Código de faltas: Adelantan dictamen sobre conciliación contravencional
La Comisión de Legislación General sesionó en la tarde del lunes en el Sala de de Camisones “Alfredo Palacios” el encuentro fue presidida por el diputado Martin Nievas, acompañado de sus pares Marcelo Castelan, Elda Pértile, Daniel Trabalón, Darío Bacileff Ivanoff, María Lidia Cáceres, Jorge Varisco, Carlos Martínez, los legisladores trataron distintos temas radicados en esa cartera.
Uno de los puntos de la agenda abordados fue el proyecto de ley 3071/11 autoría de la diputada Elda Pértile, a través del cual se propone la modificación del artículo 34 Bis – respecto a la conciliación- del Código de Faltas de la Provincia. La iniciativa establece que en todos los casos, siempre que la naturaleza de la infracción lo permita y no se afecten derechos o intereses de terceros, el Juez deberá citar a una audiencia de conciliación, a fin de que denunciante y denunciado lleguen a un acuerdo sobre la reparación del daño o la solución del conflicto que generó la contravención. La conciliación puede concretarse en cualquier estado del proceso.
Al finalizar la reunión, el titular de la Comisión explicó “se trata de un proyecto de ley de la diputada Pértile donde la intención es aprovechar 80 juzgados de faltas y juzgados de Paz en toda la provincia del Chaco para que puedan resolver todas aquellas cuestiones con esquemas de conciliación y evitar que la gente vaya y crea que la resolución de su problema lo va a hacer solo en la policía sin que alguien lo atienda y trate de unir a las partes los pequeños problemas de vecindad, los pequeños problemas puntualmente como si fuera un gran amigable componedor.
Respecto a algunas diferencias esgrimidas en la reunión, el legislador sostuvo “la única discusión que hay en esta reforma del Código de Faltas, es si se le permite a los jueces de Paz y de Faltas tratar de conciliar interés cuando se trate de algunas conductas relacionadas con la violencia de género o la violencia familiar, cuando se produce violencia familiar siempre hay una parte la más débil, la más vulnerable y en consecuencia uno no puede hablar de conciliación porque hay 2 contra partes y un contra peso uno muy poderoso en este caso el agresor y una parte débil es la agredida en la relación, entonces usted no puede conciliar cuando no hay intereses iguales o en igualdad de condiciones, pero hay situaciones que no llegan a configurar propiamente dicha violencia familiar en la que podría ser aconsejable que cada uno de los jueces en cada una de las localidades puedan llegar a llamar para conciliar a la familia.
Nievas adelantó que la “gran discusión que se va a dar en el Recinto es la reforma de este sistema, si se puede conciliar cuando está en juego aspectos domésticos en la vida familiar que rayan en la violencia familiar o tiene que quedar excluido como dice la ley provincial y la ley nacional que no se pueden mediar esquemas de violencia de género ni violencia familiar y a aprobar esta modificación al Código de Faltas que de a los jueces de Paz y de Falta una herramienta importante que es tratar de unir a las partes en conflicto, conciliar las partes en conflicto”.
Otros temas tratados
Los diputados de la Comisión dieron despacho favorable aceptando el veto parcial al proyecto de ley N° 7155, ley que modifica a la 4767 Registro de Deudores Alimentarios.
En ese sentido, se sustituye en el articulado sancionado originalmente que la Subsecretaría de Asuntos Registrales será quien cree la página web donde se incluya este registro de deudores, en reemplazo de la Subsecretaría de Gobierno, Cultos y Registros Públicos.
Además los legisladores de la Alianza, Libres del Sur y Frente Grande decidieron ratificar el despacho favorable del proyecto de ley 2285/12, impulsado por el diputado Carlos Martínez, donde impulsa la modificación del artículo 57º de la Ley del Estatuto del Docente y sus modificatorias, que precisa lo establecido en los artículos 55 y 56 de la misma norma en relación al régimen de sanciones para el personal del Sistema Educativo, reforma consiste en un agregado que establece que las resoluciones y/o disposiciones que impliquen aplicación de sanciones establecidas por el artículo 54 del Estatuto, se tendrán por inexistentes cuando fueran dictadas por órganos distintos a los señalados para cada tipo de falta en dicha Ley.
“Lo que se pretende con esta iniciativa es reforzar lo establecido en los artículos 55 y 56 del Estatuto en beneficio de los docentes, dado que hemos recibido denuncias sobre situaciones irregulares en las que docentes son sancionados por órganos incompetentes o -absueltos por el órgano competente- se encuentran con que órganos superiores del sistema educativo intervienen en la sanción distorsionando el espíritu de la ley”.
Por su parte, los diputados del justicialismo ratificaron su decisión de mantener en cartera el proyecto.