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HABRÁ MULTAS PARA INFRACTORES
Viernes, 11 de enero de 2013
Desde los 14 años recién podés actualizar tu DNI
La Subsecretaría de Asuntos Registrales recuerda a la comunidad sobre el régimen vigente para las actualizaciones de menores de edad, teniendo en cuenta los viajes al exterior durante el período de vacaciones.

La Subsecretaría de Asuntos Registrales recuerda a la comunidad sobre el régimen vigente para las actualizaciones de menores de edad, teniendo en cuenta los viajes al exterior durante el período de vacaciones.

El organismo del Ministerio de Gobierno, que depende de la escribana Noelia Canteros informó que la recientemente sancionada Ley N 26.774, habilita el voto a los ciudadanos argentinos mayores de 16 años. La norma modificó la edad prevista para realizar la actualización de mayor del DNI, la que pasó de los de 16 a los 14 años de edad.

Así, se emitirá un nuevo DNI tarjeta y el Registro Nacional de las Personas procederá a informar a la Justicia Electoral a los efectos de dar el alta en el padrón electoral.

Como medida extraordinaria y por el término de un año desde la entrada en vigencia de la mencionada Ley, la actualización se podrá efectuar a partir de los 14 años hasta el día en que cumpla los 17 años de edad, sin multas ni penalidades. Luego de este periodo de transición, la actualización deberá efectuarse desde los 14 años hasta que cumpla 15 años de edad. El joven podrá concurrir solo, sin necesidad de estar acompañado por alguno de sus padres para la realización de este trámite.



Régimen de multas

El régimen de multas establecidas para aquellos que no hubieran efectuado su actualización en el tiempo correspondiente continúa sin cambios. Esto es, en los supuestos en que la actualización de mayor se realizara pasados los 17 años, se deberá abonar la multa cuyo importe será equivalente a una tasa vigente a la fecha que se gestione su identificación. Actualmente la tasa es de $ 35.

Continua sin cambios, el régimen previsto para los casos de infractores mayores de 18 años. De modo que en estos supuestos deberán, al momento de tramitar su DNI, acompañar junto con su partida de nacimiento, el/los DNI de uno o ambos padres. En caso de que resulte imposible presentar el DNI de al menos uno de los progenitores, corresponde acompañar información sumaria de la que surja la identidad del tramitante, la que deberá ser gestionada ante un Juzgado de Paz, avalada por 2 testigos que manifiesten conocer al ciudadano.


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