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Con duros términos para el STJ
Domingo, 17 de marzo de 2013
La Corte Suprema anula el fallo que removió al exjuez Freytes
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo del Superior Tribunal del Chaco que había ratificado la destitución del exjuez saenzpeñense Daniel Freytes. En una sentencia plagada de duros conceptos sobre el desempeño del máximo órgano de la justicia provincial, la Corte decidió devolverle el expediente para que dicte una nueva resolución.
El máximo órgano de la justicia chaqueña deberá dictar una nueva resolución
Con duros términos para el STJ, la Corte anula el fallo que removió al exjuez Freytes



Freytes, destituido a partir de un jury desarrollado en el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco, apeló esa decisión ante el Superior Tribunal, que desestimó su presentación y también le denegó un recurso extraordinario federal, por lo que el exmagistrado acudió en queja a la Corte.

En ese ámbito, y en una votación divida, los ministros de la CSJN hallaron múltiples falencias y errores en el fallo chaqueño, al punto que le recuerdan a los ministros del Superior Tribunal que las sentencias de la Corte –que sentaron jurisprudencia en casos análogos- “deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas”.

La resolución es un fuerte precedente en cuanto a los límites que deben respetar los tribunales provinciales en todo lo atinente a las garantías que protegen a los ciudadanos sometidos a proceso (aun en juicios políticos), y también en cuanto a la necesidad de una aplicación correcta de las normas y fallos que se mencionan para sustentar los decisorios.

Acto judicial inválido

La resolución de la Corte fue dictada el 26 de febrero, y allí le dieron la razón a Freytes –extitular del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Sáenz Peña- los ministros Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay, Carlos Fayt y Enrique Petracchi, en tanto que votaron en disidencia Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

El más alto tribunal del país hizo lugar a la queja elevada por Freytes y declaró procedente el recurso extraordinario federal que el Superior Tribunal del Chaco había denegado. En su reclamo, Freytes cuestionaba la decisión de removerlo que había tomado el Consejo de la Magistratura, por considerar que no se habían respetado sus garantías legales y constitucionales.

En su fallo, la Corte objeta al STJ no haber abordado los planteos de Freytes relacionados con la ausencia de garantías de imparcialidad que denunció en su juzgamiento. Los ministros nacionales consideraron en ese aspecto que el Superior Tribunal hizo “un examen con argumentos que no sostienen a la sentencia como acto judicial válido”.

Citas incorrectas

La resolución federal detectó incluso algo sorprendente: que la decisión del tribunal provincial se fundamentaba con citas jurisprudenciales que en realidad no eran de aplicación para el caso. “La situación examinada en dicho asunto –citada como jurisprudencia por el STJ- carece de toda analogía con la juzgada en las presentes actuaciones”, se señala. Algo grave si se tiene en cuenta que se trata nada menos que de un fallo del tribunal más importante de la provincia y en una causa muy relevante en términos institucionales.

Por si no fuera suficiente con eso, la Corte también marca que con su resolución el Superior Tribunal demuestra que “desconoce lo decidido por esta Corte cuando en el fallo se invocan precedentes de este tribunal que se refieren a situaciones inequívocamente extrañas a las de autos”, es decir sin conexión con el caso en análisis.

Además, la CSJN apunta que el STJ hizo una interpretación errónea de normativa citada en su fallo, modificando el sentido y el espíritu de las cláusulas legales. “El texto normativo que se dice aplicar no contiene la restricción que, asumiendo la condición de legislador, le incorpora el tribunal”, acusa la resolución nacional.

En otro párrafo, se refiere a otro argumento del Superior Tribunal como “una afirmación inconcebible para una racional administración de justicia en los términos de estándar establecido por esta Corte”.

Actitud grave

En cuanto a la falta de imparcialidad del Superior Tribunal, planteada por la defensa de Freytes, la Corte expresa que “la actitud del tribunal a quo (el STJ) resulta particularmente grave en tanto esa omisión de apreciar, en las circunstancias del caso, la intervención tomada por un miembro del tribunal, también podría entenderse, en definitiva, como un desconocimiento de los criterios sentados por la Corte Europea de Derechos Humanos, seguidos en este punto en conocidos precedentes de este tribunal”.

En razón de lo anterior, la Corte le advierte al tribunal del Chaco que las sentencias del máximo órgano judicial del país “deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas”.

También indica que ese principio “debe ser preservado con el mayor énfasis por este tribunal, pues acertadas o no sus sentencias, el resguardo de su integración interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social, cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquellas se sustentan”.

Finalmente, le recuerda al Superior Tribunal que “el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por esta Corte Suprema en el ejercicio de su jurisdicción, comporta lo conducente a hacerlas cumplir, por lo que corresponde dejar sin efecto lo resuelto y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento que decida la cuestión con arreglo a lo dispuesto por esta Corte en su sentencia anterior”.

Así la CSJN revoca lo resuelto por el STJ y ahora la causa será enviada a la provincia para que se dicte un nuevo fallo que encuadre en los preceptos y observaciones planteados en la resolución conocida ahora.


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