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Lic. Miguel Aquino
Martes, 7 de mayo de 2013
Nuevo régimen de información en la lucha contra el lavado
Exigencias para escribanos públicos, agentes o corredores inmobiliarios matriculados y sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, registro propiedad automotor, compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y otros rodados de gran porte.

En virtud de los cambios en las normativas y a los fines de evitar caer en forma injustificada en las sanciones de esta ley, se considera muy relevante contar con un asesoramiento adecuado para todo tipo de operaciones que se deban realizar.

El lavado de dinero incluye no solo operaciones de narcotráfico, sino también todo tipo de recursos que fueran obtenidos al margen de la ley, donde entre otros , podemos encontrar al dinero proveniente de la evasión fiscal, elusión fiscal, corrupción, prostitución, venta de armas, trata de personas operaciones inmobiliarias no declaradas, etc.

Esta situación indica que aquella persona que quisiera evitar estar incurso en la ley que combate el lavado de activos y financiación del terrorismo, debe transitar por el camino de la legalidad, cumpliendo todas sus obligaciones tributarias, bancarias, financieras y demás normas que regulan el comercio en nuestro país.

La Unidad de Información Financiera dictó la Resolución 49/13 que apunta a actualizar montos y determinar nuevas normativas de información y control contra el lavado de dinero en la República Argentina.

Esta nueva resolución apunta a adecuarse a lo establecido en la Recomendación 1, de las 40 recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del Grupo de Acción Financiera Internacional, donde la Argentina debía ajustarse a los preceptos internacionales en esta materia y que no la afectara en su calificación internacional en esta materia.

a) Cambios en la “Política de conozca a su cliente”

Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, analizar su condición de Persona expuesta políticamente, y que no se encuentre en el listado de terrorista y organizaciones terroristas, y además solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección.

Asimismo en forma adicional, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automóviles (autos y camionetas) y/o motos por un monto anual que alcance o supere la suma de Pesos Trescientos cincuenta mil ($ 350.000), se deberá definir el perfil del cliente.

Esta definición consiste en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaración jurada de impuestos), justificación de los fondos con los que se realizó la compra, certificación expedida por Contador Público matriculado e intervenida por el respectivo Consejo Profesional.

Se pretende con ello la justificación del origen de los fondos y por otra parte la identificación plena de los bienes sujetos a la venta, su valuación, sus titulares, el origen, etc.

b) Datos a requerir a las personas físicas y jurídicas

En estos artículos referidos a los datos a requerir a los intervinientes en estas operatorias se produjeron modificaciones, así tenemos las siguientes requisitorias actualizadas:

1) Personas físicas : Nombre y apellido completo, Fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, Documento de identidad, CUIL o CUIT, domicilio real, número de teléfonos y email, declaración jurada indicando estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.

2) Personas jurídicas:Denominación o razón social, fecha y número de inscripción registral, CUIT, fecha el contrato o escritura de constitución, copia del estatuto social actualizado y certificado por escribano público nacional, domicilio legal, numero de teléfono y email, copia del acta donde se designan autoridades y representantes. Titularidad de las acciones, identificación de aquellos que tienen el poder decisorio, etc.

Por otra parte, cuando se encuentran en presencia de operaciones que superen la suma de Pesos Un millón, ($ 1.000.000), deberán requerirse la documentación respiratoria del origen de los fondos, todo ello apuntando a erradicar operaciones que se pudieran realizar al margen de la ley.

Conclusión

Los organismos internacionales en forma constante exigen que los diferentes países deban dictar leyes que combaten en forma eficiente al lavado de dinero, por ello es necesario e imprescindible solicitar el asesoramiento pertinente de manera tal de ajustarse a las normas vigentes. Todas las operaciones deber ser debidamente declaradas e ingresarse el impuesto respectivo, de esta manera los ciudadanos tendrán la tranquilidad de que su conducta en lo referente a esta normativa se encuentra ajustada a derecho.


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