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Miércoles, 20 de marzo de 2013
Planificación y Ambiente difundirá los alcances de la nueva Ley de Biocidas
El Ministerio de Planificación y Ambiente, a través de la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, invita a los sectores interesados a participar de las charlas que se llevarán a cabo en General San Martín, La Tigra, Gancedo y Avia Terai, sobre la Ley Nº 7032 y su Decreto reglamentario Nº 2428.




El Ministerio de Planificación y Ambiente, a través de la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, invita a los sectores interesados a participar de las charlas que se llevarán a cabo en General San Martín, La Tigra, Gancedo y Avia Terai, sobre la Ley Nº 7032 y su Decreto reglamentario Nº 2428.

La cartera provincial informó que el día jueves 21 de marzo, a las 9, se realizará la primera charla, en la Casa de la Cultura de General San Martín. La actividad continuará el viernes 22, a las 9, en el Centro Cultural Municipal de La Tigra; el martes 26, a las 17, en el Centro Integrador Comunitario (CIC) de Gancedo; y el miércoles 27, a las 9, en el CIC de Avia Terai.

Las charlas están dirigidas a productores, cooperativas, ingenieros agrónomos, representantes del INTA, cámara de aplicadores aéreos, agricultura familiar, funcionarios municipales y público en general interesado en la temática, de estas cuatro localidades y alrededores.



Programa

Dentro de los puntos centrales que serán tratados en las charlas, se destaca el desarrollo del artículo 26° de la ley que prohíbe la aplicación área y terrestre de productos agroquímicos a una distancia inferior a 1.500 y 500 metros, respectivamente, constituyendo una zona de resguardo ambiental que asegura un área de protección para centros urbanos, establecimientos educativos y sanitarios, reservorios y fuentes de agua.

También el artículo 27° que posibilita reducir las distancias expresadas en el artículo 26º en situaciones dónde pudieran establecerse y auditarse procedimientos o circunstancias de tiempo y lugar que fundamenten tal decisión sin poner en riesgo la salud de las personas o el ambiente; y el artículo 28º que establece que pueden ampliarse las prohibiciones, de manera precautoria o definitiva, o ampliar las distancias mínimas establecidas en el artículo 26º en lotes o zonas en donde la preservación del ambiente o de la población así lo requiriese.

Asimismo se explicará que el artículo 30° colabora también en la gestión segura de agroquímicos en zonas periurbanas, obligando al aplicador la comunicación fehaciente y anticipada (48 horas) de los sitios de aplicación, detallando día, hora y productos a utilizar.

Por último, se tratará la obligatoriedad de aplicar manual de buenas prácticas agrícolas en las zonas periurbanas que es la más conflictiva en cuanto a la deriva de agroquímicas y no en torno a establecimientos educativos y sanitarios. En este punto, cabe destacar que es necesaria la participación de los gobiernos municipales con quienes, en el marco de la agenda ambiental, se ha venido trabajando en la delimitación de las líneas agronómicas que definen el perímetro de fumigación permitido.


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