Reflexiones sobre el sistema de Juicios por Jurados
Los argumentos a favor de la institución del sistema de Juicios por Jurados la muestran como la solución a los graves problemas que tiene el “desprestigiado” poder judicial al que se compara con la “inquisición”. Resaltan que los juicios por jurado constituyen la “democratización” de la justicia, lo que sacará a la justicia del “oscurantismo” de las sentencias actuales y despojará a los jueces de la pesada “carga” de tener que condenar a los culpables, poniendo esa carga en los jurados. De esta forma, esa carga se diluye y no recae en un solo responsable, permitiendo ejercer el juicio a los “pares” y limitando el poder del Estado.
Estas palabras cargadas de connotaciones principistas suenan prometedoras y parecen ser realmente la solución al tema de la justicia, pero a poco de andar y reflexionar sobre estos temas, se nos presentan incógnitas importantes. Sin duda que el sistema judicial argentino tiene falencias, pero también tiene muchas virtudes. Generalmente toman conocimiento público algunos casos, y en particular los que tienen algún tipo de peculiaridad, pero no se publicitan los miles de conflictos judiciales que se resuelven a diario. No todo es malo en nuestro sistema judicial, todo lo contrario. Para mejorar el Servicio de Justicia, ¿es la solución barrer con todo e instaurar una institución totalmente ajena a la tradición e idiosincrasia argentina o trabajar en mejorar el sistema que tenemos? La tradición jurídica argentina reconoce un largo y prolífero trabajo de juristas, legisladores, instituciones intermedias, en la elaboración de instrumentos legales que fueron constituyendo un conjunto de principios y herramientas que brindan la protección a las garantías personales establecidas en la Constitución Nacional de forma eficaz, de manera tal que mal se puede hablar de “oscurantismo”. Principios tales como “el debido proceso”, amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y el 20 de la Constitución Provincial, la presunción de inocencia, el deber de los jueces de fundar sus fallos en argumentos que sean la derivación razonada del derecho vigente al caso en cuestión, el derecho de abstenerse a declarar, entre otras, son herramientas que garantizan el respeto de las garantías individuales de los ciudadanos, poniendo un claro límite al ejercicio discrecional del poder del estado. ¿Cuál sería el argumento que nos permite entender por qué un veredicto de culpabilidad dado por doce personas sin ningún conocimiento de derecho, podría mejorar el servicio de justicia? ¿Qué tienen los jurados que no tengan los jueces y que hará que sus veredictos aporten una solución más efectiva? Si la respuesta es que, por el mero hecho de que son varias personas y no una o dos o tres (tribunales colegiados) las que juzgan, realmente no resulta un argumento muy consistente. Si argumentamos que es porque “son” el pueblo, tampoco nos acercamos a una respuesta satisfactoria. ¿Quién es el pueblo? ¿Son los doce jurados el pueblo? ¿Los jueces no son el pueblo? (y digo los jueces pero pensando en todos los actores que intervienen en el proceso judicial). La verdad es que el argumento es muy poco convincente y tenemos que cuidarnos de no caer en discursos demagógicos. En principio este arduo tema de definir el “pueblo” se encuentra resuelto por la Constitución Nacional en su artículo 1 que establece la forma representativa de gobierno, el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes. Esto es así porque el pueblo es inefable, está en todas partes y en ninguna. Los jurados son parte del pueblo, pero no son “el pueblo”, al igual que los jueces son también parte del pueblo. Así llegamos a la idea de la “democratización” de la justicia ¿Se democratiza la justicia sacando a los jueces y poniendo a los jurados? Si fuera así, es bastante pobre la idea de democracia. La ciencia política actual avanzó mucho sobre la idea de democracia y hoy sabemos que no hay “una” democracia, sino que hay países con mayor o menor grado de democratización; democracias más o menos fortalecidas, al punto que el hecho de la elección de autoridades por el voto popular no representa sino el aspecto formal de una democracia. Falta mucho más que el voto popular para que una democracia sea real (poliarquía) y no meramente formal. Uno de los aspectos centrales de una democracia es justamente el respeto de las minorías en la participación de la toma de decisiones de un país y en el ejercicio de los derechos individuales. Otro elemento central en una democracia es la periodicidad de los cargos públicos; o la incertidumbre sobre