenanza. A tal fin podrá convenir con un gestor, una retribución porcentual acorde a los logros obtenidos. El porcentaje acordado con dicho gestor, no deberá exceder lo establecido por los usos y costumbres del lugar.
Art. 21 - El cierre del ejercicio anual se efectuará a 30 días después de realizado el evento. El balance general junto con la memoria deberá estar impreso y rendido en dicho cierre de ejercicio a los poderes correspondientes (Ejecutivo y legislativo). La Comisión deberá distribuir, para conocimiento público, un estado de gastos y recursos (ingresos totales, egresos totales y resultado del ejercicio anual).
Este estado contable deberá ser exhibido para su difusión, en la Municipalidad, Dirección de Turismo, Comisión de Pesca, Clubes y medios de comunicación masiva.
Art. 22 - Atribuciones y Deberes de la Comisión:
a)Presentar para su aprobación al D.E.M., en el mes de junio de cada año, el proyecto de presupuesto, con el cálculo estimativo para la Fiesta Provincial de la Boga.
b)Presentar al D.E.M., ni bien finalizado el ejercicio anual cerrado, la memoria y balance
c)Ejecutar sus gastos de conformidad a lo establecido en el presupuesto.
d) Llevar la contabilidad del modo que establezca la propia Comisión, con la supervisión, y el asesoramiento y firma de un Contador Público, sometiendo a la fiscalización del D.E.M. toda la documentación contable de la Comisión toda vez que éste la solicite.
e) La Comisión podrá dictar los reglamentos que estime necesario, para establecer las normas que regirán las actividades que realicen habitualmente o que promueva eventualmente. Estos reglamentos deberán actualizarse y aprobarse periódicamente.
f) A los efectos del mejor cumplimiento de su cometido. La Comisión podrá designar subcomisiones adjuntas a las distintas áreas (comisión de cabañeros, comisión de pescadores, comisión de comercios, comisión de turismo). Los miembros de éstas subcomisiones no tendrán voto y solamente voz, a través de sus correspondientes áreas.
g)La Comisión podrá realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con las prescripciones y responsabilidades establecidas por la presente Ordenanza.
Art. 23 - Atribuciones y Deberes de los Integrantes de la Comisión:
Son atribuciones y deberes del Presidente:
a)Representar a la Comisión y presidir las reuniones; informar sobre las cuestiones que tengan vinculación con la Comisión y elevar sugerencias e iniciativas atinentes al funcionamiento de la misma.
b)Votar en caso de empate las cuestiones sometidas a decisión de la Comisión.
c)Autorizar con su firma la memoria y balance, los cheques y ordenes de pago y la correspondencia que por su naturaleza así lo requieran.
d) Citar por Secretaría a reunión extraordinaria, por su iniciativa, o a iniciativa del D.E.M. o por pedido escrito de no menos de cinco integrantes de la Comisión con especificación de o de los asuntos a tratarse.
Art. 24 - Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:
a)Reemplazar en caso de ausencia al Presidente, con todas las prerrogativas, facultades y responsabilidades propias de aquel.
b)Rendir informes relacionados con la CO.M.P.E., toda vez que las autoridades Municipales lo soliciten.
Art. 25 - Son atribuciones y deberes del Secretario Ejecutivo:
a)Presidir las reuniones de la Comisión en caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, con todas las facultades, prerrogativas y responsabilidades propias de aquellos e informar sobre las cuestiones del Orden del Día y del funcionamiento de la Comisión.
b)Refrendar con su firma la del Presidente. Estructurar y controlar el ordenamiento del trabajo interno, coordinar las distintas áreas, Mesa de Entrada, Información General y Memoria Anual de la Comisión. Suscribir las Actas y formular el Orden del Día de cada reunión.
c)Rendir informes relacionados con la CO.M.P.E. toda vez que el D. E.M. lo requiera.
d) En ausencia del Presidente y Vicepresidente, citar por Secretaría a reunión extraordinaria por su iniciativa, a iniciativa del D.E.M. o por pedido escrito de no menos de cinco integrantes de la Comisión con especificación de los puntos a tratar.-
Art. 26 - De la Memoria y Balance.
a)En las Asambleas previstas en la presente Ordenanza, la CO.M.P.E. procederá a entregar a cada asambleísta y al Intendente Municipal y miembros del H.C.D. que asistieran, un ejemplar del "Estado de Gastos y Recursos" (ingresos totales, egresos totales y resultado del ejercicio anual), correspondiente al período cerrado. A requerimiento del Intendente Municipal o delegado de instituciones, el contador o la persona designada por la Comisión, informará en relación a lo que interese sobre el estado contable mencionado.
b)Posteriormente distribuirá también estos ejemplares a las instituciones que hubieren faltado a la Asamblea, a los principales comercios del medio y a las entidades locales o foráneas con las que mantenga vínculos amistosos.
Art. 27 – COMUNIQUESE AL D.E.M., MINISTERIO DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Y A LA FE.CO.PE., PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE