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Por Gustavo Corregido
Domingo, 6 de noviembre de 2016
Pases a planta: El fallo del STJ tendrá efectos negativos en la sociedad
Después de presentar en 2015 la acción de amparo contra el masivo pase a planta en el Municipio de Resistencia, el 12 de octubre de este año, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso extraordinario que interpuse contra la sentencia N° 82/16 dictada por la Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional de la provincia. De esta manera, el máximo Tribunal provincial denegó el remedio interpuesto por la Defensoría del Pueblo, por considerar que en el caso no se reunía el requisito de definitividad de la sentencia y por cuestiones formales como presunta falta de citas de antecedentes jurisprudenciales sobre la temática en trato.



El fallo resulta sorpresivo para mí porque esperaba una decisión categórica del STJ, máxime cuando ya se sentó criterio sobre estas cuestiones en el conocido fallo Leonelli, cuya sentencia fue dictada hace no mucho tiempo: los ministros sostienen en ese caso que es acertado el razonamiento de los jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, respecto de que el llamado a concurso es una actividad reglada, en la que el órgano no puede emplear su propio criterio acerca de qué es más conveniente o mejor. Esa jurisprudencia, contiene una exégesis integral de la normativa que regula el régimen de concurso en el Municipio local.

Por ello quiero resaltar mi disconformidad con la decisión judicial, debido a que nuestra actuación como organismo estuvo sujeta a lo que sostiene la Carta Orgánica Municipal y el Estatuto del Empleado Municipal, que expresamente establecen como requisito obligatorio para la designación de planta el concurso público.

Esto queda expuesto en el caso actual dentro del fallo de primera instancia, cuando la jueza sostiene en su sentencia que “en adelante se deberá respetar el procedimiento establecido por la normativa municipal, es decir llamado a concurso”. Así queda demostrada la pertinencia del reclamo judicial articulado.

Hay que tener en cuenta que las decisiones judiciales que adoptan el tipo de criterio que se tomó en este caso, producen un efecto negativo en la sociedad, debido a que en muchos municipios de toda la provincia vemos que a medida que finaliza una gestión, si los resultados electorales generan un cambio de signo político en las autoridades (como ocurrió en Resistencia), se producen estos masivos pases a planta que condicionan otros gobiernos y fundamentalmente perjudican al Pueblo. En virtud de los ciudadanos es que actúo judicialmente porque son quienes con sus impuestos solventan los gastos que estas designaciones provocan.

Por este tipo de casos hemos cuestionado designaciones en muchos municipios chaqueños sin tener en cuenta banderas políticas. Sólo quedó exceptuado el caso de Coronel Du Graty, donde el Concejo Municipal aplicó la prueba de suficiencia, que se entiende como una valoración de los antecedentes de los trabajadores y antigüedad de los mismos.

Es necesario recordar también que las acciones iniciadas nunca tuvieron como objetivo perjudicar al trabajador municipal, sino que se buscaba seguir lo que establece la normativa vigente para evitar que personas ajenas al Municipio que no tenían relación laboral, aparezcan con altos cargos. Desconocer el amparo que presentamos, es dar lugar a que se viole la carrera administrativa de los municipales y limitar el acceso que puede tener cualquier ciudadano común a los cargos disponibles.

Pretendía por todo lo expuesto un fallo conforme a la ley, para evitar estas prácticas habituales, pero el criterio que adoptan los jueces avala la violación de la carrera administrativa y el principio de igualdad.

En relación a esto quiero expresar que respeto el fallo de la Justicia pero manifiesto mi disconformidad con el criterio adoptado porque considero que se ha violado la Constitución de la provincia del Chaco, la Carta Orgánica Municipal y el Estatuto del Empleado Municipal.

Esas irregularidades me llevan a preguntarme si la Justicia chaqueña convalidó la violación a una norma fundamental. Si esto es así, ¿Es Justicia?


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