Básquetbol: Escrachan a dirigente pampeano y chaqueño
En la mañana del domingo, en el predio del municipio y Avenida San Martin y en zonas de supermercados y bancos de esta ciudad se pudo observar una cantidad importante de afiches pegados que están relacionados con la dirigencia del Básquetbol Argentino.
En ellos se puede observar la figura del píquense, Germán Vaccaro, actual titular del estamento más importante del básquetbol nacional y el dirigente Chaqueño Ricardo Siri, vicepresidente primero. Los afiches aparecieron en Capital Federal, en General Pico y en Chaco, lugares donde trabajan y de donde son oriundos los dirigentes.
El inconveniente que habría desencadenado en este escrache, no involucraría a los dirigentes, pero la bronca de la dirigencia de la institución de Caballito se cristalizó con esta pegatina.
El motivo de esta campaña se vincula directamente a personas relacionadas al club Ferro Carril Oeste de Capital Federal que fue sancionado en el Torneo Federal por hechos de violencia que causaron sus propios simpatizantes en un partido con Vélez.
“Estoy recibiendo un escrache que viene desde Buenos Aires. El inconveniente surgió cuando en un partido ante Vélez, el último mes de diciembre, dejaron ingresar al estadio a hinchas caracterizados de la barra brava del equipo de fútbol, allí se desvirtuó todo, y además de agredir a jugadores de Vélez, rompieron el vehículo del club de Liniers y algunos locales aledaños. Por eso el Tribunal de Disciplina del Torneo Federal actuó de oficio y decidió darle por perdido dos partidos al conjunto de Caballito y que no participe de los playoffs” explicó Siri a un diario de la vecina provincia.
“Ferro decidió apelar la medida y tras recurrir a la Cabb, el organismo resolvió darle lugar a la actuación del Torneo Federal y de esa manera quedó sin chances de luchar por un ascenso al TNA”, le dijo Ricardo Siri a diario el Litoral.
El club de Caballito es manejado por un fideicomiso y uno de los encargados de manejar la disciplina sería una persona, quien además de pertenecer a la institución deportiva es gremialista del sector lavadores, y habría sido uno de los mentores de los afiches.
El dirigente chaqueño dejó en claro: “si me escrachan por defender la no violencia en el básquetbol, me siento orgulloso. Los barras bravas no existen en esta disciplina, la gente del básquet es la familia y bajo ningún punto de vista queremos que esto cambie”, dijo.
Hoy, cuando en el fútbol se suceden sin solución de continuidad los actos violentos y muchos se rasgan las vestiduras, en el básquet se corta por lo sano.
No hay otro camino, las canchas no son lugares para los violentos y los dirigentes deben dar señales claras para que no queden dudas de este mensaje.
BOLETÍN DE RESOLUCIONES Nº 36 HTD TEMP. 2012-13
Buenos Aires, 12 de marzo de 2013
Expediente N° 58-2 ¬/2012- 13 Fecha: 8° (30/11/2012) Referencia: Club Ferrocarril Oeste vs. Club Atlético Vélez Sarsfield. Inculpado: Club Ferrocarril Oeste. Causa: Artículo 117 inciso b) (Simpatizantes individualmente o en grupo generen desordenes) y Artículo 128 del Código de Penas (Se produjeren actos de incultura y/o violencia por su público).
SUMARIO:
Visto y Considerando:
Que habiéndose sustanciado nuevamente el sumario de acuerdo a lo dispuesto por el HTD de la CABB, y producidas todas las pruebas pertinentes, queda el presente sumario en condiciones de resolver, lo que así se dispone.
Que se presentó el Club Atlético Vélez Sarsfield formulando denuncia y ofreciendo prueba instrumental y testimonial y de la misma se otorgó traslado al Club Ferro Carril Oeste presentando su descargo y ofrecimiento de prueba;
Que ante las presentaciones efectuadas el HTD requirió los testimonios de los Sres. Carlos Ruiz Díaz, Gustavo González y Pablo Trucco del Club Ferro Carril Oeste, y los Sres. Fabian Leonardo Spinelli, Sebastián Festa y Daniel Chaer del Club Atlético Vélez Sarsfield; declarando todos ellos en audiencias celebradas en el día 12 de marzo de 2013.
Que frente a los elementos de prueba, el Honorable Tribunal de Disciplina tiene por acreditada la responsabilidad del club local, Ferro Carril Oeste, en las agresiones al público visitante a la salida del estadio Etchart. Asimismo se tiene por acreditada la responsabilidad del club local, Ferro Carril Oeste, por las agresiones sufridas por los jugadores Festa y Chaer.
Que para arribar a tal conclusión el HTD ha merituado como insoslayable el hecho de que la agresión a los jugadores comenzó dentro de las instalaciones del club, independientemente del lugar que hubieran elegido para salir del club. La alegada provocación o desobediencia a las órdenes brindadas por el club Ferro –más allá de la negativa de los testigos Festa y Chaer- deviene inoponible ante la extrema gravedad de los hechos acaecidos, y en todo caso solo ratifica que aún previendo la posibilidad de desbordes, y considerando la voluntad preventiva demostrada, el club local resultó impotente para evitarlos. Resultando la institución inculpada responsable de manera objetiva en los términos del art. 128 del Código de Penas, en cuanto dispone en clara previsión: “(aunque hubiere adoptado las medidas de seguridad requeridas para el desarrollo de un partido)” .
Que este Tribunal no puede ser indiferente a las situaciones de violencia en el deporte como las sucedidas, cuya gravedad, no hace otra cosa que alejar al deporte de sus principios y valores poniendo en peligro a personas que son los principales actores de la actividad.
Que el HTD aprecia como elementos atenuantes a considerar, la falta de antecedentes disciplinarios y la inquietud demostrada para evitar inconvenientes en lo atinente a la seguridad del partido, por parte de la entidad sumariada, por lo que los graves y repudiables hechos de violencia no serán considerados merecedores del máximo de las penas previstas en los arts. 117 y 128 del Código de Penas, como sí ocurriría si no se verificaran estos elementos atenuantes a favor del club Ferro Carril Oeste.
Que, por último, el HTD ha procedido a evaluar los antecedentes y en particular las pruebas producidas observando la previsión del Art. 90 CDP que indica que las mismas serán apreciadas por “libre convicción”con relación a su fuerza probatoria.
Por ello, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1.- Aplicar la pena de INHABILITACIÓN INSTITUCIONAL de dos (2) encuentros al Club Ferro Carril Oeste conforme lo dispone el Articulo 128 del Código de Penas. (Art. 128: “…A la entidad sancionada con Pena de Inhabilitación Institucional se le descontará por cada Partido Sancionado uno de los puntos en disputa…“
Los partidos sancionados con la inhabilitación institucional son el que es motivo del presente sumario y el próximo que deba disputar el club Ferro Carril Oeste.
2.- Aplicar a la institución inculpada la MULTA de diez (10) AJC conforme lo dispone el Código de Penas.
3.- Aplicar las costas de pesos novecientos cincuenta ($950) a cargo del Club Ferro Carril Oeste. Publíquese.
4.- Se hace saber que el Cdor. Jorge Heffes se excusa de la resolución del presente sumario conforme lo establece el artículo 18 del Código de Procedimientos del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Alejandro Tonelli Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Carlos Fernando Valdez Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Ignacio José Curti Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina.