El STJ confirma la condena a 20 años de los asesinos de Andrea Rodríguez
El STJ ratificó el fallo de la Cámara. Denegó la concesión de un recurso extraordinario federal también interpuesto por la defensa; razón por cual, recién adquirió firmeza el fallo condenatorio: 20 años de prisión efectiva.
El STJ ratificó el fallo de la Cámara. Los culpables recibieron 20 años de prisión efectiva. El crimen ocurrió en diciembre de 2008 finalizada una recepción en el club de Regatas. Además había resultado herido en su pierna derecha Claudio Ortiz.
La condena impuesta a los asesinos de la joven Andrea Rodríguez de 16 años por la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia fue confirmada y ratificada por la Sala Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia. Así en la sentencia 18/12 los jueces entendieron que el tribunal había actuado correctamente tanto al determinar la comisión del homicidio con dolo eventual, como al establecer el monto de la pena. Asimismo denegó la concesión de un recurso extraordinario federal por ante la CSJN también interpuesto por la defensa; razón por cual, recién adquirió firmeza el fallo condenatorio, según se publica en Infojus Chaco.
Cabe recordar que la Cámara condenó (en junio de 2011) a Gerardo Fernández y Miguel Cardozo a la pena de 20 años de prisión efectiva como co-autores penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con tentativa de homicidio (artículo 79, en función del 41 bis, 55, 79, en función del artículo 42 y 41 bis del Código Penal).
Disparos desde la moto
Los hechos que culminaron con la muerte de la joven Rodríguez y dejaron herido en el muslo derecho a Claudio Ortiz de 16 años tuvieron lugar alrededor de las 5.50 de la mañana del 5 de diciembre de 2008, cuando ellos junto a un grupo de personas esperaban el colectivo de la línea 5 en la avenida Lavalle, a metros del cruce con la avenida Ávalos en la capital del Chaco.
En ese momento Miguel Cardozo y Gerardo Fernández (alias Gringuito y Cordobés) llegan hasta el lugar en moto y el primero, que manejaba el rodado, se detiene para que su acompañante realice múltiples disparos con un arma de fuego en por lo menos cinco oportunidades.
Mientras quienes esperaban el colectivo huían del lugar para guarecerse de los agresores escucharon que Rodríguez lograba dar apenas un par de pasos y caía al suelo al grito de “me dieron”. La bala, presumiblemente calibre 38, impactó en su cadera derecha y le provocó la muerte por shock hipovolémico, hemorragia aguda y perforación de la vena cava
inferior. En tanto, otro de los proyectiles dio en Ortiz y le produjo una herida en su fémur derecho, donde quedó alojado.
Según la defensa de Fernández éste actuó así porque buscaba “asustar o amedrentar a un grupos de personas que se encontraba en la parada del colectivo, con quienes, momentos antes, habían tenido una pelea a golpes de puño”.
Sabían lo que hacían
En su sentencia la Sala recordó que los recurrentes no cuestionaron la autoría ni la determinación de cómo ocurrieron los hechos; y trajeron a colación el fundamento de la Cámara respecto a que “Sabían lo que hacían, eran conscientes del poder vulnerante del arma de fuego”, al tiempo que “quedó descartado que solo querían darle un ‘susto’ a sus contrarios, habida cuenta que en la planificación previa acordaron de qué manera harían los disparos… se representaron ese resultado dañoso y decidieron, según lo manifestado por Cardozo ‘que tirarían hacia las piernas’, afirma que lo hicieron a sabiendas de las consecuencias que causarían”.
Por otra parte consideraron “sustancialmente correcto” el encuadre jurídico que hizo el tribunal, dado que estuvo plenamente en consonancia con el “acontecimiento histórico, satisfaciendo los incuestionados requisitos objetivos del delito tipificado en el artículo 79 del Código Penal y los que involucran al aspecto subjetivo del mismo”.
Asimismo fueron unívocos al señalar “resulta incuestionable la conclusión de que existió por parte de los imputados una representación intelectual de las probables consecuencias de lesión o muerte como producto de la conductas que decidieron llevar a cabo y un notorio menosprecio a los eventuales resultados”. Y agregaron “aún ante la hipótesis que no los haya movido el deliberado propósito de matar o herir a las víctimas, les resultó indiferente que ello ocurriera, conformando de tal manera un típico caso de conducta concretada con dolo eventual”.
Dolo eventual
Para sostener la existencia del dolo eventual los ministros ejemplificaron que el mismo se suscita cuando “el autor obra con conciencia de la existencia del peligro concreto de que se produzca el hecho típico e igualmente concreta la acción aceptando la posibilidad del resultado”.
Con apoyo doctrinario, señalaron: “obra con dolo el que quiso, de modo directo, el hecho ilícito y también aquel que asintió a su producción eventual por no desistir de su acción”.
Al mismo tiempo trajeron a colación a Claus Roxin para quien existe dolo eventual “cuando quiere realizar el hecho y se proyecta e incluso acepta la probable lesión al bien jurídico, ya que únicamente la realización o producción del suceso depende de eventualidades, no el dolo”.
Pena justa
Finalmente descartaron que “el fallo carezca de los fundamentos necesarios para establecer la plena aplicada al condenado” Cardozo dado que “los juzgadores efectuaron diversas consideraciones para justificar la sanción, atendiendo tanto a las circunstancias atenuantes como a las agravantes del caso, valorando especialmente, respecto a estas últimas, que el condenado no se motivara en orden a su conducta, observando parámetros de legalidad, al no ser ésta su primera condena, como también en el pronóstico de peligrosidad por recaída en una conducta ilícita, ya que posee antecedentes condenatorios por el delito de robo agravado por el uso de arma”.