el resultado de las elecciones; publicidad de los actos de gobierno; transparencia; igualdad de derechos y posibilidades; comprensión informada; participación en la agenda. Vemos que el concepto de democracia es un elaborado sistema de organización del estado, que se ve bastardeado, si pensamos que la simple designación de doce personas legas en lugar de jueces presupone la “democratización” del servicio de justicia. No se democratiza con la mera participación de personas del pueblo, sino poniendo límites legales y cumpliendo tales límites, respetando el derecho de los demás, instrumentando herramientas que permitan a los más débiles gozar de las mismas garantías y derechos que los demás, teniendo la posibilidad de ser juzgados por personas capacitadas para ello. “Los jurados se pronuncian sobre los hechos no sobre el derecho” es una frase que resuena en apariencia como solvente, pero en realidad solo se sustenta en una afirmación dogmática. El veredicto del Jurado es sobre la “culpabilidad” o “inocencia” del encartado. No son hechos, la culpabilidad es un concepto jurídico muy complejo que resulta de elaborados procesos técnicos de adecuación de conductas con tipos jurídicos y un juego de circunstancias que intervienen, por lo que es falsa la premisa. ¿Cómo sabrán los jurados cumplir su función? Será con las instrucciones que debe darle el juez. Nos preguntamos ¿cuanto tiempo dedicará el juez para explicarle a cada jurado las reglas que rigen el dictado del veredicto, media hora, una hora a cada uno? Resulta a todas luces insuficiente una instrucción dada en el medio de un proceso complejo a personas que carecen de toda preparación para desarrollarlo. Esto evidencia la irresponsabilidad de poner la libertad de las personas en manos de jurados que carecen de las herramientas necesarias para analizar la compleja situación de adecuación de conductas y normas legales. Se dice también que de esta forma se quitará a los jueces el “peso” de tener que juzgar ¿Debe esto ser así? La tarea de los jueces es juzgar, no está mal que así sea y deben ser responsables por sus fallos. Queremos dar transparencia al proceso judicial y planteamos dejar sin responsables de los fallos y diluirlo en un colectivo innominado. Tampoco es cierto que la Constitución Nacional establezca el sistema de juicios por jurados. El artículo 24 le otorga al Congreso de la Nación el mandato de PROMOVER el establecimiento de juicios por jurados. Esto no es de manera alguna un sistema instituido por la Constitución, sino un mandato de tratar de instaurarlo, lo que queda claramente supeditado a que el Congreso apruebe el sistema, lo que es diametralmente opuesto. ¿Es más transparente un veredicto que el fallo de los juzgados? Los jurados no deben dar razón de sus veredictos, NO DEBEN EXPLICAR ni fundar por que arriban a ellos ¿Qué cosa más oscura que un veredicto dado sin fundamento? Los jueces por el contrario deben, bajo pena de nulidad de sus sentencias, fundar las mismas en derecho vigente, debiendo ser sus conclusiones la derivación razonada, es decir que nos dan la posibilidad de entender por qué se arriba a ese fallo. En síntesis, resulta a la inversa, los fallos judiciales son claramente más transparentes. Podemos seguir analizando muchos aspectos de la cuestión, pero para finalizar este pequeño análisis, vemos que la sociedad moderna nos demanda mayor celeridad, eficacia, capacidad de resolver una mayor cantidad de conflictos y para solucionar esto se ofrece un sistema del siglo diecinueve, complejo, largo, burocrático. Por el contrario, lo que se debería buscar es continuar especializando a los agentes que intervienen en el servicio de justicia, a fin de que el mismo no sea un castigo, sino el fruto del mejor entendimiento por el estudio y preparación de los agentes que lo llevan adelante. El Poder Judicial del Chaco es un ejemplo en el país y en el mundo. En una provincia periférica como esta, tener un sistema judicial como el que tenemos es un lujo y debe ser valorado y defendido. El sistema de ingreso de los agentes por concurso es un ejemplo que deberían seguir otros poderes. El proceso de informatización con gestión propia, los gabinetes del Instituto Médico Forense, no solo en cuanto al equipamiento sino a la formación del personal, el Gabinete Científico, el Centro de Estudios Judiciales, la transparencia en la gestión y administración de superintendencia, en fin, todo el funcionamiento del Poder Judicial del Chaco es un ejemplo, de trabajo y perfeccionamiento para la tarea judicial que debe ser respetado.
MARIANO SEBASTIAN MORO ABOGADO – MAT. S.T.J. CHACO 1735.-