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Gremio InSSSeP
Lunes, 19 de septiembre de 2016
Jubilaciones de privilegio: Nada más falso
Habiendo quedado en claro por la evidencia de los hechos de que no existe ningún riesgo para nuestros derechos previsionales por la simple razón de que por medio de una intensa lucha en el año 2009 hemos logrado blindarlos Constitucionalmente, se trae ahora (no sabemos con qué fines) un nuevo motivo de exacerbación de los ánimos nuevamente basado en una falacia.


Cambiando de frente, se cuestiona la sanción y promulgación de la Ley N° 7820 por parte de la Legislatura y del Poder Ejecutivo provincial. Malintencionadamente se insinúa que dicha Ley significa restaurar las “jubilaciones de privilegio”. Nada más falso. De haber sido así nuestro gremio habría sido en primero en cuestionar tal como sistemáticamente hemos denunciado los intentos legislativos de otorgar beneficios a personas o sectores que no hicieron los correspondientes aportes.

Pero aclaremos. La Ley 7820 simplemente deroga el artículo 136° de la Ley 4044 que establecía un tope máximo de 10 sueldos mínimos para los beneficios jubilatorios. Esta medida tenía razón de ser e integraba coherentemente el plexo legislativo original de la Ley 4044 sancionada en un momento de emergencia para poder sostener el sistema previsional en nuestra provincia.

Ahora bien, superado el peligro merced a la enmienda al Artículo 75° de la Constitución Provincial que garantiza a los jubilados el 82° móvil (algo en que, suponemos que todos estamos de acuerdo) resulta lógicamente y por la preeminencia de una norma de rango superior a la Ley 4044, dicho artículo 136° ha pasado a ser indiscutiblemente inconstitucional y además configura un despojo a algunos pocos, pero no por ello menos dignos, afiliados que han obtenido su jubilación después de una larga vida de aportes y de una carrera administrativa que felizmente los habilitó al derecho a percibir el 82% de su sueldo de vida activa y sobre el que hicieron los correspondientes aportes.

Por esta razón antes de la sanción de la Ley 7820 se han hecho reclamos judiciales que lógicamente han prosperado porque la inconstitucionalidad del artículo 136° (de tope) es indiscutible y por ello el INSSSEP se veía condenado a pagar costos y costas evitables.

Por tal razón la iniciativa de la Legislatura no ha ofrecido ningún reparo por nuestra parte al tratarse de una medida que evitaba mayores costos a nuestro INSSSEP y porque sea quien sea no seremos cómplices del despojo de ningún afiliado que tenga derecho al 82° móvil por el que tanto luchamos.

No es nuestra culpa que haya jubilados que ganen muy poco porque los trabajadores activos de su sector ganan muy poco. Felicitamos a los Compañeros estatales que han logrado mejoras salariales dignas. Y repudiamos como siempre la actitud miserable de nivelar para abajo.


Editor Responsable: Jorge Tello
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