Martes, 5 de Noviembre de 2024
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Por Hugo Maldonado
Jueves, 12 de mayo de 2016
Acuerdo Colectivo: ¿Qué acordamos con SECHEEP?
En virtud de la Acción Colectiva (Acción usada para proteger el derecho que tiene un grupo de personas frente a una afectación y que su sentencia será de beneficio para el colectivo, en este caso el grupo afectado por los cortes y la deficiente prestación de servicio) presentada en el mes de febrero del 2014, con el patrocinio del Dr. Federico Valdés, donde demande en nombre de los usuarios y consumidores de la Provincia del Chaco, que se ordene a SECHEEP la elaboración e implementación de un plan de obras e inversiones que den previsibilidad al usuario, es decir, que la empresa planifique, implemente planes que garanticen en un tiempo determinado, servicios en forma adecuada, regular, continua, segura y suficiente en todo el territorio provincial, y revierta la inaceptable prestación del servicio de distribución de energía eléctrica existente.




A este convenio se llega luego de pasar la etapa conciliatoria establecida en la ley 3911 de Protección de Intereses Colectivos o Difusos, la cual recién con el recambio de autoridades de la empresa SECHEEP se pudo conversar seria y responsablemente sobre el delicado estado financiero y operacional y el destino complicado que presenta la empresa producto de las gestiones ineficientes.

Ante la convocatoria de la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº2, a que concilien las partes, hemos logrado un convenio transaccional por el cual la empresa se compromete a llevar adelante diversas acciones tendientes a la mejora del servicio donde los puntos más destacables son:

1.- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: SECHEEP se compromete a diseñar e implementar una campaña de información, que de manera veraz, suficiente y adecuada, informe a los usuarios del servicio las consecuencias y riesgos eléctricos como también la “Guía para Gestión de Reclamos por Daños” vigente en la Empresa, indicando los requisitos y lugares de reclamos que a tal efecto disponga, los que serán cargados en su página web oficial, que se actualizara para incorporar tal información.

2.- INTERRUPCIONES DE SERVICIO PROGRAMADAS: En caso de cortes programados, sea cual fuere el motivo, que la Empresa deba realizar en zonas o barrios, deberán informar con suficiente antelación en los medios de prensa y en el sitio web oficial de la empresa SECHEEP, el día, hora y zona que el servicio estará interrumpido, explicándose en la medida de lo posible la causal y el tiempo estimativo de la misma

3.- ATENCIÓN DE USUARIOS: En un plazo de tres (3) meses la empresa SECHEEP se compromete a revisar la estructura y efectuar una restructuración tendiente a fortalecer el Sector Comercial de atención al público ajustando el mismo al estricto cumplimiento de las normas del Derecho de Consumidor

4.- TARIFA SOCIAL Y DIFERENCIADA: La empresa SECHEEP se compromete a difundir y asesorar respecto al régimen de Tarifa Social implementado por leyes nacionales y/o provinciales a todos aquellos usuarios y consumidores que no puedan afrontar los costos actuales de energía eléctrica.

5.- OBRAS DE MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURA: En un plazo prudencial no superior a seis meses SECHEEP elaborara un plan de mantenimiento de las redes de baja y media tensión así como de las obras de infraestructura indispensables para asegurar un servicio regular, de continuidad y suficiencia.

6.- CONTROL DE CUMPLIMIENTO: Se conformará una Comisión de Seguimiento integrada por Maldonado, un representante de SECHEEP y por un Representante de la Cámara de Comercio o quien las partes dispongan de común acuerdo en el futuro, la cual podrá acceder a la información técnica y contable necesaria para el control de cumplimiento del Acuerdo.

Es importante remarcar la constitución de la Comisión de Seguimiento, ya que será un mecanismo para que se pueda acceder a la información pública de la empresa y se pueda garantizar el cumplimiento del acuerdo colectivo efectuado, ya que muchas veces la falta de información o respuestas acordes lleva a conflictos que pueden ser evitados, con el simple cumplimiento del deber republicano de publicidad de los actos de gobierno. Y en este caso la comisión podrá informarse y seguir los ingresos y egresos de la empresa.

Nunca estuvo en nuestro ánimo llegar a la instancia de judicializar, siempre nos animó encontrar una salida consistente en lograr medidas de gobierno de la empresa que llevaran a la misma al cumplimiento de sus objetos fundantes, dicho de una manera más sencilla, que se preste buen servicio a buen precio y que el usuario no sea la variable de ajuste siempre, como consecuencia de los malos manejos.

Con las nuevas autoridades encontramos la posibilidad de encarar un proceso serio de planificación, acción y adecuación en post de mejorar los servicios y e iniciar un nuevo modo de relación con los usuarios respetando la ley de Defensa al Consuidor.

Finalmente, considero importante aclarar que este trámite lo he llevado adelante como un ciudadano demandante de derechos, sin cargo ni competencias, lo hice como ciudadano-usuario más, en este caso, para que se me retribuya el servicio por el cual pago; debemos animarnos a ser ciudadanos activos para que la relación sea a mayor participación mayor derecho.




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