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ELECCIONES LEGISLATIVAS 2013
Sábado, 16 de marzo de 2013
El gobierno impulsa cambios en la ley electoral
El Poder Ejecutivo presentó un proyecto para armonizar la normativa provincial con la nacional. Se incluye como electores a los mayores de 16 años cumplidos, entre otros cambios.




En la nota que fundamenta la propuesta asegura que “es importante destacar que el Estado Nacional ha encarado una profunda reforma política tendiente a brindar a la ciudadanía un sistema más moderno, ágil, transparente y dotado de seguridad jurídica para el electorado, y es en este sentido que en el orden nacional se han sancionado la ley Nº 26.744 promulgada mediante Decreto Nº 892/12 del Ejecutivo Nacional, y recientemente la ley Nº 26.774 promulgada por Decreto Nº 2106/12 ambas modificatorias, entre otras normas, del Código Electoral Nacional (Ley Nº 19.945); motivando la última de ellas la remisión a esa Honorable Cámara de Diputados de los proyectos de Ley Nº 215/2013 y 216/2013 recientemente enviados por este Poder Ejecutivo”.

“En este orden de ideas, - expone - y a fin de coordinar la legislación nacional y provincial de manera tal que los ciudadanos chaqueños puedan gozar de los beneficios de esta reforma, es que proponemos la adaptación de la normativa provincial a aquellas, a efectos de armonizar durante el año en curso la normativa electoral en sus distintos órdenes: nacional y provincial”.

En virtud de ello, explica que “se propicia la modificación de los artículos 12, 25, 67 de nuestra ley electoral, eliminando de esta forma a los mayores de setenta (70) años como electores que están exentos de votar, toda vez que conforme surge de las modificaciones que también se realizan de los artículos 67 y 119 del mismo cuerpo legal, los electores mayores de setenta años ya no tendrán la obligación de emitir su voto, ni la carga pública de ser autoridades de mesa”; y en lo que respecta al artículo 25 “se propicia la adaptación del mismo a los electores mayores de 16 años cumplidos”.

“Por otra parte, - continúa - y atento a que mediante la ley Provincial Nº 7170 se ha modificado el artículo 89 de nuestra norma electoral, estableciendo el mecanismo de acreditación de emisión del sufragio por el elector en el padrón electoral y que la constancia de emisión del voto se realizará conforme lo prevé el Código Electoral Nacional; resulta necesario armonizar otros artículos que guardan relación con lo previsto en las leyes nacionales mencionadas ut-supra” y en virtud de ello se propicia la incorporación del artículo 29 bis a la Ley 4.169 (t.o.) y sus modificatorias, “mediante el cual el Tribunal Electoral incorporará al personal de las fuerzas de seguridad afectados al acto eleccionario, a un padrón complementario de las mesas habilitadas en los diferentes establecimientos educativos, siempre que por su domicilio en el padrón electoral le corresponda votar por todas las categorías de la misma jurisdicción, para lo cual los jefes de las fuerzas de seguridad deberán comunicar al Tribunal Electoral la nómina de agentes que prestarán servicios y los establecimientos a los que estarán afectados el día del acto eleccionario, en un plazo determinado”.

“Asimismo, se incorpora a continuación del primer párrafo del artículo 69, un párrafo donde se establece que las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados”.

“Es así, que a través de estas nuevas incorporaciones, - asegura el gobernador - se pretende dar mayor transparencia y seguridad al acto eleccionario, limitando de esta forma la posibilidad de incorporar de puño y letra al padrón de cada una de las mesas a aquellas personas que no figuren en los mismos.

A efectos de profundizar el proceso de modernización política y electoral, resulta conveniente establecer criterios específicos respecto de quienes están autorizados a sufragar en cada mesa de votación, con el fin de ahondar en la transparencia del proceso electoral, circunscribiendo sólo a los electores habilitados en la misma”.

“En virtud de ello –precisa- se propicia modificar el artículo 81 de la Ley Nº 4.169 (t.o.) y sus modificatorias, eliminando las excepciones allí previstas”.

A su vez agrega que “se propicia la modificación de los artículos, 119 y el último párrafo del 122 de la misma ley, reemplazando en todos los casos, las anotaciones respecto de la emisión u omisión de voto, las multas o el registro en el documento de identidad, por la entrega de una constancia al elector.

Las reformas propuestas tienen como objeto la posible eliminación del soporte libreta del actual Documento Nacional de Identidad (DNI), manteniendo exclusivamente el soporte tarjeta del mismo”.

Consigna además que “desde el año 2009 a la fecha el sistema identificatorio nacional ha continuado con un profundo proceso de modernización, permitiendo la colocación de más de dos mil puestos de captura de datos digitales a lo largo de todo el país, la unificación de bases de datos digitales a lo largo de todo el país, la unificación de bases de datos, la digitalización de cincuenta millones de legajos individuales y la introducción de modernas técnicas identificatorias, tales como los sistemas automáticos de identificación biométrica; todo ello sumado al cumplimiento de la manda del artículo 61 de la ley Nº 17.671 relativa a la emisión de los pasaportes por parte de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, tarea que se encontraba en forma transitoria desde el año 1968 asignada a la Policía Federal Argentina”.

Argumenta además “el proceso de modernización del sistema electoral torna innecesario mantener el sello como constancia de sufragio, permitiendo alternativas más modernas y automatizadas del control del voto obligatorio, todo ello en forma coincidente con el proceso de evolución del sistema identificatorio nacional”.

Sin perjuicio de lo precedentemente señalado, agrega que “también se propicia modificar el apartado 4 del inciso b) del artículo 80 de la Ley 4.169, disponiendo que al elector que figure en el padrón con Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica duplicada, triplicada, etcétera, y se presente con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en cualquiera de sus formatos, no se le impedirá la emisión del voto, por lo que todos estos documentos serán considerados habilitantes a los fines electorales”.

Por todo lo expuesto finalmente justifica Capitanich:“remito la presente iniciativa parlamentaria a fin de que la misma sea tratada en forma conjunta con el proyecto Nº 216/2013 remitido recientemente por el Poder Ejecutivo a esta Legislatura, a fin de lograr armonizar nuestra norma electoral provincial, a todas las actuales reformas realizadas en la legislación nacional”.


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