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Héctor Masachs
Martes, 15 de septiembre de 2015
Boleta electrónica: Es un avance pero...
En el suplemento dominical del pasado domingo, Norte ha publicado una excelente nota relacionada a la aplicación del voto con boleta electrónica en los comicios del próximo domingo.


De la misma se desprende que la modificación del Código Electoral Provincial de 2010 no profundizó demasiado en las características de la cuestión, ya que solo se limitó a “autorizar la incorporación de tecnología” en forma genérica para ser aplicada al acto electoral. Esto obligó que en el pasado mes de junio el Tribunal Electoral Provincial acordara aspectos que permitieran precisar y garantizar la seguridad y transparencia del voto.

De esa manera estableció condiciones generales para el sistema, que de acuerdo a lo comprobado personalmente cumplen satisfactoriamente con las exigencias requeridas y condicionadas por la autoridad electoral.
También tengo entendido que la auditoria realizada por profesionales de la UTN, sobre el hardware y el software ha sido exhaustiva, garantizando así el correcto comportamiento de estos componentes del sistema en condiciones normales.

Por lo antes expuesto el Tribunal Electoral ha demostrado que ha sabido actuar con sabiduría al definir la necesidad que el sistema “sea comprobable físicamente para permitir un procedimiento en forma manual” y que “respete el carácter secreto del sufragio y que provea de la máxima seguridad posible”.

Hasta aquí perfecto, pero así como esta planteado hasta el día de hoy, el sistema todavía es vulnerable debido a que el chip de tecnología RFID puede ser accedido y/o modificado a distancia desde el momento que un elector imprime su boleta hasta que introduce en la urna la boleta única electrónica.

El solo hecho que exista la posibilidad que la información grabada en el chip pueda ser accedida y modificada, justifica la necesidad de un protocolo de control específico, que todavía no existe, sobre la correspondencia de la información entre los datos impresos (Expresión indudable de la voluntad del elector) y los que se encuentran grabados en el chip (Vector solo útil para es escrutinio asistido por la máquina y la transmisión electrónica de datos).

Esto nos indica que lo presentado como una fortaleza del sistema se transforma en su mayor debilidad, ya que se ponen de manifiesto las mismas limitaciones y debilidades de cualquiera de los sistemas de voto electrónicos cuestionados en el mundo, ya es muy difícil auditar que lo que se termina contando sea lo que realmente el elector votó.
La única manera de garantizar el control sería instrumentar procedimientos o protocolos de control similares a los que se utilizan en los bancos para controlar los cierres de cajas que partiendo de los comprobantes, se realizan arqueos y balances de totales cruzados. No cabe la menor duda que los procedimientos de control de procesos electrónicos bancarios son los más eficientes y seguros.

Es por ello que el Frente Chaco Merece Más presento el pasado día jueves 10 un petitorio ante el Tribunal Electoral Provincial para que autorice doble escrutinio, uno realizado con recuento asistido por la computadora y esotro a realizarse con recuento manual convencional, ambos con sus respectivas emisiones de actas y certificados computarizados y manuales. De no haber coincidencia se debería aislar la urna observándola para que sea resuelta en el escrutinio definitivo, tal cual lo establece el código electoral. Este petitorio fue rechazado sin más porque se aduce que los fiscales pueden solicitar dicha medida al Presidente de Mesa que está facultado para hacerlo pero, si no está establecido por el Tribunal dicha autoridad, no la va a permitir porque se quiere retirar a sus hogares bien temprano como ya ocurrió en el 2011.

Resulta inexplicable que, después de tantos aciertos del Tribunal Electoral; una medida que puede brindar un aporte fundamental en la transparencia del acto electoral y perfeccionamiento del sistema informatizado, que además no tiene ningún costo adicional salvo la dedicación de mayor cantidad de tiempo por parte de los Presidentes de Mesa y fiscales; se niegue a adoptarla con todo el problema que significarían más de ochocientos conflictos, que podrían haber sido evitados, entre autoridades de mesa y fiscales partidarios en cada mesa de la ciudad de Resistencia.

Cabe acotar que la legislación para el escrutinio definitivo establece que las diferencias solo se demuestran con en la documentación es muy difícil obtener una decisión por parte de la Justicia de abrir y revisar una urna y que a fin de evitar esa situación es que se hace necesario disponer que, al momento del escrutinio de la mesa (Quizás la única vez que las boletas estarían fuera de la urna abierta) se debe asegurar la confección de la documentación que garantice el control de la integridad del voto ciudadano (Expresado por lo impreso en la boleta) coincida con la información grabada en el chip que se encuentra inserto en el cartón de la misma.

Este procedimiento elimina totalmente la posibilidad de fraude y se estima que puede demandar no más de cuatro horas en total ya que para el recuento con la máquina, emisión de actas y certificados automáticos y la correspondiente transmisión de datos posibilitaría que dos horas después del cierre de la mesa se podrían estar difundiendo los resultados provisorios mientras que la segunda parte de proceso manual del recuento y confección manual de actas y certificados hasta el despacho del telegrama de mesa ocuparía aproximadamente dos horas más.

Como argumento en contra de esta propuesta se puede aducir que podría producir demoras en la difusión de los resultados provisorios pero se aseguraría la transparencia del acto electoral y podría proyectar hacia adelante a este sistema de voto con boleta electrónica utilizado en el Chaco como un valioso sistema moderno, eficaz y seguro.


RFID (siglas de Radio Frequency IDentification, en español identificación por radiofrecuencia) es un sistema de almacenamiento y recuperación de datos remoto que usa dispositivos denominados etiquetas, tarjetas, transpondedores o tags RFID.

Sistema de almacenamiento y recuperación de datos remoto: Que puede ser accedido para Almacenar (Grabar) y consultar datos a distancia.

Las etiquetas RFID (RFID Tag en inglés) son unos dispositivos pequeños (Chips) que pueden ser adheridos o incorporadas a un objeto o producto, un animal o a una persona. Contienen antenas que permiten recibir y responder a peticiones por radiofrecuencia desde un emisor-receptor RFID. Las etiquetas pasivas no necesitan alimentación eléctrica interna, mientras que las activas sí lo requieren. Una de las ventajas del uso de radiofrecuencia es que no se requiere visión directa entre emisor y receptor.

DISPOSITIVO: Pieza o conjunto de piezas o elementos preparados para realizar una función determinada y que generalmente forman parte de un conjunto más complejo.

Un dispositivo RFID puede ser accedido con un lector transmisor de ondas electromagnéticas que se utilizan como control remoto de electrodoméstico o teléfonos celulares, controles de stock de supermercados o rastreo de personas, vehículos o portones eléctricos con sencillas modificaciones de plaqueta.




HECTOR ENRIQUE MASACHS
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