El juez Lijo realizó duras críticas a la denuncia de Nisman al excusarse
En el detalle de los fundamentos de su rechazo, el magistrado destaca que la causa que él tramita por "encubrimiento" en el caso AMIA no tiene conexidad con la que el fiscal pretendía presentar
El juez federal Ariel Lijo, quien investiga el supuesto encubrimiento del atentado a la AMIA y titular del juzgado en el que el difunto fiscal Alberto Nisman presentó su denuncia contra Cristina Kirchner y otros funcionarios del Gobierno, deslizó fuertes críticas contra la demanda al excusarse de tratar la misma.
En el escrito aclaró que el procedimiento debería haberse realizado ante la Cámara Federal y respaldo a la actuación de su par María Servini de Cubría (quien lo subrogó), al sostener que no existían supuestos que fundamenten la apertura de la feria al momento de la presentación, tal como requirió Nisman, y remarcó la debilidad de haber presentado la denuncia contra la Presidenta sin pruebas que respalden los hechos.
Puntualmente, Lijo destacó en el esquito que "de los hechos que conforman la denuncia, resulta notoria la diferencia entre existente con el objeto procesal de la causa que tramita ante este Tribunal, por lo que de ninguna forma pueden aplicarse las reglas de conexidad que dispone nuestro código procesal".
"De tal modo ya lo entendió la juez federal Dra. María Servini de Cubría el 15 de enero, al sostener que la denuncia describía hechos nuevos y que por la complejidad del caso, yo debía evaluar si correspondía o no vincularla a la causa principal", acotó.
Asimismo, el magistrado indicó que "en este sentido, no logra determinarse, ante lo disímil de un objeto y otro, qué elementos probatorios, imputados, o demás circunstancias pueden tener en común cada investigación".
Resolución Del Juez Lijo by MinutoUno.com "Incluso en la denuncia se afirma que los hechos denunciados habrían sido realizados 'por distintos sujetos activos y en distintos momentos de la tramitación de la pesquisa', aunque según la opinión del denunciante, los hechos poseen identidad procesal ya que se refieren a actividades destinadas a encubrir imputados por el atentado", afirmó.
"Esta última premisa sólo es parcialmente correcta en cuanto ambos casos guardan cierta relación con el atentado a la sede de la AMIA; sin embargo, este argumento es débil en razón de que no existe ningún elemento más allá de una matriz similar", sentenció Lijo.
"La particularidad del caso es que la denuncia, realizada en el mes de enero y presentada en el marco de la causa referida, no era uno de los supuestos habilitados para ser tratados en el transcurso de la feria -aún por gravedad institucional-, y, a su vez, no se acompañó a la denuncia los elementos que daban sustento a las afirmaciones -requisito esencial para evaluar cualquier caso.
Ello determinó que quien estaba a cargo del juzgado en forma interina decidiera -con muy buen criterio- que tratándose de hechos que posiblemente eran ajenos al marco en que fueron presentados y no resultando un supuesto de feria, esta evaluación fuera echa por mí", justificó.