Impulsan un fondo contra riesgos climáticos para el campo en Chaco
Se trata de un proyecto de ley del presidente de la Cámara de Diputados, Eduardo Aguilar, qu apunta a establecer mecanismos previsibles de asistencia financiera, como el aseguramiento de los cultivos a través de pólizas.
La legislatura Provincial, abordará el análisis y tratamiento del proyecto de ley 813/13, autoría del presidente de la Cámara de Diputados Eduardo Aguilar, por medio del cual promueve la creación del Fondo Provincial para Protección de Riesgos Climáticos del sector Agrícola, cuyos objetivos, integración y funcionamiento operativo se establece en los artículos siguientes cuerpo normativo, según publicó el diario Chaco Día por Día.
Objetivos
El Fondo a crearse tendrá por objetivo establecer mecanismos previsibles de asistencia financiera para los productores agrícolas provinciales, así como el eventual aseguramiento de los cultivos a través de pólizas, buscando aumentar la previsibilidad de la producción y de sus resultados, frente a catástrofes climáticas que puedan acontecer en distintas zonas o regiones de la provincia.
La protección tendrá como objetivo prioritario el fortalecimiento productivo de los pequeños y medianos productores chaqueños dedicados a los principales cultivos extensivos que se realizan en el Chaco (algodón, soja, girasol, maíz y sorgo), a los que la inexistencia de mecanismos anticipados de asistencia y cobertura exponga a riesgos climáticos que pueden conducir a la disminución de la rentabilidad y la inviabilidad de la explotación productiva.
Integración
El Fondo Provincial de Protección de Riesgo Climáticos se integrará con los aportes realizados por los productores agrícolas de la provincia, recaudados a través de la Guía de Traslado de la Producción Primaria (Decreto 30/99 del Poder Ejecutivo Provincial) que se emitan por el movimiento de los cultivos mencionados en el Artículo 2º. Sus recursos podrán aumentarse además por los aportes realizados al Fondo por el estados nacional o provincial, así como por las rentas que genere la administración financiera del mismo.
Aportes
El monto de los aportes a realizar por los productores a través de la Guía citada en el Artículo anterior, será determinado por la Autoridad de Aplicación al inicio de cada campaña agrícola. El importe establecido por tonelada será uniforme para todos los productores de cada cultivo, y no podrá exceder el equivalente al 1,1% del precio pizarra o cámara vigente para el cultivo respectivo en el mercado de referencia del mismo.
Asimismo queda establecido que los recursos reunidos a partir de las fuentes mencionadas en los artículos precedentes serán derivados de manera directa por la Administración Tributaria Provincial a una cuenta especifica creada y administrada por la Autoridad de Aplicación a través de Fiduciaria del Norte S.A.
Dicha cuenta quedará excluida del fondo unificado o sistema de cuenta única a que se refiere el inciso c) del Articulo 104 de la Ley 4787(de Administración Financiera), y no estarán alcanzados por la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el Artículo 106 de la misma, en virtud del cual se autoriza la aplicación a Rentas Generales de fondos de asignación específica.
El Fondo deberá priorizar la asistencia frente a aquellos eventos climáticos para los que no exista oferta de seguros por parte de las compañías que operan en el mercado, buscando incentivar de tal manera la contratación directa de coberturas de riesgos agrícolas por parte de los productores cuando las condiciones así lo posibiliten.
Asimismo, y además de la asistencia a pequeños y medianos productores, el Fondo deberá priorizar la asistencia a aquellos productores que implementen prácticas de cultivo que disminuyan la exposición a los riesgos o morigeren el efecto de la misma.
Seguro
La Autoridad de Aplicación podrá asimismo aplicar los recursos reunidos en el Fondo a la contratación de seguros agrícolas con compañías autorizadas a tal efecto.
En dicho caso, los recursos recaudados a través de la Guía manera uniforme a una tasa del 1,1% de valor de la tonelada, podrán ser suplementados con aportes adicionales requeridos a los productores que quieran acceder a la cobertura.
En la determinación de la prima efectiva final a pagar por cada productor en caso de acceso a seguros multirriesgo o contra eventos específicos, la Autoridad de Aplicación aplicará, con los recursos del Fondo creado en el Artículo 1º, mecanismo de subsidios de prima decreciente por estratos, a medida que el tamaño de la explotación aumente.
La Autoridad de Aplicación queda facultada para la contratación centralizada de seguros de cobertura de riesgos climáticos agrícolas, con la debida cesión a los productores de los derechos indemnizatorios contemplados en dichos contratos.
Finalmente la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Agricultura, queda facultada para ejercer el control de la administración y aplicación de los recursos del Fondo Provincial de Protección contra Riesgos Climáticos del sector Agrícola, requiriendo al Consejo de Administración, y debiendo éste suministrar, toda la información necesaria sobre las operatorias aplicadas frente a cada evento climático adverso que afecte los predios de alguna región o de la totalidad de la Provincia.
Fondo de mantenimiento y mejora de edificios educativos
Por otro lado, también ingresó a la Cámara de Diputados otro proyecto promovido por el titular de la Legislatura Eduardo Aguilar, por medio del cual propicia la constitución del Fondo Provincial de Mantenimiento y Mejora de los Edificios Educativos de todos los niveles y modalidades, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco.
Principios de Funcionamiento
El Fondo a crearse funcionará a partir de los principios de descentralización, oportunidad, automaticidad, transparencia, y responsabilidad y manejo compartido de los recursos por parte de la comunidad educativa, mediante los mecanismos y procedimientos establecidos en este cuerpo normativo.
El Fondo se constituirá a partir de la asignación a cada establecimiento educativo de un monto de cincuenta $50 por alumno integrante de la matricula del mismo a inicios del año escolar correspondiente.
Para posibilitar el manejo descentralizado y oportuno de los recursos asignados a cada escuela, los mismos serán transferidos por la Tesorería General de la Provincia a una caja de ahorro bancaria del Nuevo Banco del Chaco abierta por la institución exclusivamente para tal fin. Las transferencias realizadas a dicha cuenta tendrán lugar de manera automática dividiendo el monto anual correspondiente en tres cuotas iguales, a ser acreditadas en los meses de marzo, junio y septiembre de cada ciclo lectivo.
La caja de ahorro abierta por cada institución estará a nombre conjunto del director, de un docente elegido por sus pares y de un miembro de la cooperadora o consejo escolar designado por el mismo. Los cheques emitidos para el pago de los gastos efectuados llevarán la firma conjunta de las tres personas mencionadas.
Las partidas del Fondo serán asignadas a razón de un monto por edificio escolar. En los edificios escolares en los que funcione más de una institución educativa, el monto de recursos asignados se determinará a partir de la que posea mayor matrícula. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología establecerá cuál de las instituciones será la responsable de recibir los recursos y ejecutar el mantenimiento.
El monto por alumno establecido precedentemente oficiará como un piso mínimo de la transferencia, quedando el Ministerio de Educación facultado para suplementar ese monto con recurso adicionales cuando circunstancias objetivas relacionadas al estado y la antigüedad edilicia así lo ameriten.
La Actualización, Acumulación y Rendición de Cuentas. El Poder Ejecutivo deberá actualizar la suma fijada por alumno considerando parámetros oficiales relativos a la evolución general de los costos de la construcción, a fin de que la participación del Fondo creado por esta Ley mantenga su participación relativa en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Los recursos no invertidos en el ciclo electivo en que sean transferidos se acumularán a los del año siguiente en la cuenta de ahorro de la escuela, para su utilización en los años posteriores.
Los criterios para la rendición de cuentas de los gastos efectuados por cada institución serán determinados por el Tribunal de Cuentas.